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Boletín nº13 31/03/2026
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Compensar BINs de ejercicios inactivos es posible pero... con condiciones.
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 27/03/2026
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- vuelve a centrar la atención en un asunto tan habitual como delicado: qué ocurre con las pérdidas generadas en años en los que la sociedad no desarrolla una actividad efectiva. La respuesta abre una puerta interesante -la posibilidad de compensar Bases Imponibles Negativas -BINs- de ejercicios inactivos-, pero también recuerda que no todo vale y que el cumplimiento formal es determinante. En concreto, la consulta vinculante V0166-26, de 29 de enero de 2026, permite compensar BINs generadas antes del inicio efectivo de la actividad, es decir, incluso antes del alta censal.
Primer paso. Determinar si los gastos de ejercicios inactivos son deducibles.
Antes de plantear si pueden generarse bases imponibles negativas, compensarlas o aplicarlas en ejercicios futuros, es imprescindible verificar si los gastos contabilizados durante los periodos de inactividad son fiscalmente deducibles. Ese debe ser nuestro punto de partida.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS- no exige que la entidad esté desarrollando explícitamente una actividad económica para admitir la deducción de un gasto. Lo relevante es que dicho gasto cumpla los criterios generales establecidos por la norma:
Recuerde que:
La deducibilidad no depende de que exista actividad efectiva.
- Inscripción contable
- Imputación temporal conforme al devengo
- Correlación con ingresos (presentes o futuros)
- Justificación documental suficiente
En la consulta que inspira este artículo, la sociedad se constituyó años antes de iniciar su actividad y asumió gastos vinculados a la futura explotación de su negocio. Entre los gastos que la DGT considera potencialmente deducibles (si cumplen los requisitos anteriores) se encuentran:
- Servicios de asesoría contable, fiscal y jurídica
- Gastos de gestión y administración
- Costes necesarios para cumplir obligaciones formales (cuentas anuales, libros, declaraciones)
- Gastos preoperativos directamente relacionados con la futura actividad
Más allá del supuesto concreto de constitución sin alta censal, muchas sociedades atraviesan periodos de inactividad por motivos muy distintos: paralización temporal del negocio, falta de contratos, reestructuraciones internas, obras o inversiones previas, cambios de socios, etc, sin perder de vista las consecuencias que puede terner para un administrador dejar una sociedad inactiva. En todos estos casos, la deducibilidad de los gastos dependerá de su vinculación con la futura reactivación de la actividad económica (consulte como reactivar una sociedad inactiva) o con el mantenimiento de la estructura societaria mínima exigida por la normativa mercantil y fiscal.
Dicho lo anterior, aunque como hemos visto determinados pronunciamientos admiten deducción (como gasto, del IVA, etc.) de facturas antes del comienzo efectivo de la actividad, en la práctica profesional se recomienda siempre presentar el Modelo 036 cuanto antes "a efectos preparatorios".
| EJEMPLO: |
Una empresa de reformas que deja de operar durante un año por falta de encargos puede seguir soportando honorarios de asesoría para mantener la contabilidad y presentar obligaciones formales, gastos bancarios, seguros obligatorios, alquiler de un pequeño local donde conserva herramientas y documentación, etc. |
Si estos gastos están justificados y vinculados al mantenimiento de la estructura necesaria para retomar la actividad, serían deducibles, aunque no haya ingresos en ese ejercicio. |
No obstante, no todo gasto soportado durante la inactividad puede deducirse. No serán deducibles:
- Los que deban activarse como mayor valor de un inmovilizado (por ejemplo, costes directamente atribuibles a la construcción de un activo).
- Los que no guarden relación con la actividad futura o con el mantenimiento de la estructura societaria.
- Los expresamente no deducibles según la LIS (multas, sanciones, liberalidades no vinculadas, etc.).
Segundo paso. Obligación de presentar el Modelo 200 del IS.
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Si los gastos soportados durante los ejercicios inactivos son deducibles, habremos de determinar si la sociedad esta obligada a presentar la liquidación del tributo (Modelo 200) en esos ejercicios.
