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Boletín nº10 10/03/2026
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Vehículos eléctricos: De incentivo fiscal estrella a caos normativo. Qué puede aplicarse realmente hoy.
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 04/03/2006
La apuesta por impulsar un incentivo fiscal destinado a acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica nació con una estructura aparentemente sencilla, pero su desarrollo normativo ha terminado configurando un escenario fragmentado, cambiante y difícil de planificar. El punto de partida fue la amortización acelerada introducida por la Ley 31/2022 de PGE, que permitía aplicar el duplo del coeficiente lineal de tablas a los vehículos eléctricos que entrasen en funcionamiento en 2023. Sin embargo, pocos meses después, el Real Decreto-ley 4/2024 transformó este esquema al sustituir dicha amortización acelerada por un régimen de libertad de amortización aplicable exclusivamente a inversiones nuevas que entrasen en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
A partir de ese momento, el incentivo dejó de ser lineal para convertirse en un "sistema híbrido", donde la modalidad aplicable depende estrictamente del ejercicio de puesta en funcionamiento del bien: amortización acelerada para 2023, libertad de amortización para 2024 y 2025. La situación se ha complicado aún más con los dos intentos fallidos de convalidar la ampliación del incentivo al ejercicio 2026, que han impedido (al menos por ahora) extender la libertad de amortización a dicho período, manteniendo a empresas y asesores en una situación de incertidumbre que dificulta cualquier planificación fiscal mínimamente estable.
Además de la cambiante normativa y la falta de continuidad temporal del incentivo, se han generado múltiples dudas prácticas en relación a su aplicación. Un ejemplo ilustrativo de ello es si la libertad de amortización podía aplicarse también a vehículos eléctricos usados.
Aunque la propia disposición adicional 18ª de la LIS ya hablaba expresamente de “inversiones en vehículos nuevos”, algunos contribuyentes se han cuestionado por interpretaciones más flexibles, que la Dirección General de Tributos -DGT- se ha encargado de atajar rápidamente.
Así, en la consulta vinculante V1791‑25, de 9 de octubre de 2025, la DGT recuerda que el incentivo está concebido para favorecer la incorporación de vehículos que entran en funcionamiento por primera vez, incluso cuando proceden de otro titular, siempre que este no los hubiera utilizado previamente. En consecuencia, un vehículo eléctrico de segunda mano, por muy reciente que sea su matriculación o por muy limitado que haya sido su uso, no puede acogerse a la libertad de amortización, quedando sujeto al régimen general previsto para la amortización de elementos usados.
CONCLUSIONES:
- El régimen fiscal aplicable a los vehículos eléctricos en el Impuesto sobre Sociedades ha evolucionado hacia un "modelo discontinuo", donde cada ejercicio determina un tratamiento distinto: amortización acelerada en 2023 y libertad de amortización en 2024 y 2025.
- El fracaso de la ampliación normativa del incentivo al ejercicio 2026 mantiene un escenario de incertidumbre entre los contribuyentes, que dificulta la toma de decisiones de inversión con una mínima perspectiva temporal. A día de hoy, no existe certeza alguna sobre si se impulsará una nueva norma que vuelva a contemplar la extensión del incentivo con efectos retroactivos y, en su caso, si dicha norma lograría superar el trámite parlamentario de convalidación. Los antecedentes inmediatos no invitan al optimismo: tanto el Real Decreto‑ley 16/2025 como el posterior Real Decreto‑ley 2/2026 no fueron convalidados, suspendiendo cualquier expectativa de continuidad normativa y reforzando la sensación de provisionalidad del incentivo.
Sepa cómo:
Cumplimentar las casillas 00005, 00006, 00775 y 00776 del Modelo 200 en relación con el incentivo para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
- Las inversiones deben recaer sobre vehículos nuevos, circunstancia que ha confirmado la DGT en su consulta V1791-25, que excluye expresamente la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a vehículos usados.
- Pese a la incertidumbre normativa que rodea su continuidad, la libertad de amortización sí será plenamente aplicable en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades que se presentará entre el 1 y el 25 julio de 2026 (si el ejercicio económico coincide con el año natural), en relación con las inversiones en vehículos nuevos que hayan entrado en funcionamiento durante el ejercicio 2025.
- En definitiva, no se ha ampliado la libertad de amortización y, aunque el Ministerio de Industria y Turismo ha anunciado que el programa Auto+, con ayudas de hasta 4.500 euros por vehículo, será retroactivo desde el 1 de enero de 2026, cualquier decisión de compra de un vehículo de estas características no puede basarse en una hipotética ampliación futura.
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