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Boletín nº22 03/06/2025

Artículos

¿Está exento mi negocio o mi empresa del Impuesto sobre el Patrimonio?

Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 03/06/2025

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En esta época del año donde los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta, otra autoliquidación que pueden tener obligación de presentar es la del impuesto sobre el patrimonio, deberán hacerlo si una vez calculado el mismo resulta cantidad a ingresar o, si el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas del impuesto, supera los dos millones de euros.

Dentro de todos los bienes y derechos que debe declarar el contribuyente si está obligado a la presentación del modelo, se encuentran las participaciones en empresas, estas al igual que el propio negocio profesional pueden estar exentas si cumplen una serie de requisitos.

Para el caso del negocio profesional de una persona física, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en el apartado uno de su artículo 4.Ocho nos indica que, estarán exentos:

Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

Como vemos, el precepto cuando hace referencia a uno de los requisitos, la principal fuente de renta, nos indica que no se tendrán en cuenta las remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección que se ejerzan en unas entidades, esas entidades son las llamadas de forma popular, empresas familiares, que también pueden estar exentas si se cumplen otra serie de requisitos establecidos en el apartado dos de ese artículo 4.Ocho de la LIP:

  1. Que ejerzan una actividad económica, es decir, que no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio o inmobiliario, durante más de 90 días del ejercicio social.

    Esta situación se puede producir si durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores, o no está afecto a una actividad económica. Caso habitual se produce en las empresas que se dedican al arrendamiento de inmuebles, recordemos que en este caso solo se considera que se ejerce como actividad económica cuando se cumplen los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, es decir, cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Una materia esta que daría para un análisis independiente y que tiene varios casos en curso en el Tribunal Supremo.

    Además, a la hora de calcular la afectación de valores a la actividad, la LIP contiene distintas previsiones que deben analizarse en detalle.

    Continuemos enunciando los requisitos, transcribiendo la propia norma:

  2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

  3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Muchas dudas y errores se producen en ocasiones derivadas del anterior párrafo, fíjese, se debe cumplir en al menos una de las personas del grupo de parentesco, es decir, no es necesario que sea la persona que mayor participación ostenta ni mucho menos en la empresa familiar, puede ser cualquier otra del grupo de parentesco.

Por ejemplo:

En la reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, número V0102-25, la titular del 10 por cien de las acciones de una entidad cuya actividad no tiene por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, perteneciendo el resto del capital a sus tres hermanos, consulta si se cumplen los requisitos de la exención al ser su hijo quien realiza funciones de gerente y pertenece al consejo de administración percibiendo por dicho cargo una remuneración que supone más del 50 por cien de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La Dirección General de Tributos responde afirmativamente.

Mencionar también que, en el cálculo de las remuneraciones la LIP prevé la exclusión del cómputo a las que se deriven del negocio profesional, es decir, existe una exclusión mutua.

El alcance de la exención puede ser parcial:

RecuerdeAdemás nunca olvide usted que, las participaciones pueden cumplir los requisitos de la exención y eso no significa que todo su valor esté exento, se debe aplicar el llamado criterio de proporcionalidad.

Debe revisarse siempre de forma exhaustiva no solo el cumplimiento de los requisitos sino también su alcance, análisis que debe realizarse por un profesional experto en la materia.