Asiento de otros préstamos a corto plazo

Asiento de otros préstamos a corto plazo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a corto plazo (521)XXX

Tratamiento sobre Deudas a Corto Plazo.


    De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO. Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Así, por la concesión por parte de una entidad privada (no entidad de crédito) de un préstamo a corto plazo, habríamos de realizar el asiento inicialmente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes (valoración) a incluir en el mismo.

    Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.). Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Deudas a Corto Plazo (521) XXX


    - Conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes:
  • Por el devengo de intereses:

XXXIntereses de deudas (662)
Intereses a Corto Plazo de deudas (528) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX


Retenciones.



    En el caso de préstamos concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que son sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador (que no sea persona física) sobre los intereses abonados.

Obligación de Declarar

Deberá reflejar las cantidades retenidas en la casilla 3 del Modelo 123; también en el Resumen Anual: Modelo 193.
    Observamos como de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

    En este sentido, suponiendo que con el devengo se produce la exigibilidad habríamos de retener sobre los devengos registrados: (cuenta 4751)

  • Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal:

XXXIntereses de deudas (662)
Deudas a Corto Plazo (521) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX

   
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).


    En relación a la práctica de la retención, hacemos la misma reflexión (de acuerdo con el artículo 94 RIRPF) realizada en el registro contable anterior.

  • Por el pago de intereses y devolución del principal:

XXXIntereses a Corto Plazo de deudas (528)
XXXDeudas a Corto Plazo (521)
Bancos c/c (572) XXX


    Recordemos que si no se hubiese producido la exigibilidad del pago de los intereses hasta este momento, sería aquí, junto con el pago de los mismos, cuando habría de aplicarse la retención y utilizar la cuenta 4751 en los términos vistos en los registros contables anteriores.


  • Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com solicita, a una empresa tercera con la que no le une ningún vinculo accionarial ni de control, un préstamo a 6 meses por importe de 100.000 euros, a un tipo de interés efectivo anual del 5%, pagadero a la finalización. Comisión de apertura 1,5%.

Solución

  • Firma del contrato de préstamo:
98.500Bancos c/c (572)
Deudas a C/P (521)98.500
  • 6 meses más tarde tendremos periodificación de intereses y principal: (1.500 comisión apertura + (5% de 100.000)* 6/12 = 4.000 Euros)
4.000 Intereses de Deudas (662)
Deudas a Corto Plazo (521)1.500
Intereses a Corto Plazo de deudas (528)2.500
  • Al mismo tiempo habrá de producirse el pago de la forma:
4.000 Intereses a Corto Plazo de deudas (528)
98.500Deudas a Corto Plazo (521)
Bancos c/c (572)101.740
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751)760

    Observamos que se practica la retención en el momento del pago pues, en consonancia con el artículo 94 RIRPF y de acuerdo con el enunciado del ejercicio planteado, los intereses resultan exigibles a la finalización del préstamo.


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Pasivos financieros a coste amortizado

ANEXOS
521572

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