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Boletín nº20 19/05/2026


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Cuidado con las sociedades holding: su constitución te puede dejar sin exenciones ni bonificaciones fiscales.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 15/05/2026

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En el mundo de la planificación patrimonial, la sociedad holding se ha presentado como la solución ideal para organizar negocios y demás activos mobiliarios e inmobiliarios, limitar responsabilidades y obtener suculentas ventajas fiscales (aquí puede ver cómo constituir una sociedad holding). Sin embargo, no son pocos los asesores fiscales que han intentado rebajar esta euforia, pues no es oro todo lo que reluce y se debe estudiar detenidamente el caso concreto para evitar futuras contingencias, tanto propias como del entorno familiar.

Como muestra de esta posible problemática traemos la reciente consulta vinculante V0354-26 de la Dirección General de Tributos, que pone de manifiesto un riesgo técnico que puede convertir una buena idea en una catástrofe fiscal para los grupos familiares.

El escenario de partida: El beneficio compartido.

Para que los socios de una empresa familiar no paguen el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la ley exige, entre otros requisitos, que al menos un miembro del grupo familiar hasta el segundo grado (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos) ejerza funciones directivas y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

De esta forma, si un familiar dirige la empresa operativa y cobra por ello, toda la familia se beneficia de la exención en el IP por sus participaciones (madre y hermanos en el caso objeto de la consulta). Este cumplimiento en el IP es, a su vez, la "llave" que abre la puerta a la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y a la no tributación en el IRPF del donante en caso de relevo generacional.

El problema: La ruptura del vínculo familiar.

La consulta analizada describe a un socio administrador que decide aportar sus acciones de la empresa familiar a una sociedad holding de su propiedad exclusiva. Tras esta operación, ya no es socio directo de la empresa familiar (ahora lo es indirectamente a través de su holding) y deja de ejercer las funciones de dirección a título personal, que pasan a la sociedad holding en calidad de administradora única.

La conclusión de la DGT es demoledora: mientras que el socio que ha creado la holding mantiene sus beneficios fiscales, el resto de la familia los pierde todos.

InformacionSegún la normativa, para que el grupo familiar se beneficie de la exención, las funciones de dirección deben ser ejercidas por una persona física dentro del grupo de parentesco en la entidad participada. Al pasar la dirección a la holding, Tributos considera que se rompe el "vínculo" necesario para que el resto de los familiares puedan computar al administrador como parte de su grupo a efectos de la exención de las participaciones en esa entidad específica.

El efecto dominó en ISD e IRPF.

Esta pérdida de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio no es solo un pago anual más; sus consecuencias son mucho más profundas:

Conclusión:

La constitución de una holding debe analizarse bajo el prisma de todo el grupo familiar y no solo del socio que la promueve. Para evitar quedar "desprotegidos", es fundamental verificar que el requisito de dirección efectiva y la estructura de propiedad sigan cumpliendo los estrictos criterios de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para todos los miembros de la familia que deseen mantener sus beneficios fiscales.

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