Asiento de Registro contable del Vendedor que repercute el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Asiento de Registro contable del Vendedor que repercute el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

DebeHaber
XXXClientes (430)
Venta de mercaderías (700)XXX
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Ventas con el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.



    El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un impuesto indirecto. Para el vendedor que repercute el Impuesto, ya sea fabricante, importador o adquirente intracomunitario, la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad indica que los impuestos indirectos no formarán parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, por lo que el nuevo impuesto a los envases no debe formar parte de los ingresos y, por tanto, se contabilizará como una cuenta de Hacienda Pública acreedora, dentro del grupo 475 tal y como hemos visto en el registro contable inicialmente presentado.

    El artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que serán contribuyentes de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades (incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plásticos, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

    En el referido asiento contable recogeremos:
  1. La cuenta 700.- Reflejará el importe de la operación sin IVA y sin el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Si bien hemos utilizado la cuenta de Mercaderías, en muchas ocasiones será mucho más adecuado utilizar la cuenta (701) Venta de productos terminados.

  2. La cuenta 475-.- Contendrá el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y podremos denominarla, por ejemplo, "(475-) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables".

  3. La cuenta 477.- Contendrá el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y repercutido objeto de la operación.

  4. La cuenta 430.- Debe recoger el importe total de la factura.


    Así, en las facturas emitidas por productos que contengan este tipo de envases se repercutirá 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos entregados.

    Es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, las que regulan el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Como su nombre indica, este impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado.


    Cuando llegue el momento de presentar el modelo 592 para autoliquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (que tiene la misma periodicidad que la liquidación del IVA), procederá realizar el siguiente asiento:

XXX(475-) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
a (57-) Tesorería XXX


    A estos efectos, todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).

Comentarios



Registro del comprador que soporta el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Contabilización del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Jurisprudencia



Consulta nº 1 del BOICAC 133. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

ANEXOS
430700477

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