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Boletín nº05 03/02/2026
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La derogación del decreto ómnibus deja sin efectos las prórrogas de final de año en materia social, laboral, tributaria, energética y de vivienda.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 27/01/2026
- El Congreso de los Diputados ha rechazado la convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de enero, por 178 votos en contra y 171 a favor.
- La derogación afecta a un amplio paquete de medidas que incluía la revalorización de las pensiones, la suspensión de los desahucios o el mantenimiento de los límites para los autónomos en módulos.
Otro decreto del actual Gobierno que se queda sin efectos por falta de apoyos parlamentarios, el segundo rechazo de gran magnitud si tenemos solo en cuenta aquellas normas conocidas popularmente como ómnibus por la cantidad de medidas dispares aprobadas en un único mandato: hablamos del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, que ha sido derogado por el Pleno del Congreso con 171 votos a favor y 178 en contra.
Este real decreto-ley fue publicado el 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor al día siguiente y ha quedado derogado el 27 de enero, dejando sin efectos todas sus medidas, de muy variada índole como podemos ver a continuación, que a grandes rasgos vuelven a ser las vigentes con anterioridad al 25 de diciembre de 2025.
Medidas de vivienda que decaen.
Como ya vimos en un artículo anterior sobre las novedades en en los alquileres de vivienda, el capítulo I del RDL 16/2025 prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y con los trámites ya establecidos en la normativa previa (RDL 11/2020 y normativa de vivienda).
También extendía hasta el 31 de enero de 2027 la posibilidad de solicitar la compensación a favor del arrendador o propietario regulada en el Real Decreto-ley 37/2020, así como la referencia de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, al 31 de diciembre de 2026.
Con la derogación, no entra en vigor esta nueva prórroga de la suspensión de desahucios ni el alargamiento del plazo para solicitar compensaciones, ni se desplaza a 2026 la necesidad de acreditar un intento de conciliación por los grandes tenedores para reanudar los desahucios y lanzamientos.
Medidas energéticas y de suministros.
El capítulo II incluía la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico para consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social.
Asimismo, prorrogaba hasta esa misma fecha la garantía de suministro de agua y energía (electricidad y gas) para esos colectivos, evitando cortes mientras concurrieran las situaciones de vulnerabilidad.
Al decaer el RDL 16/2025, estas extensiones especiales del bono social reforzado y de la garantía de suministro para el periodo 2026 no se consolidan.
Pensiones, prestaciones y Seguridad Social.
El capítulo III regulaba la revalorización de las pensiones públicas y otras prestaciones para 2026, fijando un incremento del 2,7 por ciento, así como los límites de cuantía inicial, pensiones mínimas, complemento para la reducción de la brecha de género y actualización de pensiones no contributivas y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
También actualizaba prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, prestaciones de gran invalidez de regímenes especiales, prestaciones familiares, subsidios vinculados a discapacidad y ayudas sociales a afectados por el VIH.
Además, el RDL 16/2025 actualizaba tope mínimo y máximo de las bases de cotización, la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cuota adicional de solidaridad para 2026, y fijaba para los trabajadores autónomos en 2026 las tablas general y reducida de 2025, actualizando la base máxima de los tramos 11 y 12.
Asimismo, se fijaba la cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales y la prórroga para 2026 de la jubilación activa mejorada para los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras.
La norma incorporaba también un nuevo plazo de diez años para la cancelación de determinados préstamos de la Administración General del Estado a la Seguridad Social (vencidos en 2024 y 2025), y la ampliación en diez años del plazo de otro préstamo con vencimiento en 2026.
Con la derogación, ninguna de estas actualizaciones de pensiones, bases, cuotas ni la reprogramación de préstamos a la Seguridad Social llega a desplegar efectos. Aunque el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha garantizado que los más de 10 millones de pensionistas cobrarán la nómina de enero con el incremento previsto, el Gobierno deberá aprobar una nueva norma para mantener la subida en los próximos meses.
Medidas laborales y SMI.
El capítulo IV prorrogaba la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, durante el tiempo necesario hasta la aprobación del real decreto que estableciera el SMI para 2026. El objetivo era asegurar la continuidad formal del SMI y despejar dudas interpretativas, pese a que la doctrina administrativa ya venía entendiendo que el SMI no decae por transcurso del plazo de vigencia de su real decreto, como hemos analizado en otro artículo sobre la posibilidad de contratar por debajo del SMI en 2026.
Este capítulo también preveía medidas de acompañamiento para evitar despidos y destrucción de empleo, siguiendo la línea de los RDL 4/2024 y 1/2025, condicionando a determinadas obligaciones laborales la percepción de ayudas y el uso de medidas de flexibilidad interna del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
La derogación impide que esas prórrogas específicas y las nuevas restricciones ligadas a ayudas y ERTEs entren en vigor bajo este RDL.
