Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método global

Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método global

DebeHaber

XXXPérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Clientes de dudoso cobro (436)XXX

    Al considerar el impago del cliente o deudor como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, registramos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo) que realizamos el día de la operación principal y que finalmente no fue tal pues no ha podido ser cobrado.

    Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro); de no ser así, debería dar de baja la cuenta donde aparezca ese crédito: (430) Clientes, (440) Deudores o la que corresponda.

Registro de deterioro por Insolvencia del Crédito.



    Como se está utilizando el método global para el registro de las insolvencias de tráfico, si imputamos definitivamente una pérdida (o incluso si se cobrase la operación) no habríamos de dar de baja el deterioro globalmente registrado/estimado inicial; es decir, no hemos de realizar ningún otro asiento que no sea el presentado inicialmente.

    Como sabemos, en el método global se realiza un único registro de deterioro al año (o periódicamente) haciendo una estimación de los impagados que pueden existir a lo largo del ejercicio por lo que será a la finalización del mismo cuando se realice un ajuste global de la cantidad dotada. Si el ajuste significase reducir la cantidad dotada, podría venir dado por:

XXXPérdidas por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) XXX


    La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 13.1.3º no considera gasto fiscalmente deducible los gastos imputados por estas pérdidas por deterioro de insolvencias de crédito al corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores.

    Ahora bien, el artículo 104.1 LIS, para las empresas calificadas de reducida dimensión (de acuerdo al artículo 101 de la LIS), considerará deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

    En este sentido, si el gasto imputado por este concepto fuese superior a lo permitido por el referido  artículo 104.1 LIS, habríamos de realizar el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del impuesto.



Consideraciones respecto del IVA de la Operación.



    Por otro lado resulta importante comentar que el asiento inicial presentado no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto, el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo.

    Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:

XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX


    En la práctica ocurre que, bien por la cantidad "insignificante" que supone el impuesto, bien por no poder cumplir con los plazos establecidos en la norma, bien por otros motivos, muchas entidades o empresarios no realizan los pasos para solicitar la devolución de este IVA repercutido y finalmente no cobrado y eliminan íntegramente la Clientes de dudoso cobro (436) (IVA incluido) con cargo a pérdidas (como hemos visto en los registros contables inicialmente presentados en la cuenta (650)).

    En estos casos hemos de recordar que habríamos de estudiar la deducibilidad o no como gasto de este IVA; si es deducible, actuaríamos como hemos comentado en los pasos anteriores; cuando no lo sea,  habremos de realizar un asiento como el presentado a continuación (y por supuesto el pertinente ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)):

XXXGastos no deducibles (678)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX



ANEXOS
650436

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