Asiento de gastos (no deducibles) por sanciones y recargos de carácter general

Asiento de gastos (no deducibles) por sanciones y recargos de carácter general

DebeHaber
XXXGastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por  conceptos fiscales (475)XXX

    El asiento anterior recoge la contabilización de un recargo o sanción recibida, que puede o no ser de la Administración Tributaria, habiendo abonado a la cuenta 475 ya que esta recoge los tributos o sanciones a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago.

    Una vez realizacemos el pago de dicho concepto, deberemos regularizar la cuenta con:

XXXHacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
Bancos (572) XXX


    Como hemos mencionado anteriormente, los gastos contabilizados en esta cuenta podrán ser tanto por recargos o sanciones tributarias, como administrativas de cualquier organismo público (Ayuntamientos, Dirección General de Tráfico, confederaciones hidrográficas, etc..).

    
Hemos de significar, de cara a la integración de este primer  asiento con el impuesto de sociedades, que este gasto contabilizado no es deducible fiscalmente en base al artículo 15.c de la LIS, por lo que deberemos realizar el correspondiente ajuste extracontable en el impuesto.


Obligación de Declarar

El importe de la sanción o recargo contabilizado, deberá recogerse en la casilla 1815 del Modelo 200 del ejercicio correspondiente.


Ejemplo

    La mercantil JPSA cuya actividad en la hostelería, gestiona varias cafeterías en la ciudad de Albacete. Con motivo de una inspección de la terraza de una de ellas, recibió una sanción del ayuntamiento de dicha ciudad por rebasar el espacio delimitado para la misma. Dicha sanción ascendió a la cantidad de 640 euros.

    Se pide el tratamiento contable y fiscal de dicha sanción.

Solución

    En el momento de serle notificada la sanción, la empresa deberá contabilizar lo siguiente:

640,00Gastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) 640,00
    En el momento de realizar el pago de la misma:

640,00Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
Bancos (572)640,00
    Ahora bien, este gasto contabilizado no es fiscalmente deducible, por lo que en el momento de realizar el impuesto de sociedades deberá realizar una corrección al resultado contable (aumento como diferencia permanente) por dicho importe y consignarlo en la casilla 1815 del modelo 200 del impuesto.


Notas sobre Otros Gastos Excepcionales.


    La cuenta Gastos excepcionales (678) recoge el importe de los gastos significativos considerados no periódicos debido a que no son actividades ordinarias y típicas de la empresa y que no ocurren con frecuencia.

    Entre otros se pueden considerar:
  1. Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes.

  2. Costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito.

  3. Sanciones y multas fiscales o penales.

  4. Multas, sanciones y compensaciones a terceros por perjuicios causados por daños medioambientales.

  5. Efectos de una huelga de carácter excepcional.

  6. Confiscaciones efectuadas por poderes públicos nacionales o extranjeros.

  7. Atentados y robos.

  8. Pérdidas en la liquidación definitiva del negocio.

  9. Pérdidas de fianzas entregadas, por incumplimiento de obligaciones afianzadas.

  10. Otros.







ANEXOS
475678678

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