Boletín semanal

Boletín nº10 05/03/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cómo nos vigilará Hacienda (AEAT) durante 2024?

#usuarioContenido, SuperContable - 29/02/2024 #revisionContenido

Javier Gómez, Departamento Contable y Fiscal de Supercontable - 26/02/2024

Boletín nº 10 - Año 2024


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Habitual y recurrente por estas fechas pero siempre novedosa la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, de las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el cual no es más que la "hoja de ruta" que pretende seguir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su lucha contra el fraude. Para el ejercicio 2024, ha sido la Resolución de 21 de febrero de 2024, publicada el 29 de Febrero (BOE nº 53), la encargada de recoger esta "planificación estratégica fiscal". Este Plan Anual va a desglosar las actuaciones a llevar a cabo por la AEAT en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027 y sus adendas, VideoConferenciasignificando como principales líneas de actuación, además de continuar con la implantación de un nuevo modelo de asistencia e información que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido (teléfono, chats, asistentes virtuales y videollamadas), según el tipo de servicio y los recursos disponibles, las siguientes:

Enfatizar inicialmente que durante 2024, se harán efectivos, entre otros, dos compromisos que consideramos de especial interés:

  1. Se implantará la cita previa especializada para los profesionales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.
  2. Se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos para atender al ciudadano también en horario de tarde.

ESTUDIO DEL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES.

Se realizará un análisis y control de "patrimonios relevantes" para verificar si proceden de conductas de personas físicas cuya principal finalidad es obtener una tributación efectiva inferior a la debida.

Así serán analizadas:

  1. Situaciones de simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español o por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
  2. Con la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado.
  3. Las informaciones disponibles de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes.
Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2024 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

1. Liquidación del Modelo 200.

Mod_200

Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).

Para el ejercicio 2024, se continuará:

  1. Cargando automáticamente los créditos pendientes de ejercicios anteriores en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, además de mostrar en el apartado de datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
  2. Llevar a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las pequeñas y medianas empresas.

2. Bases Imponibles Negativas y otros beneficios fiscales.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 establece expresamente que:

Durante el año 2024, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Recuerde que...

Las Unidades de Comprobación Abreviada -UCAs- seguirán con la tramitación de los procedimientos dirigidos a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades.

Además la AEAT pondrá su foco de atención en aquellas entidades que buscan beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida, sobre todo aquellas entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales; se prestará especial atención a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales, no limitándose el análisis y comprobación al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que participan en esas entidades.

Señalar que se perseguirán los movimientos y esquemas societarios que buscan la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

3. Uso abusivo de sociedades y ocultación de actividad.

A partir de este ejercicio 2024, además de otras cuestiones que desarrollamos a lo largo del presente comentario, parte de los esfuerzos de la Administración tributaria irán encaminados a controlar:

Sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar Estudiando operaciones económicas desarrolladas entre ellas buscando incumplimientos e irregularidades en relación con:
  1. Trasladar de bases imponibles hacia entidades con menores tipos impositivos.
  2. Canalizar rentas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, para reduzcir improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
  3. La creación de entidades para emitir facturas irregulares que sean deducidas por sociedades operativas.
Actividades de fundaciones Investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real.

4. Otros aspectos.

También podemos resaltar, que seguirán siendo objeto de seguimiento particular en este tributo:

Comprobacion

En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).

Comenzar señalando que para el ejercicio 2024 se ha incorporado un "Informador" que abordará las cuestiones estructurales del Impuesto y cuando los contribuyentes necesiten información adicional, se le ofrece la posibilidad de obtenerla por chat o, si se trata de cuestiones más complejas, plantearlas a través de la aplicación INFORMA+.

Se seguirá prestando una atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.

Además serán objeto de comprobación personas que establecen su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR únicamente por la renta obtenida o generada en España.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Respecto de este tributo, comenzar reseñando las actuaciones de la Administración tributaria que buscarán verificar (y corregir en su caso):

  1. Que tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto de regularización.
  2. Situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades para lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
  3. El abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.

