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Boletín nº11 17/03/2026
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¿Cómo nos vigila Hacienda (AEAT) durante 2026?
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 12/03/2026
Habitual y recurrente por estas fechas pero siempre novedosa la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, de las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el cual no es más que la "hoja de ruta" que pretende seguir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su lucha contra el fraude. Para el ejercicio 2026, ha sido la Resolución de 11 de marzo de 2026, publicada el 12 de Marzo (BOE nº 63), la encargada de recoger esta "planificación estratégica fiscal". Este Plan Anual va a desglosar las actuaciones a llevar a cabo por la AEAT en el ejercicio 2026 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027 y sus adendas,
significando como principales líneas de actuación, además de continuar con la implantación de un nuevo modelo de asistencia e información que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido (teléfono, chats, asistentes virtuales y videollamadas), según el tipo de servicio y los recursos disponibles, las siguientes:
Enfatizar inicialmente que durante 2026, además de consolidar el modelo de información y asistencia de la AEAT, se implantará la cita presencial en el día, permitiendo al contribuyente obtener cita en el mismo día de la petición, "siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado".
FACTURA ELECTRÓNICA.

La factura electrónica será obligatoria entre empresas y profesionales, y en 2026 la Agencia Tributaria trabajará en cerrar la normativa técnica que la hará posible.
- Se aprobará una Orden ministerial que detallará los requisitos técnicos de la Solución Pública de Facturación Electrónica (la plataforma gratuita que ofrecerá la Administración tributaria).
- Se informará estratégicamente a empresas y autónomos para que sepan cómo usar esta solución pública.
Además señalar que durante 2025, la Agencia Tributaria ha desarrollado y puesto en marcha herramientas clave del sistema VERI*FACTU (como el envío, consulta y descarga de registros de facturación, el cotejo de códigos QR y una aplicación gratuita para facturar) acompañadas de guías, vídeos y material informativo para facilitar su uso. Sin embargo, al ampliarse hasta enero de 2027 el plazo para que las empresas adapten sus sistemas informáticos de facturación al nuevo reglamento, las campañas de información y apoyo previstas se desplazarán al segundo semestre de 2026. Para ello resulta recomendable conocer todas las obligaciones relacionadas con el Reglamento de Facturación.
VERIFICACIÓN DE LOS CENSOS DE LAS EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES.
Durante 2026 se incidirá en la depuración del censo de:
- Entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico, dada la necesidad de avanzar en el control del cumplimiento de la obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades.
- Entidades que ya están de baja provisional en el índice de entidades para proceder a la revocación del NIF y,
- Se actualizará el Registro de UTE, el censo de explotaciones mineras que tributan por la Tasa de superficie de minas y la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

ASESOR DE IAE
Le permite consultar en qué epígrafe de IAE debe incluir cada actividad económica y su relación con el CNAE 2025 y 2009 correspondiente.
Se enviará un aviso a los contribuyentes que no hayan actualizado su domicilio fiscal, informando de la discrepancia y de que pueden corregirla en Censos WEB.
ESTUDIO DEL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES.
Se realizará un análisis y control de "patrimonios relevantes" para verificar si proceden de conductas de personas físicas cuya principal finalidad es obtener una tributación efectiva inferior a la debida.
Así serán analizadas:
- Situaciones de simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español o por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
- Las estructuras abusivas. La AEAT se centrará en el análisis de estructuras creadas para ocultar rentas o desviar gastos personales, atribuyendo directamente a los contribuyentes las rentas correspondientes a gastos e inversiones de su exclusivo disfrute.
- La ocurrencia de comportamientos irregulares llevado a cabo por contribuyentes de alta capacidad económica.
Cálculo del Patrimonio Neto y Análisis del "Tren de Vida" de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2026 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Se centrará la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados, permitiendo mantener estándares de vida que no se corresponden en absoluto con las rentas declaradas ni el patrimonio conocido. Así, se intensificarán las actuaciones de control sobre:
- La ocultación de rentas.
- El uso abusivo de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo, ya sea a través de otras vías anómalas, situando y financiando toda una variedad de activos para su uso personal o consumo, tales como viviendas residenciales, fincas, vehículos, embarcaciones, aeronaves o colecciones de arte.
