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Boletín nº06 10/02/2026
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El Gobierno vuelve a aprobar la moratoria de los desahucios sin garantía de que sea convalidada finalmente por el Congreso.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 05/02/2026
- Se ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2026, que pretende sustituir al Real Decreto-Ley 16/2025, que decayó tras ser rechazado en el trámite parlamentario.
- Si no se convalida el Real Decreto-Ley 2/2026 sería la segunda vez que, en apenas dos meses, las mismas medidas sobre arrendamientos entran en vigor y son derogadas, sin llegar a aplicarse en la práctica.
Fuente: SuperContable.
En el BOE del 4 de Febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con entrada en vigor el 5 de Febrero, con el que el Gobierno pretende recuperar las medidas sobre arrendamientos que decayeron, tan solo un mes después de su entrada en vigor, por la no convalidación del Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de Diciembre.
Se trata, por un lado, de la moratoria sobre desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y, por otro lado, del derecho de arrendadores y propietarios a la compensación por el tiempo que dichos desalojos permanezcan suspendidos.
Estas medidas, implantadas como consecuencia de la pandemia del COVID, se han venido prorrogando desde entonces, año tras año, aunque el pasado año 2025 también fue necesario hacerlo en un segundo decreto-ley (RD-Ley 1/2025), al no ser convalidado el primero (RD-Ley 9/2024).
La diferencia con la prórroga de 2025 es que, en este caso, existen probabilidades muy elevadas de que este segundo Real Decreto-Ley tampoco sea respaldado por el Congreso, por lo que estas medidas volverían a decaer, por segunda vez, en apenas dos meses.
El Gobierno, para tratar de conseguir su convalidación, ha introducido una novedad que toma en consideración la posible situación de vulnerabilidad de los arrendadores y, en consecuencia, esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.
Ello supone que si el arrendador se encuentra en la situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, o bien que es titular de dos o menos viviendas, no operará la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento.
No obstante, dicho cambio no parece suficiente para que, a tenor de las declaraciones de los grupos parlamentarios, la norma obtenga la mayoría para su convalidación. Por tanto, para saber cómo queda definitivamente la situación de los arrendamientos en este año 2026 habrá que esperar aún a que se produzca el trámite de convalidación en el Congreso, en el plazo de 30 días desde el 3 de Febrero.
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