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Boletín nº41 27/10/2026


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El Supremo permite compatibilizar el mínimo por descendientes y la reducción por alimentos en custodia compartida.

Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 20/10/2026

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión especialmente relevante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de los progenitores con custodia compartida: la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y la "reducción" por anualidades por alimentos. La sentencia permite aplicar ambos beneficios en el mismo ejercicio, pero evitando su solapamiento temporal. Esta doctrina puede tener incidencia en declaraciones ya presentadas y abrir la puerta a la revisión de ejercicios no prescritos.

Conflicto.

Muchos de nuestros lectores serán conocedores, por experiencia profesional o no, del origen de este conflicto que podríamos sintetizar enfrentando los beneficios fiscales que para la administración resultan incompatibles:

Art. 58 LRIPF Art. 64 LRIPF
Regula el mínimo por descendientes, cuya aplicación exige, con carácter general, la convivencia del descendiente con el contribuyente. En los supuestos de custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho a aplicar este mínimo, que se prorratea entre ellos por partes iguales conforme al artículo 61.1.ª de la LIRPF. Regula una especialidad aplicable a los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial. No reduce directamente la base imponible, sino que aplica la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, evitando que las cantidades destinadas a alimentos se graven en los tramos superiores de la escala.

Para la AEAT y el TEAC:

Ambos beneficios resultaban incompatibles (V3084-21, V1373-25, TEAC 08646/2022 y 10590/2022, etc.).

El conflicto surge porque, en la custodia compartida, el progenitor obligado al pago de alimentos suele convivir con el hijo durante una parte del año. Hasta ahora, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- y el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- han entendido que, al tener derecho a aplicar el 50% del mínimo por descendientes, ese progenitor quedaba excluido del régimen especial de los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

Esta interpretación se consolidó mediante la resolución 10590/2022, del TEAC de 29 de mayo de 2023, que sostuvo que, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el progenitor que pagaba alimentos y aplicaba el 50% del mínimo por descendientes no podía aplicar la bonificación por anualidades por alimentos; es más, la AEAT ha señalado expresamente que la incompatibilidad entre ambos incentivos impede optar entre el mínimo por descendientes y las especialidades aplicables a las anualidades por alimentos.

La nueva doctrina del Supremo.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de septiembre de 2023, nº 1054/2026 (posteriormente ratificada en sentencias 1094/2026 de 1 de octubre y 1106/2026 y 1107/2026, de 6 de octubre de 2026) ha fijado una doctrina distinta. En los supuestos de custodia compartida, el progenitor que satisface anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrá aplicar, en el mismo período impositivo, tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial de los artículos 64 y 75 LIRPF.

Recuerde:

La compatibilidad no es ilimitada.

El Supremo parte de que el mínimo por descendientes debe aplicarse en función del tiempo de convivencia efectiva entre progenitor e hijo, mientras que la reducción por alimentos corresponde al tiempo en que no existe dicha convivencia efectiva. De este modo, ambos regímenes se aplican de forma sucesiva y no simultánea, evitando que se solapen.

En este sentido, los contribuyentes del impuesto que se encuentren en situaciones similares no podrán acumular indiscriminadamente estos dos beneficios. La aplicación conjunta exige analizar el tiempo real de convivencia, la parte del mínimo que corresponde a cada progenitor y la parte de las anualidades por alimentos que puede acogerse al régimen especial; este régimen especial es aplicable a la persona que entrega las anualidades, el perceptor podrá acogerse a la exención si se cumplen los requisitos establecidos normativamente.

De una forma más gráfica:

Criterio AEAT y TEAC Tribunal Supremo
Mínimo por descendientes En custodia compartida, ambos progenitores aplican el 50% Ambos progenitores pueden aplicar el mínimo en función del tiempo de convivencia efectiva
Reducción por alimentos No aplicable al progenitor que paga alimentos si tiene derecho al mínimo por descendientes Aplicable en la parte del año sin convivencia efectiva
Relación entre ambos beneficios Incompatibles Compatibles, sin solapamiento, distribuidos temporalmente
Criterio determinante Derecho al mínimo por descendientes por custodia compartida Tiempo efectivo de convivencia con el descendiente
Efecto práctico El progenitor pagador de alimentos perdía el beneficio del régimen especial El progenitor pagador puede aplicar el régimen especial en la parte correspondiente

Ejemplo: Don SuperContable tiene custodia compartida de su hija Laura, con una convivencia efectiva del 50% del año, y satisface una pensión alimenticia anual de 7.800 euros fijada judicialmente. Su base liquidable general asciende a 45.000 euros.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, don SuperContable podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes (1.200 €) y, respecto de la parte de la anualidad correspondiente al tiempo sin convivencia efectiva 3.900 € (régimen especial de los artículos 64 y 75 LIRPF); dicho en otros términos, el mínimo por descendientes durante el tiempo de convivencia efectiva y el régimen especial aplicable a las anualidades por alimentos durante el tiempo sin convivencia efectiva.