- Se vigilará el uso de estas sociedades para desviar fondos a socios mediante operaciones ficticias o irregulares, como préstamos simulados, reducciones de capital anómalas, uso de tarjetas de alto importe, ventas simuladas de activos o cancelaciones indebidas de deudas, que realmente encubren repartos de dividendos
SECTOR INMOBILIARIO
La Agencia Tributaria reforzará en el año 2026 las actuaciones de control y prevención del fraude en el sector inmobiliario
- Control total de todas las fases del negocio inmobiliario (promoción, construcción, comercialización e intermediación) para verificar que todos los flujos económicos están correctamente declarados.
- Revisión exhaustiva de costes, subcontrataciones y gastos financieros, especialmente cuando existan indicios de sobrecostes, estructuras opacas o prácticas abusivas.
- Atención prioritaria a la valoración de inmuebles en transmisiones, sobre todo cuando intervengan entidades vinculadas o estructuras societarias que puedan manipular precios.
- Comprobación reforzada en operaciones complejas de promoción, rehabilitación o transmisiones sucesivas, verificando que se cumplen todos los requisitos legales y fiscales.
- Seguimiento específico de estructuras empresariales, societarias y patrimoniales que puedan estar diseñadas para reducir indebidamente la carga fiscal.
- Intensificación del control sobre arrendamientos, con especial foco en los alquileres gestionados mediante plataformas digitales, para asegurar la correcta declaración de rendimientos.
- Vigilancia del sector de la intermediación inmobiliaria, comprobando que las comisiones cobradas por agentes y mediadores están correctamente reflejadas en sus declaraciones tributarias.
FORMULARIOS:
Utilice FORMULARIOS de compraventa, arrendamientos y otros para dejar correctamente formalizadas sus operaciones inmobiliarias y no ser objeto de revisión administrativa.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
En relación con los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las medidas previstas para 2026 incluyen:
1. Liquidación del Modelo 200.
Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).
Señalar también, y en este tributo resultará de especial importancia por las sociedades inactivas que existen, que se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
2. Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 establece expresamente que se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que bajo el amparo de una transmisión de participaciones incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas (Ver casos prácticos que le ayuden en la cumplimentación de esta exención en el Modelo 200).
3. Bases Imponibles Negativas y Créditos Fiscales.
Durante el año 2026, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar y en expedientes en los que se apliquen deducciones fiscales al objeto de comprobar que están ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a tales fines, así como que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución.
Recuerde que...
Se estudiará especialmente la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para canalizar las deducciones u otros beneficios fiscales.
Además la AEAT pondrá su foco de atención en:
- Aquellas entidades que buscan beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida, sobre todo aquellas, se verificará la correcta aplicación de las deducciones de los sujetos que participen en el contrato de financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental. La comprobación alcanzará también a los inversores, verificando que han declarado correctamente los créditos fiscales y la rentabilidad obtenida
- El control de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades que hacen un uso abusivo del régimen, sobre los requisitos exigidos para la entrada y salida del mismo, así como comprobar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de la personas que ostentan su control.
3. Uso abusivo de sociedades y ocultación de actividad.
A partir de este ejercicio 2026, además de otras cuestiones que desarrollamos a lo largo del presente comentario, parte de los esfuerzos de la Administración tributaria irán encaminados a controlar:
| Sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar | Estudiando operaciones económicas desarrolladas entre ellas buscando incumplimientos e irregularidades en relación con:
|
| SOCIMI | Se buscará determinar la correcta tributación de la entidad como las rentas obtenidas por el inversor y su correcta declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas por la posibilidad de disfrutar indebidamente de las exenciones previstas en la normativa vigente. |
| Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores | Se prestará especial atención a las operaciones por las que una persona física aporta a una entidad sus participaciones en una sociedad operativa, con el propósito principal de obtener la disponibilidad indirecta de los beneficios de esta última, evitando la tributación que hubiera correspondido en ausencia del régimen especial de reestructuraciones,. |
ASESOR DE ANÁLISIS DE BALANCES:
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4. Otros aspectos.
