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Boletín nº06 10/02/2026


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¿Serán definitivas las prórrogas fiscales y las demás medidas tributarias reaprobadas por el Gobierno?

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 09/02/2026


El pasado 27 de enero de 2026, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, lo que determinó su derogación automática conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. El Acuerdo de derogación fue publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2026 en el BOE del 28 de enero, dejando sin efecto todas las medidas urgentes que contenía en materia tributaria, de Seguridad Social, vivienda y empleo.

Ante este escenario, el Gobierno aprobó el 3 de febrero de 2026 dos nuevos reales decretos-ley que fueron publicados en el BOE del 4 de febrero: el Real Decreto-ley 2/2026, que incorpora medidas urgentes en materia de vulnerabilidad social, tributarias y de financiación territorial, y el Real Decreto-ley 3/2026, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Ambas normas entraron en vigor el 5 de febrero de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 en la mayoría de sus disposiciones.

Medidas tributarias recuperadas en el Real Decreto-ley 2/2026.

El Real Decreto-ley 2/2026 reproduce en gran medida las medidas tributarias que contenía el derogado RDL 16/2025, con algunas modificaciones en los plazos para el ejercicio de opciones y renuncias. En el ámbito del IRPF, se mantiene el porcentaje de imputación del 1,1% para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012 y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. La norma también extiende para 2026 los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos), estableciendo que, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (que no necesitan de prórroga alguna pues ya disponen de forma general este límite ampliado), en el resto de actividades los límites se mantienen en 250.000 euros de rendimientos íntegros y 125.000 euros cuando existe obligación de expedir factura.

El plazo para renunciar al método de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA se amplió desde el 5 al 16 de febrero de 2026, estableciendo que las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el periodo de vigencia del RDL 16/2025 se entienden presentadas en periodo hábil, aunque los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el nuevo plazo. Asimismo, se establece un plazo extraordinario de renuncia a la llevanza de los libros registro del IVA a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y de baja en el registro de devolución mensual (REDEME) comprendido entre el 6 y el 16 de febrero de 2026.

En materia de Impuesto sobre Sociedades, el RDL 2/2026 mantiene la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para inversiones en vehículos nuevos de energías alternativas e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026. La norma también establece la exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de empresas y autónomos afectados por la DANA, así como de las ayudas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

Pensiones y Seguridad Social: contenido del Real Decreto-ley 3/2026.

Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2026 mantiene íntegramente el contenido del anterior RDL 16/2025 en materia de pensiones, cotizaciones y prestaciones por desempleo.

No obstante, desde el punto de vista tributario, una de las modificaciones relevantes introducidas por este decreto es la supresión de la obligación de presentar declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, eliminando las letras k) de los artículos 271.1 y 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Aunque en un principio la falta de técnica legislativa pudiera parecer que esta supresión surtía efectos para el ejercicio 2026, teniendo los parados que seguir presentando la declaración de la renta de 2025, la propia AEAT ha comunicado que es de aplicación también para las declaraciones a presentar este año.

Medidas definitivamente sin efecto.

No todas las medidas del derogado RDL 16/2025 han sido recuperadas en los nuevos decretos. Entre las disposiciones que quedaron definitivamente sin efecto destacan la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional de 2025, así que la actualización del SMI para 2026 queda pendiente de un nuevo real decreto específico. Asimismo, los nuevos reales decretos-ley no han incluido la actualización de los coeficientes aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como plusvalía municipal) que sí contemplaba el RDL 16/2025.

Además, es fundamental advertir que tanto el Real Decreto-ley 2/2026 como el 3/2026 deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación, conforme al artículo 86.2 de la Constitución Española. Si no obtienen la convalidación parlamentaria, las medidas aprobadas quedarían nuevamente derogadas, reproduciendo el escenario de incertidumbre que se produjo a finales de enero. Por tanto, será necesario estar atentos a la votación parlamentaria que determine si estas disposiciones alcanzan eficacia definitiva.

No debe perderse de vista que el Real Decreto-ley 2/2026 mantiene la moratoria de los desahucios, aunque matizada, que fue el motivo fundamental por el que la mayoría de grupos parlamentarios no apoyaron el real decreto ómnibus, y si ocurriese el mismo desenlace, todas sus medidas quedarían sin efectos, incluidas las medidas tributarias indicadas a excepción de la suspensión de la obligación de presentar la declaración de la renta por los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, que al estar incluida en el Real Decreto-ley 3/2026, parece que no habrá problemas en su convalidación por el Congreso.

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