Tratamiento sobre Correcciones Valorativas del Fondo de Comercio.
El asiento presentado responde al registro contable que debe realizarse cuando se produzca el deterioro del Fondo de Comercio.Con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el posterior Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se produce un cambio de estimación contable en el fondo de comercio, de tal forma que el fondo de comercio se amortizará en función de su vida útil, que salvo prueba en contrario, se presume de 10 AÑOS.Ahora bien, no desaparece la obligación de realizar un test de deterioro anual, que existía con anterioridad a esta fecha. En concreto, la Norma de Valoración 6ª del PGC establece:
"(...) al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor (...). Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores (...)".
Este último párrafo, es el que determina el asiento inicial presentado, es decir, la no reversibilidad de los deterioros de valor del Fondo de Comercio; en consecuencia, se dará de baja el Fondo de Comercio por el importe deteriorado.
Recuerde que:
El fondo de comercio únicamente figurará en el balance cuando se haya adquirido a título oneroso, es decir, como consecuencia de la adquisición o combinación de negocios.
Sí desaparece la obligación que existía hasta 31.12.2015 de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. Esta reserva, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 no debe ser constituida y, en caso de existir, se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance; así lo encontramos recogido en la redacción dada a las Norma de Valoración 5ª del Inmovilizado Intangible y Norma de Valoración 6ª sobre sus normas particulares, del Plan General Contable.En el caso estudiado en este apartado, e incorporando el componente fiscal pertinente, respecto de las correcciones de valor del Fondo de Comercio, resumimos:
DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO
NRV 6ª del PGC y PGC Pyme.- "(...) al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor (...)Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores (...)".
Art. 13.2 LIS.- No serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
En consecuencia con lo expuesto, cuando se registren "correcciones valorativas (deterioros) del fondo de comercio", podremos encontrarnos con que existen diferencias entre aplicar la reglamentación contable y la fiscal; el gasto contabilizado no tendrá nunca carácter deducible, por lo que supondrá una diferencia permanente, o lo que es lo mismo:
Criterio Contable/Fiscal
Incidencia en Resultado Contable
Ajuste Extracontable
Cuenta Contable
Registro Contable del Deterioro de Valor por pérdidas.
Aumento
Positivo (+)
NO requiere Ajuste Contable. Diferencia Permanente
Ejemplo
La Sociedad RCRCR, SA compra con fecha 1/1/20X0, una unidad económica formada por los siguientes elementos:
Instalaciones Técnicas valoradas en 750.000 euros.
Maquinaria valorada en 500.000 euros.
Financiación pendiente de pago de unidades económicas 400.000 euros.
Fondo de Comercio 600.000 euros.
La Maquinaria se amortiza a un 20% anual y las instalaciones técnicas a un 10% anual.
1. Existe deterioro ya que al cierre del ejercicio se estima que la unidad generadora de efectivo sólo puede generar 1.000.000 de euros.2. Existe deterioro ya que al cierre del ejercicio se estima que la unidad generadora de efectivo puede generar 500.000 de euros.
Solución 1
El valor en libros en el momento de la compra vendría dado por:
Instalaciones técnicas (+)
=
750.000 - 75.000
=
675.000 Euros
Maquinaria (+)
=
500.000 - 100.000
=
400.000 Euros
Fondo de Comercio (+)
=
10% Amortización de 600.000
=
60.000 Euros
Financiación (-)
=
=
400.000 Euros
(=) VALOR EN LIBROS
=
=
1.215.000 Euros
Siguiendo la Norma de Valoración 6ª y teniendo en cuenta los cambios establecidos a partir de 20X0, al comparar el valor en libros (1.215.000 euros) con el valor actual de los flujos netos de tesorería (1.000.000 euros) podemos constatar que se produce una pérdida por deterioro de 215.000 euros, que será imputable al fondo de comercio.
215.000
Pérdidas por deterioro del Inmovilizado Intangible (690)
Siguiendo la Norma de Valoración 6ª y teniendo en cuenta los cambios establecidos a partir de 20X0, al comparar el valor en libros (1.215.000 euros) con el valor actual de los flujos netos de tesorería (500.000 euros) podemos constatar que se produce una pérdida por deterioro de 715.000 euros, que será imputable al fondo de comercio. Ahora bien, en este caso el valor del deterioro supera al fondo de comercio con lo que habría de imputarse el exceso de forma proporcional al resto de activos que conforman la unidad económica productiva.Así, el exceso (715.000 - 540.000 = 175.000 euros) entre el valor del fondo de comercio y el deterioro sufrido, lo imputamos proporcionalmente:
Instalaciones
=
750.000 - 75.000
=
675.000 Euros
Maquinaria
=
500.000 - 100.000
=
400.000 Euros
TOTAL
=
675.000 + 400.000
=
1.075.000 Euros
Luego las instalaciones suponen un 62,79% mientras la maquinaria el 37,21% restante.Así del mencionado exceso de deterioro de valor (175.000 €), el 62,79% habremos de imputarlo a instalaciones y el 37,21% a maquinaria:
175.000 x 62,79% = 109.882,5 Euros.
175.000 x 37,21% = 65.117,5 Euros.
Luego, por un lado tendríamos la imputación del deterioro al fondo de comercio:
540.000
Pérdidas por deterioro del Inmovilizado Intangible (690)
El deterioro de valor sería en cualquier caso de carácter reversible.
Tratamiento Fiscal.
Obligación de Declarar
El aumento del resultado contable habrá de reflejarse en la casilla 0331 del Modelo 200.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, NO son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible,incluido el fondo de comercio. En este sentido, si se sigue la normativa contable buscando reflejar la imagen fiel de la entidad y se contabiliza un deterioro en estas partidas, cuando se realice el esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades que sirva para cerrar el ejercicio contable y calcular el tributo, habremos de realizar un aumento del resultado en el importe dotado como deterioro y posteriormente en el Modelo 200 de liquidación del impuesto, cumplimentar la casilla correspondiente al ajuste extracontable positivo generado por la diferencia permanente (diferente valoración contable y fiscal, atribuida al fondo de comercio objeto de deterioro) para conformar la base imponible del impuesto; ajuste que encontraremos en apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.A estos efectos, conviene profundizar en el tratamiento fiscal derivado de esta problemática al respecto de:
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