Operaciones con el Exterior.

El exponencial incremento del comercio electrónico ha generalizado las compras transfronterizas. En este sentido, cuando el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, se buscará detectar que los pagos realizados no justifiquen que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

Al mismo tiempo se incrementará la lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2024 incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  1. Creación de empresas que buscan acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho.
  2. Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares. Además de las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el ROI.
  3. Control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
  4. Control de servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
  5. Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.

Suministro Inmediato de Información (SII).

Durante el 2024 se van a realizar actuaciones administrativas tendentes a verificar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de remitir puntualmente la información y que ésta sea completa y correcta.

Comprobacion

En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Declaración de la Renta.

En relación con la declaración del impuesto, comenzar reseñando la puesta en marcha de una campaña para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF

Se realizarán AVISOS a los contribuyentes informándoles de incidencias, para que puedan ser corregidas mediante la presentación de una declaración complementaria; así será el propio contribuyente quien corrija esas incidencias (si lo estima pertinente) antes de la actuación de la Administración tributaria.

Al mismo tiempo se revisarán los criterios de aplicación del régimen sancionador tributario, con el objetivo de centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad; para ello se valorará la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico, evitando sancionar estos.

Además:

  1. Se realizará una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación de la declaración con el objetivo de reducir el número de no declarantes del IRPF; se concreto se realizarán avisos a aquellos contribuyentes con mayor probabilidad de no presentar su declaración, aun estando obligados a ello.
  2. Durante 2024 se ampliarán las actuaciones de control de retenciones sobre los obligados a practicarlas (empresarios normalmente).
Consejo

Aconsejamos a los contribuyentes acceder "lo antes posible" a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error que pudieran encontrar en los mismos.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación y, como hemos reseñado al inicio de este apartado, implementar nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos en este tributo.

Comprobacion

En las solicitudes de devolución se seguirá con actuaciones de comprobación, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, la AEAT entienda es conveniente la realización de las mismas.

Libros Registros.

Libros

Como ya ocurrío por primera vez para el ejercicio 2020 (volvemos a incidir) se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2023. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.

Retenciones y Pagos Fraccionados.

Se continuará con el control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Indicar

A colación con lo anterior, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, pues puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.

Criptomonedas o Monedas virtuales.

Finalmente, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, culminando así un largo y "farragoso" camino para conseguir "traer a la luz" las operaciones comerciales realizadas con este tipo de activos. Esta información será obtenida a través de las distintas declaraciones informativas relacionadas con monedas virtuales que los contribuyentes tendrán obligación de presentar (según corresponda):

  1. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (Modelo 172).
  2. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (Modelo 173).
  3. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721).

Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones

Actuaciones de control.

Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:

ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

Aduana

ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2024, se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se potenciará la incorporación de nuevos certificados paraduaneros al sistema anticipando el control, prestando especial atención a los determinados riesgos tributarios con el control:

IIEE

IMPUESTOS ESPECIALES.- Continuará (como en años precedentes) el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Cumplimiento de las novedades normativas respecto de la llevanza de los libros de contabilidad de existencias. Además otras distintas actuaciones en el ámbito de cada impuesto especial como:

  1. Impuesto sobre Hidrocarburos.- Controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista.
  2. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.- Controles dirigidos a comprobar la correcta aplicación de exenciones y demás beneficios fiscales.
  3. Impuesto sobre las Labores de Tabaco.- Controles sobre los establecimientos de fabricación, almacenamiento y distribución, sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando.
  4. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.- Controles para la correcta declaración de bases imponibles, aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción, así como la correcta declaración del tipo impositivo.
Medio

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- Se potenciarán todas las actuaciones tendentes al control de este tipo de impuestos, tratando de explotar la información derivada de la normativa sectorial de tipo medioambiental inherente a las actividades gravadas; se velará porque la recaudación se vea afectada, exclusivamente, por el menor uso de los productos y no por la generación de bolsas de fraude. En particular y por destacar un impuesto novedoso, en relación con el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.

