Tramitación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos

TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.


    Conforme al Art. 18 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, en la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.

    Para ello, el órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.

    Asimismo, con carácter previo a dictar la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

    No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

    Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos
Art. 18 RD 520/2005 RGPGI. Iniciación.

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