Boletín semanal

Boletín nº11 18/03/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puede una cooperativa aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades si es de nueva creación?

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 08/02/2024 ACTUALIZADO 13/03/2025

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Pues tenemos que empezar a cambiar lo que algunos de nosotros podíamos pensar hasta la fecha, que incluso apuntamos en un comentario que da origen a este mismo hace ya más de un año, pues se ha abierto un nuevo "serial de lucha" entre la Administración tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos, cuyo guión definitivo entendemos que todavía está pendiente de escribirse. En fechas recientes, concretamente el 28 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña), ha estimado las pretensiones de un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que entiende debe tributar al tipo reducido del 15%, al considerar su entidad cooperativa una empresa de nueva o reciente creación.

Situemos a nuestros lectores puntualizando que:

  1. El artículo 29, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en su apartado 1, establece la posibilidad, para las entidades de nueva creación, de no tributar al tipo general durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, sino hacerlo al tipo del 15 por ciento.
  2. El artículo 29.2 de la LIS, establece que tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. (...)
  3. Ya comentamos en boletines pasados una situación que no era de nuestro agrado y es que la Administración tributaria siempre ha adoptado, y sigue adoptando, la postura, encontrada en su plataforma INFORMA y en un informe de la Dirección General de Tributos de 8 de Enero de 2024, donde entienden, que de "una interpretación sistemática y razonable de la norma" debe concluirse:

    (...) Dado que las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo general del 23% o 15% que pudiera resultar de aplicación de acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 de la LIS (...).

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Pues bien, como hemos apuntado al inicio del presente comentario, el TEAR de Cataluña, en la Resolución 08/03768/2024, de 28 de febrero de 2025, opina todo lo contrario a lo mantenido por la Administración tributaria, para resolver que:

Las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación, aunque tienen un tipo específico de gravamen (artículo 29.2 LIS) pueden aplicar, si cumplen las condiciones, el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 LIS para las entidades de nueva creación. La interpretación histórica y auténtica del artículo 29.1 LIS permite llegar a esta conclusión, no pudiendo interpretarse, como hace la Administración tributaria, que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general.

... Como diría aquel... ¡Ya tenemos lío!...

Creemos no es de interés para la finalidad del presente artículo entrar al detalle de los motivos que hacen concluir en el sentido referido al TEAR de Cataluña, pues hemos referenciado la Resolución 08/03768/2024 para su análisis y estudio en mayor profundidad, sino más bien hacer ver al lector, la posibilidad abierta para las Sociedades Cooperativas de nueva creación de aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 LIS (actualmente 15%). Ahora bien, resulta necesario advertir:

  1. La Administración tributaria seguirá entendiendo que el tipo reducido solo es aplicable a las entidades sujetas el tipo general, trasladando "a instancias mayores" su reclamación; es decir, continuará... Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, Tribunales de Justicia,...
  2. El contribuyente que "comulgue" con lo resuelto por el TEAR de Cataluña, tendrá un apoyo significativo a la hora de defender su derecho e interpretación de la normativa aplicable a las cooperativas.
  3. El contribuyente que aplique el tipo reducido se arriesga a recibir una notificación de la Administración tributaria y debe estar dispuesto a defender su interpretación, en los términos señalados por el TEAR de Cataluña u otras consideraciones que estime oportunas.
  4. La Resolución del TEAR de Cataluña no vincula y el criterio definitivo, ya sea establecido por el TEAC o incluso en un futuro por el Tribunal Supremo, desconocemos en estos momentos el devenir del procedimiento, puede o no, dar la razón al contribuyente.

Así, comprometidos con el seguimiento de este procedimiento, a fecha de elaboración del presente comentario, deberá ser cada contribuyente el que decida que determinación tomar, que en algunos casos no será inmediata, pues puede ocurrir que los primeros ejercicios de una cooperativa tengan como resultado pérdidas y no sea hasta el momento en que aparezcan las bases imponibles positivas cuando deba decidirse, y para entonces, ya exista un criterio firme y definitivo al respecto.