También podemos resaltar:
Autoliquidaciones rectificativas
La AEAT seguirá mejorando esta modalidad para que puedas actualizar información con más facilidad y reducir trámites innecesarios. El objetivo es que el uso de las rectificativas sea más ágil y menos cargado administrativamente.
-
Control de grupos fiscales multltinacionales y grandes empresas.
Se dará prioridad a la comprobación de los requisitos para integrar o excluir entidades de grupos fiscales, así como a la revisión de precios de transferencia, gastos financieros y deducciones generadas en las AIE. Se verán incrementadas las actuaciones de comprobación inspectora y de comprobación limitada sobre grandes empresas y grupos fiscales en 2026.
-
Control de tramas de fraude
Se reforzará el control sobre tramas organizadas en IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, utilizando herramientas avanzadas para identificar facturación irregular y sociedades pantalla.
En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).
La Agencia Tributaria reforzará en 2026 el control sobre las obligaciones fiscales de los no residentes, especialmente en un contexto de pagos transfronterizos, uso de convenios y nuevas normas europeas que afectan a retenciones y devoluciones. Con este enfoque, durante 2026, la AEAT centrará sus esfuerzos en:
MANUAL PARA NO RESIDENTES:
Utilice el Manual para NO Residentes de SuperContable; obtendrá información detallada para saber gestionar a este tipo de contribuyentes.
- Comprobar la correcta declaración de las retenciones del IRNR, especialmente en grandes empresas que paguen dividendos, intereses o cánones a no residentes sin establecimiento permanente.
- Verificar si el perceptor es beneficiario efectivo, evitando usos abusivos de la normativa europea o de los convenios para reducir indebidamente la tributación.
- Analizar la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes, con especial atención a las derivadas de bienes inmuebles.
- Gestionar y controlar las solicitudes de devolución de retenciones por dividendos, adaptando modelos y procedimientos a la Directiva FASTER (2025/50/UE).
- Regularizar situaciones de infrarretención en rentas de artistas y deportistas no residentes, cuando actúen sin establecimiento permanente.
- Asegurar el cobro de deudas elevadas de no residentes, mediante medidas cautelares iniciadas en 2025 y consolidadas en 2026.
- Controlar el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real en no residentes titulares de bienes en España, directa o indirectamente.
- Revisar el cumplimiento del IRNR en no residentes que posean elementos patrimoniales en España a través de entidades o estructuras societarias.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Respecto de este tributo, comenzar reseñando las actuaciones de la Administración tributaria que buscarán verificar (y corregir en su caso), durante 2026:
- Uso de sociedades para deducir IVA sin actividad real. Vigilará especialmente la creación de sociedades cuyo único fin sea deducir IVA soportado cuando la actividad real no genera ese derecho y estructuras “artificiosas” o sin lógica económica cuyo objetivo sea reducir la tributación. Si una sociedad no tiene actividad real, estructura o medios, pero deduce IVA, será objetivo prioritario.
De igual forma se controlará la solicitud de devolución de pequeño importe realizadas por sociedades con vínculos entre sí y contribuyentes que fingen actividad económica para recuperar IVA soportado ficticio o no deducible. - Facturación irregular y sociedades pantalla. Se intensifica el control sobre empresas que reciben facturas falsas o infladas para reducir su carga fiscal, sociedades sin actividad real que emiten facturas que no responden a entregas o servicios reales y cadenas de fraude donde intervienen varias sociedades pantalla. Las herramientas informáticas avanzadas permitirán rastrear a cualquier empresa que reciba o emita facturas sin respaldo real.
- Fraude en el IVA intracomunitario (especialmente vehículos). Habrá un control reforzado sobre tramas de fraude en la matriculación y transmisión de vehículos y coordinación con la Dirección General de Tráfico para detectar operaciones sospechosas.
- Devoluciones de IVA por bienes de inversión. Se revisarán cambios en el uso o destino de bienes de inversión tras solicitar la devolución del IVA e interposición de sociedades para obtener una deducción plena cuando el usuario real del bien no tendría derecho a ella.
- Control sobre regímenes de ventanilla única. Se coordinarán actuaciones para revisar a los contribuyentes acogidos a estos regímenes y unificar criterios en comprobaciones gestoras e inspectoras.
