Boletín semanal
Boletín nº03 21/01/2025

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El Supremo aclara la clave para disfrutar de la reducción del 95% en la Sucesión de una Empresa Familiar.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 09/01/2025

En fechas recientes, concretamente el 9 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo -TS-, en su Resolución nº 1932/2024 (nº de recurso 2233/2023), ha venido a posicionarse sobre uno de los aspectos más relevantes en la tributación por la sucesión de empresas familiares: la posibilidad de aplicar una reducción del 95 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se donan las participaciones en el capital social de una entidad mercantil a su cónyuge o descendientes.

Para poner en antecedentes a nuestros lectores, hemos de recordar que el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -LISD- regula una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, para la transmisión de participaciones "ínter vivos", a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante; si bien para poder aplicar esta reducción deben concurrir las siguientes condiciones:
- Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección (no la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad), dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
- Que el donatario, mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención (pues ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal) en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Pues bien, si ya en comentarios pasados nos planteamos "¿He de tributar en IRPF si dono las participaciones de mi empresa a mis hijos?", en esta ocasión, apoyándonos en la referida Sentencia del TS, se pretende aclarar o concretar el periodo temporal al que debe venir referido el cumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para disfrutar de la reducción del 95%, o dicho en otros términos:

La doctrina fijada por el TS es clara:

El TS justifica su criterio diciendo que la condición no tiene que cumplirse en un momento posterior a la donación, el 31 de diciembre del mismo año en el que la misma tiene lugar (defendido por el contribuyente recurrente), ni tampoco en un momento anterior, el 31 de diciembre del año anterior en el que la donación tiene lugar (defendido por la Dirección General de Tributos). Se trata, de que esa condición se cumpla en el momento en el que, con la donación de las participaciones, toma cuerpo el reemplazo en la empresa familiar.
