Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado sin deterioros dotados

Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado sin deterioros dotados

DebeHaber

XXXPérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Clientes de dudoso cobro (436)XXX

  En base a su contestación, reflejamos el caso en el cual no se había dotado con anterioridad ningún deterioro sobre el crédito incobrado. Así, al considerar el impago del cliente o deudor como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, registramos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo) que realizamos el día de la operación principal y que finalmente no fue tal pues no ha podido ser cobrado.

    Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro); de no ser así, debería dar de baja la cuenta donde aparezca ese crédito: (430) Clientes, (440) Deudores o la que corresponda.

Como no existían deterioros dotados previamente por este impago, ni individual ni globalmente, no será necesario realizar ningún otro registro contable relacionado con la imputación de la pérdida definitiva.


Consideraciones respecto del IVA de la Operación.



    Por otro lado resulta importante comentar que el asiento inicial presentado no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto, el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo.

    Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:

XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX


    En la práctica ocurre que, bien por la cantidad "insignificante" que supone el impuesto, bien por no poder cumplir con los plazos establecidos en la norma, bien por otros motivos, muchas entidades o empresarios no realizan los pasos para solicitar la devolución de este IVA repercutido y finalmente no cobrado y eliminan íntegramente la Clientes de dudoso cobro (436) (IVA incluido) con cargo a pérdidas (como hemos visto en los registros contables inicialmente presentados en la cuenta (650)).

    En estos casos hemos de recordar que habríamos de estudiar la deducibilidad o no como gasto de este IVA; si es deducible, actuaríamos como hemos comentado en los pasos anteriores; cuando no lo sea,  habremos de realizar un asiento como el presentado a continuación (y por supuesto el pertinente ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)):

XXXGastos no deducibles (678)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX



ANEXOS
650436

Siguiente: Asiento de reducción de capital por condonación de deudas de accionistas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos