Asiento de reducción de capital por condonación de deudas de accionistas
Debe | | Haber |
XXX | Capital Social (100) | |
| | |
| Socios por desembolsos no exigidos (103) | XXX |
| Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (104) | XXX |
Mediante este asiento
disminuimos la deuda pendiente que tienen los accionistas con la sociedad, disminuimos el
valor nominal de las acciones. Ya sean por aportaciones no dinerarias o por aportaciones dinerarias pendientes.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su
consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.
Del texto se desprende que siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.
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