El procedimiento de devolución de ingresos indebidos de la Seguridad Social

Publicado: 07/03/2016

ACTUALIZADO 25/10/2018

Boletín nº 10 - Año 2016


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En este Comentario vamos a ocuparnos de un procedimiento que, aunque es desconocido, en comparación con su homólogo en materia tributaria, también tiene importancia práctica el conocerlo; pues, junto con los impuestos, el gasto en cotizaciones sociales es uno de los más importantes en cualquier empresa.

Este procedimiento se regula en el Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y más concretamente en sus artículos 44 y 45.

El Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS, consagra en la norma el derecho a la devolución de ingresos indebidos, y señala que “Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.”

A continuación, La Ley concreta cuál sería, en este caso, el importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido:

  1. El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.
  2. Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.
  3. El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue. Este es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

La regulación legal cuenta con su desarrollo reglamentario en el artículo 44 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que establece:

1. El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento.

Es decir, en principio, cualquier sujeto obligado a efectuar el pago cualquiera de los conceptos y obligaciones que contempla el Sistema de Seguridad Social y que haya realizado un ingreso que, por error, no le corresponda, en todo o en parte, tendrá derecho a que le sea devuelto el importe indebidamente ingresado.

Sin embargo, si el beneficiario del mismo, en el momento de realizar ese ingreso indebido, fuese, a su vez, deudor de la Seguridad Social por cualquiera otro concepto, o tuviese concedido por la propia Seguridad Social un aplazamiento de sus deudas con ésta, el importe ingresado, aunque sea erróneo, se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de pago (por estar aplazada), salvo que dicha deuda esté garantizada mediante el aval genérico a que se refiere el artículo 29 del Reglamento.

Finalmente, y como cláusula de cierre, tanto la Ley como el Reglamento señalan que “No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.”

El artículo 26.5 del TRLGSS y el artículo 44 del Reglamento establecen que tendrán también la consideración de ingresos indebidos aquellos ingresos tengan que ser devueltos al obligado al pago en virtud de resolución judicial firme, y serán objeto de devolución en los términos fijados en la citada resolución judicial.

Es importante saber que...

Conforme al apartado 3 del artículo 26 de la Ley, y al mismo del artículo 44 del Reglamento, el derecho a la devolución de ingresos indebidos referidos a cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Una vez reconocida la procedencia de la devolución, el derecho a exigir su pago caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento.

Por su parte, el derecho a la devolución de ingresos distintos de cuotas o demás conceptos de recaudación conjunta y asimilados a aquéllas se sujetará a los plazos de prescripción establecidos en las normas aplicables a la naturaleza de tales recursos.

En el apartado 4 del artículo 26 del TRLGSS se contempla la obligación de la Administración de la Seguridad Social de reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social, en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.

Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías. Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, tendrá derecho el obligado a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 44 del reglamento señala que serán a cargo de la entidad gestora o colaboradora que efectúe la devolución de ingresos indebidos, los intereses de demora que se satisfagan a los interesados, el importe del reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender el procedimiento de recaudación y los intereses que procedan sobre éste.

Trámites para la solicitud de devolución de cantidades ingresadas indebidamente.

Por lo que se refiere a los trámites, hay que acudir al artículo 45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que ésta tenga establecida.

En el supuesto de que la devolución se refiera a los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas, corresponderá la resolución a los órganos u organismos gestores de aquéllos, los cuales, en su caso, comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus resoluciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

Sin embargo, no se requerirá resolución previa de los citados órganos u organismos gestores en los supuestos en que la devolución se solicite como consecuencia de errores materiales o de cálculo, por duplicidades de ingreso o por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o después de haber prescrito la acción para exigir su pago, o en cualquier supuesto en que la resolución de devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material, aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.

En virtud de cada uno de los casos citados, la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá las solicitudes presentadas o las remitirá, cuando proceda, al organismo correspondiente junto a la documentación presentada para la resolución que proceda.

Es importante saber que...

La solicitud deberá presentarse ante la Dirección Provincial o Administración de la T.G.S.S. correspondiente, utilizando para ello el modelo TC.13/1 Solicitud de Devolución de ingresos indebidos.

La Administración deberá adoptar y notificar la resolución en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento.

Caso particular: Ingresos indebidos en caso de pluriactividad.

Y para acabar, debemos hacer mención al supuesto específico de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en caso de pluriactividad, es decir, en el caso de que se cotice a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social.

Así, la Orden ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, establece, en su artículo 15.10 que:

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Es decir, si entre lo que se ha ingresado de cotización a la Seguridad Social en el régimen general y lo que se ha ingresado por cotizaciones al RETA se superan los 12.739,08 euros, se tienen derecho a solicitar la devolución del 50% del exceso de esa cuantía y con tope del 50% de las cantidades que se hayan pagado en el RETA.

Debe tenerse en cuenta que esta devolución se efectuará solo a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del año.

Para presentar la solicitud de devolución de estos ingresos indebidos también hay que utilizar el modelo TC.13/1 Solicitud de Devolución de ingresos indebidos.

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