- Abuso del tipo reducido de IVA. Se investigará el uso indebido del tipo reducido en servicios que incluyen aportación relevante de suministros por parte del prestador.
Operaciones con el Exterior.
El exponencial incremento del comercio electrónico ha generalizado las compras transfronterizas. Por ello, durante 2026, la AEAT centrará sus esfuerzos en:
- Revisar y regularizar la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, especialmente el cumplimiento de la obligación de nombrar representante fiscal cuando proceda.
- Comprobar las bases imponibles y cuotas de IVA declaradas por quienes venden a través de plataformas digitales.
- Detectar entidades que simulan estar establecidas en la UE para modificar su tributación en ventas online.
- Controlar de forma específica el arrendamiento turístico gestionado mediante plataformas, verificando la correcta declaración de ingresos.
- Explotar la información de CESOP (pagos transfronterizos) y la suministrada por plataformas bajo DAC7 para identificar operadores que no declaran en España.
- Coordinar actuaciones con otros Estados miembros para depurar registros de regímenes especiales y corregir incumplimientos graves.
- Analizar la información aduanera centralizada sobre bienes importados bajo el régimen de ventanilla única de importación (IOSS) para detectar infradeclaraciones de IVA.
- Controlar a personas y entidades no establecidas en España que, por normativa europea, deben ingresar IVA en nuestro país, ya sea directamente o mediante ventanilla única.
- Supervisar el cumplimiento del paquete eCommerce
Al mismo tiempo, el crecimiento del comercio electrónico y la eliminación de la franquicia de 150 euros han llevado a la Agencia Tributaria a reforzar de forma notable el control aduanero y fiscal de los envíos internacionales. Con este enfoque, durante 2026, la AEAT centrará sus esfuerzos en:
- Explotar nuevas tecnologías para identificar envíos sospechosos, tanto en el despacho aduanero como después de su liberación.
- Controlar el valor en aduana declarado, especialmente en importaciones agrícolas sujetas al régimen de precios de entrada de la UE.
- Detectar intentos de eludir tributos mediante clasificación arancelaria incorrecta, declarando mercancías en partidas con menor imposición.
- Reforzar los controles sobre mercancías acogidas a regímenes aduaneros suspensivos, en particular el régimen de tránsito.
- Evitar introducciones irregulares de mercancías derivadas del incumplimiento de las obligaciones propias de estos regímenes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
Declaración de la Renta.
Ya, en este mismo ejercicio 2026, como ocurrió en el ejercicio precedente para la Campaña de Renta 2025, determinados contribuyentes podrán utilizar la nueva modalidad «Renta DIRECTA»; se amplia el colectivo de potenciales beneficiarios y las modalidades de pago permitiendo presentar declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB, de forma directa. No obstante, cuando necesiten realizar cualquier modificación (datos personales, deducciones autonómicas...) en la declaración originaria o bien modificar la ya presentada, siempre podrán acceder a Renta WEB para su modificación y presentación.
En relación con la declaración del impuesto, comenzar reseñando la puesta en marcha de una campaña para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF campañas de comunicación a aquellos contribuyentes para los que, estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detecte una elevada probabilidad de omisión involuntaria de la presentación de la declaración.
Se realizarán AVISOS, como ya ocurrió en el ejercicio pasado, a los contribuyentes informándoles de incidencias, para que puedan ser corregidas mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa; así será el propio contribuyente quien corrija esas incidencias (si lo estima pertinente) antes de la actuación de la Administración tributaria. Para la declaración del IRPF del año 2026, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa calculada.
Además:
- Se da la posibilidad, en 2026, de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica a los usuarios de la App de la Agencia Tributaria.
- Durante el año 2025 entró en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF. Para el ejercicio 2026 se mejoran y cambian determinados aspectos destinados a facilitar su utilización por parte de los contribuyentes, perfeccionándose todas las opciones recaudatorias posibles.
- Se verificará la inclusión como ingreso en el correspondiente impuesto directo de las subvenciones corrientes recibidas.
Aconsejamos a los contribuyentes acceder "lo antes posible" a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error que pudieran encontrar en los mismos.
Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación y, como hemos reseñado al inicio de este apartado, implementar nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos en este tributo.

En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.
Retenciones y Pagos Fraccionados.
Se continuará con el control de retenciones en la fuente para los modelos 190, 193, 296 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria. Durante 2026, se ampliarán las actuaciones de control de retenciones en la fuente, es decir, se controlará en menor medida al obligado tributario que soporta la retención para poner el foco sobre el obligado tributario que la realiza.
A colación con lo anterior, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, pues puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
Criptomonedas o Monedas virtuales.
Durante el ejercicio 2026, como la Agencia Tributaria ya viene disponiendo (desde abril de 2023) de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, obtenida a través de las distintas declaraciones informativas, centrará sus actuaciones en:
- Controlar contribuyentes que han operado con criptomonedas y no han declarado las rentas o ganancias patrimoniales derivadas de su tenencia, transmisión o intercambio.
- Cruce intensivo de la información procedente de los modelos 172, 173 y 721, junto con datos de exchanges y requerimientos previos, para detectar operaciones significativas y perfiles de riesgo.
- Revisar saldos y movimientos de 2025, ya con información completa por segundo año consecutivo, depurando datos para identificar inconsistencias y mejorar las advertencias fiscales preventivas.
- Especial vigilancia sobre operaciones realizadas a través de exchanges extranjeros, wallets no custodiados y transferencias entre monederos personales que dificulten la identificación del titular real.
- Uso de herramientas avanzadas de trazabilidad blockchain para localizar patrimonios no justificados, rentas no declaradas y movimientos opacos.
- Atención a estructuras o patrones que busquen eludir la trazabilidad, como interposición de terceros, fragmentación de operaciones o uso de plataformas radicadas en jurisdicciones de riesgo.
MONEDAS VIRTUALES:
Actualmente, un Asesor debe conocer la tributación de las criptomonedas pues un 10% de sus clientes dispondrá de este tipo de activos.
Actuaciones de control.
Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:
- Simulaciones de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
- Utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, pueden dar lugar a conductas o estructuras abusivas o artificiosas cuya única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.
- Las titularidades "de conveniencia" de los TPV's que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo; se realizarán mejoras para conocer la titularidad y agilizar el embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.
- Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
- Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
- Análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
- Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
-
Otras medidas de GESTIÓN RECAUDATORIA, durante 2026, orientadas a:
- Detectar ocultación de bienes y vaciamientos patrimoniales, especialmente mediante sociedades refugio, servicios ficticios entre empresas del mismo grupo o traslado de riqueza a nuevos instrumentos financieros.
- Controlar a contribuyentes que empiezan a generar deudas significativas, haciendo seguimiento inmediato para evitar impagos y acelerar embargos.
- Reforzar el embargo de cuentas bancarias y no bancarias, TPV y créditos comerciales, con nuevos procedimientos más rápidos y automatizados. Conozca cómo comportarse ante un procedimiento de apremio y defiéndase adecuadamente..
- Embargar criptoactivos y activos tokenizados, usando herramientas de trazabilidad blockchain cuando se utilicen para ocultar patrimonio.
- Perseguir vaciamientos patrimoniales vinculados a delitos fiscales o contrabando, vigilando bienes de deudores y responsables para impedir ocultaciones antes incluso de que exista sentencia.
- Derivar responsabilidad a terceros (administradores, socios, empresas vinculadas) cuando existan indicios de participación en el impago o vaciamiento.
- Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro cuando se detecten riesgos de insolvencia o movimientos sospechosos.
- Ejercer acciones civiles y mercantiles (nulidad por simulación, acción pauliana, acciones rescisorias en concursos) para recuperar bienes o revertir operaciones fraudulentas.
- Intensificar el control en concursos y preconcursos, especialmente en concursos sin masa y en microempresas, para detectar fraudes y asegurar el crédito público.
- Realizar visitas presenciales a deudores que siguen operando sin pagar, para obtener información y ejecutar embargos.
Debe conocer cuáles son los pasos que puede dar cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de recaudación contra usted o su entidad y necesita defenderse.
- Impulsar la cooperación con otras administraciones y con otros países, ampliando embargos a través del Punto Neutro y asistencia mutua internacional.
