Boletín semanal

Boletín nº27 08/07/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Pueden tributar las cooperativas al 12% en el Impuesto sobre Sociedades?.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 03/07/2025

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La respuesta es , pueden hacerlo. Ahora bien, una vez contestada de forma directa a la cuestión planteada habremos de decir que no todas las cooperativas y en todos los ejercicios económicos podrán aplicar el tipo de gravamen del 12% en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por lo que resulta necesario ofrecer una aclaración detallada al respecto, a fin de evitar que nuestros lectores incurran en algún malentendido o nuestras palabras puedan inducirles a un error.

Resulta de general conocimiento en este ámbito, que con la publicación de la Ley 7/2024, de 20 de noviembre, se reducen los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, tipos que encontramos recogidos en el artículo 29 de la Ley 27/2024 -LIS-; entre ellos, los que afectan a las sociedades cooperativas. Al mismo tiempo, según la disposición transitoria cuadragésima cuarta, esta modificación de gravámenes se realizará de forma escalonada, teniendo una reducción de tres puntos sobre los tipos de gravamen aplicables con carácter general, sin que puedan superar el 20%. Así, podríamos formular el siguiente cuadro informativo relación con los tipos aplicable a las cooperativas fiscalmente protegidas:

RESULTADOS COOPERATIVOS
Ejercicio Fiscal
2024 2025 2026 2027 2028 2029
ERD INCN < 1 MM. € 20% Hasta 50.000€: 18% Resto BI: 19% Hasta 50.000€: 16% Resto BI: 18% Hasta 50.000 €: 14% Resto BI: 17%
INCN < 10 MM.€ 20% 20% 20% 19% 18% 17%
No ERD 20% 20% 20% 20% 20% 20%
  1. ERD = Empresas de reducida dimensión.
  2. BI = Base imponible previa a la aplicación del tipo de gravamen.
  3. INCN = Importe Neto de Cifra de Negocios.

Podemos observar como existen, a partir del ejercicio 2025, tres puntos porcentuales de diferencia en los tipos de gravamen aplicables a los resultados cooperativos, en relación con los resultados extracooperativos (de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 29 LIS a partir de 01.01.2025). Durante el ejercicio 2024, todavía no se aplican las reducciones aprobadas.

RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS
Ejercicio Fiscal
2024 2025 2026 2027 2028 2029
ERD INCN < 1 MM. € 23% Hasta 50.000€: 21% Resto BI: 22% Hasta 50.000€: 19% Resto BI: 21% Hasta 50.000 €: 17% Resto BI: 20%
INCN < 10 MM.€ 25% 24% 23% 22% 21% 20%
No ERD 25% 25% 25% 25% 25% 25%
  1. ERD = Empresas de reducida dimensión.
  2. BI = Base imponible previa a la aplicación del tipo de gravamen.
  3. INCN = Importe Neto de Cifra de Negocios.

Entonces, ¿cuándo se aplicaría el tipo de gravamen del 12%?

Fácil; muchos de nuestros lectores tendrán todavía presente lo señalado en nuestro comentario, ¿Puede una cooperativa aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades si es de nueva creación?, donde el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, señalaba que las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, a pesar de contar con un tipo impositivo específico según el artículo 29.2 de la LIS (20%), pueden beneficiarse —si cumplen los requisitos establecidos— del tipo reducido contemplado en el artículo 29.1 (15%) de la misma ley, destinado a entidades de nueva creación.

De todo lo anterior podemos concluir que los resultados cooperativos de las cooperativas fiscalmente protegidas que tengan la consideración de entidad de nueva creación, para los periodos impositivos que se inicien a partir de1 de enero de 2025, tributarán al 12%, siendo el resultado de minorar el tipo del 15% para entidades de nueva creación en 3 puntos porcentuales.

Por otro lado, los resultados extracooperativos de estas mismas cooperativas, tributarán para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 al tipo del 15%.