Medidas tributarias que quedan sin efecto.
El capítulo V recogía un bloque amplio de medidas fiscales de carácter temporal y de estímulo, que ya analizamos en un contenido anterior sobre las prórrogas fiscales para 2026, que finalmente no son aplicables por la derogación parlamentaria.
IRPF:
Prórroga de los límites de módulos para el período impositivo 2026, manteniendo los límites cuantitativos de la disposición transitoria 32.ª LIRPF vigentes desde 2016. El año pasado nos encontramos ante la misma situación y sin necesidad de cambios legislativos la Dirección General de Tributos consideró que el mantenimiento de los límites era plenamente aplicable a pesar de la derogación.
Establecimiento de un nuevo plazo para renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva para 2026, hasta el 31 de enero de 2026, dando por válidas las opciones presentadas en diciembre de 2025 y permitiendo modificarlas en ese intervalo.
Prórroga a 2026 del ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de la disposición adicional 50.ª LIRPF, clarificando su aplicación tras la incidencia del anterior RDL 9/2024.
Ampliación, con efectos desde 1 de enero de 2026, del ámbito temporal de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga (DA 58.ª LIRPF), para permitir su aplicación también en 2026.
Aplicación al ejercicio 2025 del porcentaje del 1,1% de imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 LIRPF para inmuebles con valores catastrales revisados desde 2012, mediante modificación de la DA 55.ª LIRPF, evitando un incremento de carga respecto a 2024.
Declaración como exentas en IRPF de las ayudas por daños personales vinculadas a los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, declaradas zona catastrófica por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025.
Además, la disposición final primera del RDL 16/2025 suprimía en la Ley General de la Seguridad Social la obligación de presentar declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, de forma que su obligación quedara determinada únicamente por el artículo 96 LIRPF.
IVA:
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Prorrogaba para el ejercicio 2026 los límites para aplicar el régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP), que vienen rigiendo desde 2016. Como indicamos en el apartado de IRPF, son las únicas medidas fiscales que quedarían vigentes sin necesidad de cambios legislativos según el criterio de la Dirección General de Tributos.
Establecía un nuevo plazo de renuncia y revocación a dichos regímenes especiales, hasta el 31 de enero de 2026, reconociendo como válidas las renuncias presentadas en diciembre de 2025 y permitiendo su modificación en ese plazo.
Preveía un plazo extraordinario para renunciar a la llevanza electrónica de libros registro de IVA a través del SII y para solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para 2026, justificándolo en el retraso a 2027 de la implantación efectiva de Veri*Factu. Esperamos que todos los afectados ya hubieran solicitado la baja porque desde el 28 de enero ya no tendría efectos.
Impuesto sobre Sociedades:
Prórroga a 2026 de la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, prevista en la disposición adicional 17.ª LIS, con efectos para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.
Prórroga a 2026 de la libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga, conforme a la disposición transitoria 18.ª LIS, para inversiones que entren en funcionamiento en períodos que se inicien en 2024, 2025 y 2026.
Otras medidas fiscales:
Actualización, con efectos 1 de enero de 2026, de los importes máximos de los coeficientes para determinar el incremento de valor del terreno a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), modificando el artículo 107.4 de la LRHL.
Medidas fiscales para afectados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024, extendiendo a entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas del artículo 11 del RDL 6/2024, así como estableciendo exenciones en IRPF e IS para determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana.
Financiación territorial y otras disposiciones adicionales.
El capítulo VI actualizaba para 2026, en situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales, utilizando como base las previsiones de ingresos del RDL 6/2025 y previendo suplementos de crédito sobre los presupuestos prorrogados de 2023. También regulaba un régimen excepcional de endeudamiento autonómico en 2026, incluida la posibilidad de autorizar operaciones adicionales para la Comunitat Valenciana relacionadas con los gastos extraordinarios derivados de la DANA.
Asimismo, entre las disposiciones adicionales destacaban la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio 2026, respecto de pérdidas de 2020 y 2021.
Vistas las medidas que quedan en suspenso, no es aventurado decir que nos encontramos ante una situación de incertidumbre jurídica y económica para millones de ciudadanos, empresas y profesionales. El Gobierno deberá aprobar nuevas normas para regular las materias que quedan sin cobertura legal, especialmente las relacionadas con pensiones, cotizaciones, medidas tributarias y protección a colectivos vulnerables. En este contexto es previsible que se proceda a aprobar con urgencia nuevos decretos-ley específicos para dar cobertura a las medidas que se consideran de consenso como es el caso de las medidas sobre pensiones y Seguridad Social.
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