A estos efectos, debe recordarse que el artículo 7 de la LIS atribuye la condición de contribuyente del impuesto a las personas jurídicas desde que adquieren personalidad jurídica y que el artículo 124 LIS establece, con carácter general, la obligación de presentar declaración, salvo los supuestos expresamente exceptuados. En esta misma línea, la consulta vinculante V0166/2026, de 29 de enero, señala que una sociedad inscrita, aunque no haya iniciado su actividad o se encuentre inactiva, sigue siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y debe presentar el Modelo 200 mientras no concurra una causa legal de exoneración. En consecuencia:
- Una sociedad inactiva sigue siendo contribuyente del impuesto.
- Y, salvo que esté expresamente exenta, debe presentar el Modelo 200 en cada ejercicio, aunque no tenga ingresos ni desarrolle actividad operativa.
La propia DGT confirma que las BINs generadas durante los períodos de inactividad pueden ser compensadas en ejercicios posteriores, con los límites y condiciones previstos en el artículo 26 LIS. Por ello, es en la presentación del Modelo 200 correspondiente a esos ejercicios donde, en su caso, las pérdidas derivadas de gastos fiscalmente deducibles se traducen en bases imponibles negativas, que podrán ser objeto de compensación cuando la sociedad vuelva a generar bases imponibles positivas.

Desde un punto de vista práctico, conviene prestar especial atención a la cumplimentación del modelo. En particular, la casilla «Entidad inactiva» (casilla 00026) está prevista para aquellos supuestos en los que no se haya reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. En consecuencia, si existen gastos del ejercicio que deban integrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias y cuya deducibilidad se pretende hacer valer, la utilización de dicha clave puede resultar incompatible con este objetivo, al impedir trasladar esos importes a la base imponible.
En estos casos, el asesor debe valorar cuidadosamente la coherencia entre la situación real de la entidad, su reflejo contable y la forma de cumplimentar el Modelo 200, ya que de ello dependerá la correcta generación y futura compensación de las bases imponibles negativas.
Tercer paso. Compensación de las BINs.
Una vez generadas correctamente las bases imponibles negativas durante los ejercicios de inactividad, el siguiente paso es su compensación cuando la sociedad vuelva a obtener bases imponibles positivas. El artículo 26 de la LIS establece que las BINs pueden compensarse sin límite temporal, lo que, en principio, permite a la entidad aprovechar esas pérdidas en cualquier ejercicio futuro, si bien esta posibilidad exige cumplir determinadas condiciones:
- La BIN debe haber sido correctamente declarada en el ejercicio en que se generó.
- Su origen debe estar debidamente justificado, tanto desde el punto de vista contable como documental.
- La Administración puede comprobar su procedencia incluso en ejercicios prescritos.
- La compensación está limitada al 70% de la base imponible previa, con un mínimo de 1.000.000 de euros, que siempre puede compensarse íntegramente. Resulta aconsejable verificar los límites para la compensación de bases imponibles negativas.
- En determinadas operaciones societarias (art. 26.4 LIS), la compensación puede verse limitada o incluso impedirse por cambios relevantes en la estructura accionarial o adquisición de sociedades inactivas con BINs.
En todo caso, no debe olvidarse que la compensación de bases imponibles negativas no es un derecho automático ni exento de control. La Administración tributaria puede exigir en cualquier momento la acreditación del origen de dichas pérdidas, verificando tanto la realidad de los gastos que las generaron como su correcta imputación temporal y su vinculación con la actividad económica de la entidad.
Esta exigencia adquiere especial relevancia en los periodos de inactividad, donde la ausencia de ingresos puede dificultar la justificación de dicha correlación. Por ello, resulta fundamental que la sociedad conserve una adecuada documentación que permita acreditar que los gastos respondían a la futura reactivación del negocio o al mantenimiento de su estructura, evitando así que las BINs puedan ser cuestionadas en el momento de su compensación.
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