- Revisar deudas antiguas, suspendidas o paralizadas, acelerando la ejecución de resoluciones y sentencias.
- Mejorar la investigación de movimientos financieros, ampliando la información recibida de entidades financieras y operaciones bancarias
ADUANAS, IMPUESTOS ESPECIALES y MEDIOAMBIENTALES.
ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2026, se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán servicios web para el intercambio de certificados, licencias y autorizaciones, prestando especial atención a los determinados riesgos tributarios con el control:
- Se controlará el abuso de importaciones exentas de IVA y la infravaloración de mercancías. No se autorizará el levante hasta que estén ingresados o garantizados los derechos de importación, el IVA y otros gravámenes exigibles.
- A la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
- Control de las operaciones de comercio electrónico.
- Implementación de diferentes herramientas de identificación de riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. Así, se explotarán las nuevas tecnologías para la mejora en la identificación de envíos sospechosos, tanto en el momento del despacho como con posterioridad al mismo.
- Se mantendrá un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes (almacenes de depósito temporal, depósitos aduaneros, etc.).
- Especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora.
- Del valor en aduana declarado y los ajustes sobre el valor de transacción.
- Mediante visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
IMPUESTOS ESPECIALES.-

La Agencia Tributaria reforzará en 2026 el control de todos los Impuestos Especiales, poniendo el foco en la trazabilidad de los productos, la correcta acreditación del impuesto y la detección de fraudes vinculados a la distribución, tenencia o beneficios fiscales aplicados. Con este enfoque, durante 2026, la AEAT reforzará sus esfuerzos en::
- Impuesto sobre Hidrocarburos.- Intensificará controles a todos los intervinientes en la cadena de distribución, desde mayoristas hasta minoristas, verificando la la correcta acreditación del pago del impuesto por todas las empresas implicadas. Actuará coordinadamente cuando existan indicios de fraude al IVA vinculado a la distribución de hidrocarburos. Además comprobará la lícita tenencia del producto en estaciones de servicio y empresas de transporte además de reforzar el control de las devoluciones del gasóleo profesional.
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.- Se esforzará por controlar productos en régimen suspensivo o con beneficios fiscales, verificar la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto, comprobar la correcta aplicación en movimientos y operaciones con exención o devolución, además de revisar operaciones con beneficios fiscales, asegurando que las cuotas exentas o devueltas se ajustan a la normativa.
- Impuesto sobre las Labores de Tabaco.- Reforzar el control de importaciones, movimientos intracomunitarios y exportaciones, utilizando EMCS para trazabilidad, investigar el contrabando de productos del tabaco, en coordinación con Vigilancia Aduanera, comprobar y seguir los movimientos de tabaco crudo, tanto los amparados por documentos electrónicos como los movimientos físicos sin documentación y detectar y actuar contra fábricas ilegales de tabaco que utilicen tabaco crudo como materia prima.
- Impuesto Especial sobre cigarrillos electrónicos y productos relacionados.- Buscará verificar la correcta aplicación de la normativa del nuevo impuesto, en vigor desde 2025 y comprobar el ingreso efectivo de las cuotas tributarias por parte de fabricantes, distribuidores y comercializadores.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- Durante 2026, la Agencia Tributaria reforzará el control de los impuestos medioambientales para asegurar que cualquier reducción de recaudación responda a un menor uso de los productos gravados y no a incumplimientos. En el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, intensificará el control del censo, del reciclado declarado, de las obligaciones contables y registrales y de la correcta autoliquidación o liquidación en importaciones. En el Impuesto sobre Gases Fluorados, verificará la adecuada autoliquidación y el cumplimiento de las obligaciones contables. Y en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración, revisará la correcta autoliquidación y el cumplimiento de las obligaciones contables y de pesaje, asegurando que los contribuyentes aplican correctamente la normativa y los tributos asociados..
OTROS ASPECTOS.
Por último, finalizar este acercamiento al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2026, recalcando aspectos tales como:
COLABORACIÓN ENTRE AEAT y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS CC.AA.- En 2026, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Datos censales relevantes de los contribuyentes mediante el Censo Único Compartido entre Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas.
- Información sobre familias numerosas y grados de discapacidad, remitida por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria.