OTROS ASPECTOS.

Por último, finalizar este acercamiento al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2024, recalcando aspectos tales como:

COLABORACIÓN ENTRE AEAT y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS CC.AA.- En 2024, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

  1. Intercambios de información sobre los datos censales (censo Único Compartido).
  2. Suministro por las CC.AA. a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  3. Suministro por las CC.AA. a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
  4. Remisión por las CC.AA. sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Plataformas

PLATAFORMAS DIGITALES.- Durante el año 2024 a través del coordinador nacional, se va a realizar un completo plan que incluye:

  1. Revisión censal de operadores no establecidos registrados en nuestro país que actúan por medio de plataformas en ventas a consumidores finales en España, para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones.
  2. Realización de contrastes para verificar el total de lo importado por cada operador (por debajo de 150 euros de valor) presentados en cualquier aduana europea.
  3. Realización de contrastes entre los importes ingresados del IVA por el sistema de ventanilla única de importación desde otros Estados miembros en relación con ventas a consumo efectuadas en España por aquellos operadores inscritos en cualquier país de la UE.
  4. Realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con operadores que efectúen ventas en España y realización de las comprobaciones necesarias a través de figura del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce.
  5. Selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las declaraciones presentadas por los operadores españoles.

NEOBANCOS.- Se ha constatado que estas entidades de pago electrónico y virtual abarcan una cuota, cada vez mayor, del mercado de pagos y también de inversión directa. Por ello, se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.

Avisos

CARTAS AVISO DIRIGIDAS A LOS CONTRIBUYENTES.- La Administración seguirá emitiendo cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.

Así, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente proceder a rectificar su situación fiscal; se busca fomentar un aumento del cumplimiento voluntario y reducir determinadas incidencias fiscales.

En este sentido, se realizará un seguimiento de la reacción del contribuyente ante la recepción de la carta, analizándose, ya no sólo el comportamiento del contribuyente en los ejercicios a los que se refiere esta carta, sino también con posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el comportamiento de los contribuyentes que recibieron la carta, sino el de su entorno familiar y/o profesional.

CONTROL DE OPERACIONES SOCIETARIAS.- Buscando evitar que el diferente tratamiento que dan el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente se aproveche para conseguir una menor tributación. Operaciones tales como constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera, serán seguidas al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS FISCALES.- Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas.

CONTROL DE LA EVOLUCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA DE LAS EXISTENCIAS.- De forma que pueda ser inconsecuente con la actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

Sistemas_InformáticosSISTEMAS INFORMÁTICOS QUE PERMITEN Y FACILITAN LA ALTERACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES.- En 2023, se prestará aún mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. Se realizará el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial. En este sentido, se desarrollarán planes de visita específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por los comercios y empresas objeto de la visita. Estas actuaciones incluirán la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma tributaria en materia de facturación y emisión de tickets, así como la consistencia de los programas de software utilizados con la normativa de aplicación.

Visitas

VISITAS Y PERSONACIONES.- Se reforzarán los planes destinados a potenciar la presencia en la calle del personal de Inspección (los denominados peinados fiscales). Estas visitas incluyen la obtención de información, la comprobación de la fiabilidad y calidad de la información censal, actualizándola si es preciso, y la detección de comportamientos irregulares en materia de facturación. Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.

Embarcación

FALSA AFECTACIÓN ECONÓMICA.- Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

Derivaciones

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien y claro "... no es cuestión de tocar lo que bien va...".

MEDIDAS CAUTELARES.- Durante 2024 se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar el riesgo de impago. En este sentido se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios para un mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o responsables.

LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA.- Se reiterarán líneas prioritarias de comprobación ya utilizadas y otras nuevas tales como:

    Oculto

  • Presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo (será prioritario) o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
  • El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
  • Se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
    • no admitan pagos por medios bancarios,
    • cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
    • cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas
  • En actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, ejecutar las actuaciones de control para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.
  • Control de contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas
  • Lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.
  • Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.
  • Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  • ...
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