Asiento de correcciones valorativas por depreciación inmovilizado material

Asiento de correcciones valorativas por depreciación inmovilizado material

DebeHaber
XXXPérdidas por Deterioro del Inmovilizado Material (691)
Deterioro de Valor del Inmovilizado Material (291)XXX

Tratamiento de la Corrección Valorativa del Inmovilizado Material.


    La cuenta (291) recoge el importe de las correcciones de valor realizadas cuando se produzcan depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES en el inmovilizado material.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad Pyme "al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan".

    En este sentido se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

    Cuando la depreciación sea de carácter irreversible se llevará directamente a pérdidas.
  • En el momento en que se recupere el valor se realiza el siguiente asiento:

XXXDeterioro de valor del Inmovilizado Material (291)
Reversión del Deterioro del Inmovilizado Material (791) XXX


   En el caso de que se venda este inmovilizado, al tener contabilizado un deterioro, la cuenta (291) se llevará al DEBE del asiento de venta.

    La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

    En el Balance de Situación de la empresa esta cuenta ya no aparecerá como con el PGC90, es decir, en el Activo restando valor al inmovilizado de que se trate, sino que minorará directamente la cifra del activo, apareciendo éste con un menor importe (valor neto contable).

NOTA: Cuando proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. De este modo se generarán diferencias temporarias entre el resultado contable y la base imponible del impuesto de sociedades que habrá que registrar cuando efectuemos la declaración de dicho impuesto.


    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.


ANEXOS
291

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