Boletín semanal

Boletín nº25 24/06/2025

ARTÍCULOS

¿Has estado en el extranjero? No olvides tener en cuenta la exención 7p en la declaración de la renta.

José Miguel Golpe, Asesor fiscal y patrimonial, colaborador de SuperContable.com - 24/06/2025

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Un contribuyente, residente fiscal en España durante el año 2024 que haya estado trabajando en el extranjero, puede tener la opción de aplicar la exención del artículo 7p) de la Ley del IRPF dando lugar a un ahorro de impuestos importante en su declaración de la renta del año 2024.

1.- ¿Qué es el artículo 7p)?

Se trata de una exención recogida en Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permite al contribuyente no tributar, en su declaración de la renta, por el dinero obtenido durante su estancia en el extranjero, hasta un máximo de 60.100 euros, siempre que haya trabajado en una empresa situada en el extranjero o un grupo empresarial y que cumpla una serie de requisitos.

2.- ¿Cuáles son esos requisitos?

3.- ¿Existe alguna incompatibilidad para aplicar el artículo 7p)?Informacion

Sí, la exención del artículo 7p) de la Ley IRPF es incompatible con el régimen de exceso del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF.

4.-Y si cumplo con los requisitos para aplicar la exención del artículo 7p) Ley IRPF, ¿Qué hago?

Todo contribuyente que cumpla con los requisitos legalmente establecidos, si quiere solicitar la exención del artículo 7p) LIRPF, tiene dos opciones:

5.- Novedad reciente sobre la exención del artículo 7p LIRPF.

En la STS 1674/2025, de 8 de abril de 2025, el Tribunal Supremo sentencia que un militar integrante en las Fuerzas Provisionales de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) sí podrá aplicar la exención del artículo 7p) Ley IRPF aunque haya realizado el trabajo en un paraíso fiscal. El motivo es que el Tribunal Supremo entiende que la tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos por parte del obligado tributario no es opaca ni existe un riesgo de fraude fiscal por parte del contribuyente.

Ejemplo

Se trata de una trabajadora que (durante el año 2024):


  1. Ha estado trabajando en España durante 300 días para una empresa con establecimiento permanente en España con un sueldo de 75.000 euros.

  2. Durante 30 días ha trabajado en una empresa extranjera en Bermudas. La empresa le ha pagado 3.500 euros.

  3. Durante 36 días ha trabajado en una empresa extranjera en Francia. La empresa le ha pagado 4.000 euros.

¿Qué importe debe declarar en su declaración de la renta del período impositivo 2024?

Solución

Por una parte, la trabajadora podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF sobre los 4.000 euros que ha obtenido durante su estancia en Francia porque: a) Existe un impuesto análogo o similar al IRPF en Francia; b) Francia no es un paraíso fiscal; c) la contribuyente es residente fiscal en España; d) La empleada se ha desplazado físicamente a una empresa situada en el extranjero.

Por otra parte, no podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF por los 3.500 euros que ha obtenido en Bermudas porque se trata de un paraíso fiscal.

Por lo tanto, deberá tributar por los siguiente ingresos:

  • 75.000 euros obtenidos en España.
  • 3.500 euros obtenidos en Bermudas.

Esto es, 75.000 euros + 3.500 euros = 78.500 euros

Si la empleada es funcionaria, ¿puede aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF?

La empleada podrá aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para su aplicación.

El Tribunal Supremo recuerda en la Sentencia 1674/2025, del 8 de abril de 2025, que una persona empleada pública puede aplicar la exención del artículo 7p) LIRPF si cumple con los requisitos legalmente establecidos.

InformacionSi desea conocer los aspectos críticos que se puede encontrar en la Campaña de la Renta a presentar este año le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Despejando Dudas y Novedades de la Renta 2024, en donde además de explicarse los nuevos apartados, páginas y casillas de la declaración del IRPF para que esté completamente actualizado, se detallan las cuestiones más conflictivas para evitar errores y requerimientos de la AEAT.