Este régimen especial no consiste en una reducción directa de la base imponible, sino en la aplicación separada de la escala a las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable, junto con la minoración derivada del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 € (este incremento de 1.980 € no es una deducción adicional ni una cantidad que deba justificar el contribuyente, es un parámetro legal incorporado en el propio artículo 64 LIRPF para determinar la minoración de la cuota; busca reforzar el beneficio fiscal asociado a las anualidades por alimentos y reducir la progresividad del impuesto sobre la parte de renta destinada al sostenimiento de los hijos).

Ver ejemplo con el detalle completo.

Incidencia en declaraciones ya presentadas.

La STS 1054/2026, de 23 de septiembre, tiene una incidencia directa en las declaraciones del IRPF de quienes, en régimen de custodia compartida, han satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y se han limitado a aplicar el 50% del mínimo por descendientes.

De la lectura de la propia STS queremos interpretar (resuelve el recurso relativo al IRPF de 2019) que el beneficio debe reconocerse en los ejercicios cuya declaración siga siendo modificable conforme a las reglas de prescripción (4 años) y revisión de actos en vía administrativa. En la práctica, esto significa que para los ejercicios no prescritos el contribuyente puede solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando la nueva doctrina le resulte favorable; para los ya prescritos, en principio, no procedería.

Evidentemente, el procedimiento a utilizar dependerá de la situación de cada declaración, incluso del ejercicio que se desee corregir, pues, por ejemplo, la autoliquidación rectificativa en el IRPF se aplica a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes (para ejercicios anteriores correspondería un escrito de rectificación de errores normalmente). De cualquier forma, hemos de ver la situación de la que partimos para adecuar el procedimiento:

  1. Declaración presentada sin haber aplicado el régimen de anualidades por alimentos.
  2. La Administración ya practicó liquidación desestimando las anualidades por alimentos.
  3. La liquidación administrativa es firme y no cabe recurso ordinario.
  4. Liquidación que ahora (tras STS del Alto Tribunal) se entiende errónea por error del propio contribuyente.
  5. Etc.

Para ello, la solicitud realizada deberá explicar con claridad que la nueva doctrina permite aplicar ambos beneficios sin solapamiento temporal: el mínimo por descendientes durante el tiempo de convivencia efectiva y el régimen de los artículos 64 y 75 LIRPF durante el tiempo sin convivencia efectiva. Además, el contribuyente deberá conservar y aportar:

  1. la sentencia de divorcio, separación o el convenio regulador aprobado judicialmente;
  2. la acreditación de la custodia compartida y del régimen de convivencia;
  3. los justificantes del pago efectivo de las anualidades por alimentos;
  4. la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente;
  5. y, en su caso, las liquidaciones administrativas ya practicadas.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo corrige el criterio mantenido hasta ahora por la AEAT y el TEAC en los supuestos de custodia compartida. A partir de ahora, el progenitor que satisface anualidades por alimentos podrá analizar la aplicación conjunta del mínimo por descendientes y del régimen especial de los artículos 64 y 75 LIRPF, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función del tiempo real de convivencia y no se solapen.

Si estás divorciado o divorciada, tienes custodia compartida y pagas una pensión de alimentos a tus hijos, no des por perdida la posibilidad de mejorar tu declaración. Revisa los últimos cuatro ejercicios, reúne la sentencia o el convenio regulador, los justificantes de pago y tu declaración del IRPF, y consulta con un profesional si te conviene "hablar con la Administración tributaria". Eso sí, no improvises con Hacienda. Antes de presentar nada, comprueba que la convivencia y los pagos están debidamente acreditados, calcula si realmente te resulta favorable y conserva toda la documentación. Es un derecho que ahora ha sido reconocido por el Tribunal Supremo y merece la pena ejercerlo con seguridad.

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