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Boletín nº15 15/04/2025

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El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a pagar el 21% de IVA en las reparaciones de viviendas.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 14/04/2025


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del 21 de marzo de 2025 que las compañías aseguradoras no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% de IVA en servicios de reparación o renovación de viviendas particulares, aunque estas obras redunden en beneficio de los propietarios asegurados. La decisión, que afecta a casos en los que las aseguradoras contratan y pagan directamente los servicios, obligará a aplicar el tipo general del 21%, incrementando los costes para el sector.

El fallo se basa en que el destinatario jurídico del servicio es la aseguradora, no el particular, ya que es la entidad la que formaliza el contrato con la empresa reparadora y abona la factura. Aunque el beneficio material recae en el titular de la vivienda, el Alto Tribunal subraya que la relación contractual directa determina la aplicación del IVA. Esto excluye el tipo reducido, reservado para operaciones donde el particular contrata y paga directamente.

Caso concreto y rechazo de excepciones.

La sentencia resuelve un litigio entre la empresa Homeserve Spain, dedicada a reparaciones para aseguradoras, y la Agencia Tributaria. La compañía había intentado rectificar sus liquidaciones de IVA entre 2016 y 2019 para aplicar el 10%, y tras obtener la negativa de la Administración y posteriormente también de la Audiencia Nacional, al final el Supremo vuelve a respaldar a Hacienda al considerar que las pólizas incluyen servicios adicionales (peritajes, verificación de daños) que desvirtúan la naturaleza de la operación, además de tener en cuenta el destinatario de los servicios prestados.

El Tribunal Supremo descartó argumentos como la afectación indirecta al consumidor final o la similitud funcional con las reparaciones contratadas por particulares. Además, precisó que incluso cuando las obras incluyen servicios complementarios para la aseguradora –como evaluaciones técnicas–, se refuerza la imposibilidad de aplicar el tipo reducido.

En este sentido, la sentencia sienta un precedente al priorizar criterios contractuales sobre el beneficio material, cerrando un debate que enfrentaba a aseguradoras, empresas de reparación y la Administración Tributaria durante casi una década.

Impacto en el sector asegurador.

Aunque las aseguradoras no podrán trasladar directamente el mayor coste del IVA a las primas –al tratarse de relaciones jurídicas separadas–, el sector advierte de posibles ajustes indirectos. Por otro lado, las empresas de reparación deberán revisar sus facturaciones para garantizar que aplican el tipo correcto según quién contrate el servicio.

Además, la Administración Tributaria ha reforzado sus mecanismos de control para detectar aplicaciones incorrectas del IVA en este tipo de operaciones, lo que podría generar inspecciones retroactivas.

InformacionSi has llegado hasta aquí seguro que te interesa conocer el tipo de IVA aplicable a las obras de reforma de un inmueble, que puede variar según el tipo de obra y el destinatario final, o bien saber cómo nos vigilará Hacienda de acuerdo con el último Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado.