Boletín semanal

Boletín nº28 15/07/2025

COMENTARIOS

¿Ignorar la Reserva de Nivelación? Un error que cuesta cada año más caro.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 10/07/2025

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El que hasta la fecha ha sido "el patito feo" de los incentivos fiscales que permite la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 -LIS-), la Reserva de Nivelación, en el cierre fiscal del ejercicio, puede convertirse, para asesores, consultores y responsables del área fiscal de muchas empresas de nuestro país con un importe neto de la cifra de negocios -INCN- inferior a un diez millones de euros, en su "mejor aliado" para conseguir "pagar lo menos posible" cuando se dispongan a liquidar este tributo.

Reserva de Nivelación:

Regulada en el artículo 105 de la LIS, permite reducir la base imponible positiva del impuesto en un 10% de su importe (casilla 552 del Modelo 200) a todas aquellas entidades de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto; y lo que resulta muy significativo a efectos del presente comentario, las cantidades reducidas se volverán a sumar a la base imponible:

  1. De los períodos impositivos que finalicen en los 5 años inmediatos y sucesivos en los que el contribuyente tenga bases imponibles negativas (hasta el importe de las mismas)
  2. Del período impositivo correspondiente a la conclusión del 5º año, si todavía quedan cantidades pendientes de sumar.

En este sentido, muchos profesionales han restado importancia a este incentivo por considerarlo un diferimiento en el pago (cantidades que se restan en un ejercicio de la base imponible deben volver a sumarse "como muy tarde" transcurridos 5 años) y no lo han utilizado obviando sus beneficios financieros y de tesorería pero evitando problemas de gestión. Desde Supercontable.com, en nuestros seminarios y comentarios siempre hemos defendido la utilización de este beneficio que permite la LIS, queriendo dar una "vuelta de tuerca más" en esa dirección con el presente comentario, por "si no se había caído" en los beneficios de esta reserva si la hemos aplicado hasta el cierre contable y fiscal del ejercicio.

La bajada del tipos de gravamen el mejor aliado de la Reserva de Nivelación.

Como hicimos saber en comentarios pasados, todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan venido reduciendo la base imponible positiva de este tributo desde 2018 hasta 2022, habrán dejado de pagar a la Administración tributaria un 25% (tipo general) de las cantidades reducidas, pero a partir del ejercicio 2023, con la primera bajada de tipos de gravamen al 23% para aquellas entidades cuyo INCN en el ejercicio precedente fuese inferior a un millón de euros, las reducciones realizadas (al 25%) que no hayan sido adicionadas por la concurrencia de bases imponibles negativas, debieron ser sumadas en el ejercicio 2023 y venideros (lo restado en 2018 se sumó a la base de 2023, lo restado en 2019 se deberá sumar a la base de 2024, ...) a un tipo de gravamen 2 puntos porcentuales inferior.

Y ahora que sabemos, ¡ya está contemplado en la Ley del Impuesto!, que los tipos de gravamen bajan progresivamente hasta a un 17% en 2029, ¿QUÉ? Pues, como diría aquél... ¡Menudo Tomate!, expresión que muchos de nosotros podemos interpretar de formas distintas pero en el presente comentario debe significar: ¡Menuda Oportunidad! para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Recordamos en la siguiente tabla informativa la evolución de los tipos en los próximos 5 años:

2024 2025 2026 2027 2028 2029
ERD INCN < 1 MM. € 23% Hasta 50.000€: 21% Resto BI: 22% Hasta 50.000€: 19% Resto BI: 21% Hasta 50.000 €: 17% Resto BI: 20%
INCN < 10 MM. € 25% 24% 23% 22% 21% 20%
  1. ERD = Empresas de reducida dimensión.
  2. BI = Base imponible previa a la aplicación del tipo de gravamen.
  3. INCN = Importe Neto de Cifra de Negocios.

Del conocimiento de la reserva de nivelación y de la conocida bajada del tipo de gravamen, podríamos hacer las siguientes consideraciones:

RecuerdeAdemás, en el ejercicio en que deba sumar las cantidades reducidas por la RN, podrá reducir nuevamente su base con la RN de ese año, lo que minorará el "efecto subida".
  1. Le aconsejamos (si tiene bases imponibles positivas) realizar la Reserva de Nivelación en el cierre contable-fiscal del ejercicio 2024 pues estará dejando de pagar el impuesto a razón de un tipo de gravamen del 25% ó 23% de las cantidades reducidas y, si no tiene bases imponibles negativas, en los próximos 5 años, hasta 2029 no habrá de volver a sumar estas cantidades, pagando entonces un 17% ó 20%, de acuerdo con el perfil de su empresa y la tabla informativa referenciada.
  2. Si no puede aplicarla en el Modelo 200 del ejercicio 2024 por tener bases imponibles negativas, aconsejamos aplicarla en 2025, 2026, ..., es decir, cuando tenga bases imponibles positivas pues los tipos de gravamen aplicables irán bajando.
  3. En el caso más significativo, una empresa con INCN < 1.000.000 €, que aplique la reserva de nivelación en el ejercicio 2024, cuando se vea obligada a aumentar su base imponible en el importe reducido 5 años más tarde (si no ha tenido bases imponibles negativas), pagará 6% porcentuales menos (23% - 17% los primeros 50.000 euros) por cantidades por las que debería haber tributado 5 años atrás (además del efecto inflación y otros aspectos financieros)
  4. Aquellos contribuyentes que redujeron su base imponible en 2019 por esta reserva, cuando finalice 2024, si todavía tienen cantidades pendientes de adicionar a la base imponible, obtendrán un ahorro implícito de un 2% consecuencia del 25% que se ahorraron en 2019 y el 23% que habrán de pagar en 2024, si su INCN < 1.000.000 € (todo ello sin hablar del efecto inflación y otros aspectos financieros).
  5. Concluyendo de acuerdo con el título del presente comentario, si se puede, no aplicar este incentivo en el ejercicio 2024, sería un error que cuesta cada año más caro.
En SuperContable tiene a su disposición un Simulador para el Cálculo de la Reserva de Nivelación que le permitirá recrear distintas liquidaciones del Impuesto, además de tener en consideración ejercicios pasados e incidencia de posibles incumplimientos.

Ejemplo.

Supercontable.com, con bases imponibles positivas desde su constitución e importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, ha venido dotando la reserva de nivelación desde su regulación normativa (2015). A fecha 22.03.2023, una vez realizado el cierre contable y estimado el Impuesto sobre Sociedades de 2022, presenta los siguientes datos:

Ejercicio de
Reducción de la BI
Base Imponible
(casilla 552 Modelo 200)
Reducción Reserva
de Nivelación (10%)
Ahorro en
Ejercicio (25%-23%)
2020 75.000 € 7.500 € (25%) 1.875 €
2021 90.000 € 9.000 € (25%) 2.250 €
2022 120.000 € 12.000 € (25%) 3.000 €
2023 150.000 € 15.000 € (23%) 3.450 €
2024 200.000 € 20.000 € (23%) 4.600 €

Supercontable.com estima que su cifra neta de negocios no superará el millón de euros en los próximos 7 años y sus beneficios no superarán los 50.000 euros.

SE PIDE: Incidencia con la normativa aprobada a 10.07.2025

Solución

En el caso de Supercontable.com, al existir siempre base imponibles positivas, no han podido ser adicionadas nuevamente a la base del impuesto ninguna de las cantidades reducidas en concepto de reserva de nivelación desde el ejercicio 2020 pues todavía no han transcurrido los 5 años establecidos en el artículo 105 de la LIS a tal fin.

De acuerdo a los datos y presunciones establecidas en el enunciado y partiendo de la tabla inicialmente presentada, podríamos verificar su incidencia en los siguientes términos: (sin tener en cuenta efectos financieros y de tesorería)

Ejercicio de
Reducción de la BI
Base Imponible
(casilla 552 Modelo 200)
Reducción Reserva
de Nivelación (10%)
Ahorro en
Ejercicio (25-23%)
Ejercicio de
aumento de la BI
Aumento Reserva
de Nivelación
Pago Adicional
Ejercicio
Ahorro
Neto
2020 75.000 € - 7.500 € 1.875 € 2025 + 7.500 € (21%) 1.575 € 300 €
2021 90.000 € - 9.000 € 2.250 € 2026 + 9.000 € (19%) 1.710 € 540 €
2022 120.000 € - 12.000 € 3.000 € 2027 + 12.000 € (17%) 2.040 € 960 €
2023 150.000 € - 15.000 € 3.450 € 2028 + 15.000 € (17%) 2.550 € 900 €
2024 200.000 € - 20.000 € 4.600 € 2029 + 20.000 € (17%) 3.400 € 1.200 €
Total Ahorro Neto (no diferimiento) 3.900 €

Reflexiones sobre el futuro inmediato.

Visto lo visto, para ayudar al lector en sus conclusiones y valorar la idoneidad de utilizar este incentivo antes de presentar definitivamente el ejercicio 2024 (y a futuro), podríamos concluir además:

  1. En el ejercicio en que se vea obligado (5 años más tarde) a adicionar a la base imponible de su impuesto las cantidades reducidas cinco años atrás, podrá igualmente reducir su base imponible con la reserva de nivelación que le corresponda en ese ejercicio y así, "mitigar" el efecto de la subida. Normalmente, aunque la reducción dependerá de su base imponible en ese ejercicio, será mayor al aumento realizado por el mero efecto de la inflación.
  2. Ante un horizonte más o menos lejano de proceso electoral, el cambio o no de color político del legislador, no parece "a priori" pueda tener incidencia (en sentido contrario) en esta bajada de tipos.
  3. Con el paso del tiempo y si atendemos a experiencias o referencias pasadas puede resultar factible que los límites de un y diez millones de euros para poder aplicar los tipos reducidos se actualice al alza (hemos visto como con el paso de los años el límite para poder aplicar los incentivos de empresas de reducida dimensión ha pasado de 8 a los actuales 10 millones de euros), permitiendo mantenerse en ese "tramo" a muchas empresas.

Un reflexión más, salvo mejor opinión del lector, "ignorar la reserva de nivelación es un error que cuesta cada año más caro", si bien, cada contribuyente deberá terminar de "darle su forma" e interpretarla en función de sus circunstancias e intereses particulares.

En SuperContable tiene a su disposición un Simulador para el Cálculo de la Reserva de Nivelación que le permitirá recrear distintas liquidaciones del Impuesto, además de tener en consideración ejercicios pasados e incidencia de posibles incumplimientos.
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