Boletín semanal
Boletín nº25 24/06/2025

ARTÍCULOS
¿Has estado en el extranjero? No olvides tener en cuenta la exención 7p en la declaración de la renta.
José Miguel Golpe, Asesor fiscal y patrimonial, colaborador de SuperContable.com - 24/06/2025

Un contribuyente, residente fiscal en España durante el año 2024 que haya estado trabajando en el extranjero, puede tener la opción de aplicar la exención del artículo 7p) de la Ley del IRPF dando lugar a un ahorro de impuestos importante en su declaración de la renta del año 2024.
1.- ¿Qué es el artículo 7p)?
Se trata de una exención recogida en Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permite al contribuyente no tributar, en su declaración de la renta, por el dinero obtenido durante su estancia en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros, siempre que haya trabajado en una empresa situada en el extranjero o un grupo empresarial y que cumpla una serie de requisitos.
2.- ¿Cuáles son esos requisitos?
Ser residente fiscal en España.
En términos generales, la residencia fiscal en España se obtiene viviendo en España más de 183 días o tener el centro de intereses económicos en España (obtener la mayor parte de tus ingresos en España).
El contribuyente debe trabajar en un país en el cuál exista un impuesto análogo o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no debe ser un paraíso fiscal, en términos generales.
El trabajo sea realizado, físicamente, fuera de España y para una empresa que esté situada en el extranjero o se trate de un grupo empresarial que tenga un establecimiento permanente situado en el extranjero.
3.- ¿Existe alguna incompatibilidad para aplicar el artículo 7p)?
Sí, la exención del artículo 7p) de la Ley IRPF es incompatible con el régimen de exceso del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF.
4.-Y si cumplo con los requisitos para aplicar la exención del artículo 7p) Ley IRPF, ¿Qué hago?
Todo contribuyente que cumpla con los requisitos legalmente establecidos, si quiere solicitar la exención del artículo 7p) LIRPF, tiene dos opciones:
Si quiere solicitar la exención en la propia declaración de la renta:
Debe hacer el cálculo de los días que ha estado en el extranjero.
Incluir dicho importe en la casilla 003 de la declaración de la renta.
-
Guardar toda la documentación que acredite que cumple los requisitos para aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF. La documentación se debe guardar durante cuatro años desde el final del período de presentación de la declaración de la renta. Para el supuesto de la declaración de la renta del año 2024, la documentación se debe guardar hasta el 1 de julio de 2029.
Si ha presentado su declaración de la renta y ha transcurrido el período voluntario de presentación:
Recuerda:
La declaración de la renta no puede estar prescrita.
Presentar una declaración rectificativa de la declaración de la renta en la cuál quieres aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF indicando el importe exento de tributación.
Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos junto con la declaración de la renta rectificada y toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF.
5.- Novedad reciente sobre la exención del artículo 7p LIRPF.
En la STS 1674/2025, de 8 de abril de 2025, el Tribunal Supremo sentencia que un militar integrante en las Fuerzas Provisionales de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) sí podrá aplicar la exención del artículo 7p) Ley IRPF aunque haya realizado el trabajo en un paraíso fiscal. El motivo es que el Tribunal Supremo entiende que la tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos por parte del obligado tributario no es opaca ni existe un riesgo de fraude fiscal por parte del contribuyente.
Ejemplo
Se trata de una trabajadora que (durante el año 2024):
Ha estado trabajando en España durante 300 días para una empresa con establecimiento permanente en España con un sueldo de 75.000 euros.
Durante 30 días ha trabajado en una empresa extranjera en Bermudas. La empresa le ha pagado 3.500 euros.
Durante 36 días ha trabajado en una empresa extranjera en Francia. La empresa le ha pagado 4.000 euros.
¿Qué importe debe declarar en su declaración de la renta del período impositivo 2024?
Solución
Por una parte, la trabajadora podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF sobre los 4.000 euros que ha obtenido durante su estancia en Francia porque: a) Existe un impuesto análogo o similar al IRPF en Francia; b) Francia no es un paraíso fiscal; c) la contribuyente es residente fiscal en España; d) La empleada se ha desplazado físicamente a una empresa situada en el extranjero.
Por otra parte, no podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF por los 3.500 euros que ha obtenido en Bermudas porque se trata de un paraíso fiscal.
Por lo tanto, deberá tributar por los siguiente ingresos:
- 75.000 euros obtenidos en España.
- 3.500 euros obtenidos en Bermudas.
Esto es, 75.000 euros + 3.500 euros = 78.500 euros
Si la empleada es funcionaria, ¿puede aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF?
La empleada podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para su aplicación.
El Tribunal Supremo recuerda en la Sentencia 1674/2025, del 8 de abril de 2025, que una persona empleada pública puede aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF si cumple con los requisitos legalmente establecidos.
Si desea conocer los aspectos críticos que se puede encontrar en la Campaña de la Renta a presentar este año le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Despejando Dudas y Novedades de la Renta 2024, en donde además de explicarse los nuevos apartados, páginas y casillas de la declaración del IRPF para que esté completamente actualizado, se detallan las cuestiones más conflictivas para evitar errores y requerimientos de la AEAT.