- Datos sobre fianzas de arrendamientos, certificados de eficiencia energética registrados en 2025 y ayudas concedidas por mejoras de eficiencia energética, junto con las referencias catastrales correspondientes.
- Información sobre operaciones con trascendencia fiscal, como:
- Constitución de rentas vitalicias.
- Disolución de sociedades y reducciones de capital con adjudicación de bienes.
- Préstamos entre particulares.
- Pagos presupuestarios antes de su realización, para permitir embargos cuando existan deudas con la Agencia Tributaria.
- Cesión de información financiera DAC2 a las Comunidades Autónomas, una vez acordadas las condiciones de uso.
- Intercambio de información obtenida en procedimientos de control, cuando sea relevante para otros impuestos gestionados por otra Administración.
- Comunicación de datos que permitan regularizar donaciones no declaradas.
- Intercambio de información sobre hechos, operaciones, bienes o rentas con impacto tributario, especialmente para combatir el fraude fiscal.
- Solicitudes motivadas de comprobación por parte de las Comunidades Autónomas, dirigidas a:
- Control de deducciones autonómicas del IRPF.
- Control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con Sucesiones y Donaciones.
- Comprobación de operaciones inmobiliarias y societarias relevantes.
- Verificación del domicilio fiscal declarado.
- Comprobación de exenciones o bonificaciones del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte para personas con discapacidad y familias numerosas.
- Además de una coordinación específica para el territorio de Canarias por la coexistencia del IGIC y la no aplicación del IVA y los territorios forales (País Vasco y Navarra).
PLATAFORMAS DIGITALES.- Durante el año 2026, a Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 y 2025 focalizado en dos grandes áreas:
- La revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico, con especial hincapié en el cumplimiento del deber de nombrar un representante fiscal en los casos previstos en la normativa de IVA; y
- La comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas, utilizando para ello, tanto las fuentes de información tradicionales, como las nuevas incorporadas desde 2024 (pagos transfronterizos CESOP y DAC7).
Se incidirá especialmente en los distintos operadores en el mercado del arrendamiento turístico a través de plataformas, para verificar la correcta declaración de los rendimientos obtenidos.
NEOBANCOS y ENTIDADES DE PAGOS.- Durante 2026, la actuación de la AEAT buscará:
- Controlar contribuyentes que utilicen cuentas en neobancos para ocultar rentas o patrimonios en el exterior, especialmente cuando operen con entidades sin presencia física en España o bajo licencias de otros Estados miembros.
- Explotar de forma intensiva la nueva información obligatoria que deben suministrar estas entidades según la Orden HAC/747/2025, lo que permitirá detectar movimientos opacos y mejorar la trazabilidad de operaciones.
- Revisar posibles prácticas elusivas o deslocalizaciones artificiales de beneficios, aprovechando la operativa digital y transfronteriza de estas plataformas.
- Análizar estructuras y patrones de riesgo vinculados al uso de cuentas digitales para mover fondos sin reflejo fiscal adecuado.
- Reforzar el control fiscal y de la transparencia para equiparar las obligaciones tributarias de los neobancos con las del sector financiero tradicional, evitando ventajas indebidas derivadas de su modelo digital.
DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS FISCALES.- Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas.
CONTROL DE LA EVOLUCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA DE LAS EXISTENCIAS.- De forma que pueda ser inconsecuente con la actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
VISITAS Y PERSONACIONES.- Se reforzarán los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y y la no admisión de pagos con tarjeta; además de identificar a todos aquellos obligados tributarios que pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.
Las visitas también buscarán detectar alquileres de inmuebles residenciales no declarados o declarados como vivienda cuando no lo son, especialmente en pisos turísticos y arrendamientos de temporada..

FALSA AFECTACIÓN ECONÓMICA.- Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien y claro "... no es cuestión de tocar lo que bien va...".
MEDIDAS CAUTELARES.- Durante 2026 se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar el riesgo de impago. En este sentido se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios para un mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o responsables.
LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA durante 2026.- Las actuaciones coordinadas en 2026 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:
- No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.
- Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
- Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio, rentabilidad, etc., que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
- Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
- Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.
- Que declaren ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.
- Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
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