¿Merece la pena la reserva de nivelación?

Publicado: 22/12/2022

Boletin nº 50 - Año 2022


Imagen Titulo

En plena recta final para el cierre contable y fiscal , las sociedades mercantiles tratan de reducir su factura fiscal haciendo un esfuerzo por encontrar aquellos incentivos, herramientas o soluciones que les permitan pagar menos impuestos dentro de las posibilidades que les ofrece la normativa, en especial la reserva de nivelación; de ahí surgen cuestiones como la presentada como cabecera de este comentario.

Vamos a entrar en una cuestión que, bajo nuestro punto de vista y experiencia, suscita bastantes dudas y "reservas" en cuanto a su aplicación por las empresas dado que el análisis coste (cuestiones administrativas, contables, y de control) / beneficio (hay que devolver la deducción en 5 años) resulta contraproducente para muchas empresas que piensan en esta deducción como alternativa para rebajar su carga fiscal.

Recuerde que:

Para mayor información y estudio contable de esta reserva, así como otros aspectos contables del IS, puede consultar nuestro seminario "La contabilidad en el impuesto de sociedades".

En efecto, partiendo de la base que la aplicación de esta ventaja fiscal, regulada en el artículo 105 de la LIS, supone un "coste" administrativo (aplicación de resultados y aprobación, plasmación en el modelo 200 del IS durante años), contable (dotación y aplicación de la reserva) y de control (llevanza y punteo de saldos con adiciones y disminuciones los años que dure la reserva), que para muchos responsables de las empresas son excesivos respecto al beneficio fiscal real conseguido. En consecuencia, intentaremos en este artículo hacer más visibles las claras ventajas que tiene la aplicación de este beneficio fiscal en aras de intentar vencer la balanza hacia el beneficio en vez de hacia el coste del mismo.

El argumento de mayor peso utilizado para infravalorar los beneficios fiscales de esta reserva, es que hay que revertirla a los cinco años, si no se han tenido bases imponibles negativas en ese periodo; y en efecto es así. Entonces, nos podríamos preguntar, ¿qué ventaja real tenemos?.

Para contestar a esta pregunta centraremos nuestro análisis en el aspecto económico derivado del aplazamiento (5 años máximo) del pago del impuesto que produce esta ventaja fiscal; y dicho aspecto económico vendrá dado por el efecto de la inflación y por el coste de oportunidad.

Así pues, el aplazar el pago de una cierta cantidad durante un periodo de tiempo, va a generar dos ventajas económicas significativas:

  1. El efecto acumulativo de la inflación (con cifras actuales muy significativas) hará que el importe actual que dejamos de pagar sea mayor (en términos de poder adquisitivo) al que deberemos pagar dentro de unos años.
  2. El coste de oportunidad nos dará el importe que dejaríamos de ganar si dedicaramos ese importe a pagar el impuesto en ese momento.
    El coste de oportunidad es el coste de la alternativa a la que renunciamos cuando tomamos una determinada decisión, incluyendo los beneficios que podríamos haber obtenido de haber escogido la opción alternativa. Por lo tanto, el coste de oportunidad son aquellos recursos que dejamos de percibir o que representan un coste por el hecho de no haber elegido la mejor alternativa posible, cuando se tienen unos recursos limitados (generalmente dinero y tiempo). El término coste de oportunidad también es denominado como "el valor de la mejor opción no seleccionada".

Vistos los efectos positivos del aplazamiento que supone la aplicación de esta reserva, ¿podríamos cuantificarlos de manera económica para ver su magnitud? En una cuantía muy aproximada podemos decir que sí; y para ello recurriremos a las matemáticas financieras en cuanto al descuento y a la capitalización.

Con la fórmula del descuento podemos calcular (con una inflación estimativa media del 4%) el valor actual del dinero futuro, esto es, lo que tendremos que pagar en un futuro respecto al valor actual. Así, suponiendo una BI de 100.000 euros, y una reserva de nivelación de 10.000, los 2.500 euros (10.000 x 0,25) dejados de pagar en el IS, supondrán sólamente 1.958 euros de aquí a 5 años:

Valor actual de 2.500 en un futuro de 5 años = 2.500 (1 + 0,04)5 = 1.958,78 euros

Por otra parte, el coste de oportunidad lo podremos calcular con la fórmula de capitalización, así, para los datos anteriores e invirtiendo dicha cantidad a 5 años a un tipo medio del 2%, tendríamos:

Valor final de 2.500 euros a los 5 años = 2.500 * (1 + 0.02)5 = 2.760,20 euros

Como podemos comprobar, cuantificando dinerariamente ambos efectos tendríamos un "beneficio" de unos 802 euros sobre los 2.500 euros de aplazamiento durante 5 años que nos permite la aplicación de la reserva de nivelación. Por tanto, la contestación a la pregunta que encabeza este artículo, bajo nuestro punto de vista en un claro .

Dejamos al libre albedrío de nuestros lectores la decisión sobre la idoneidad de este beneficio fiscal, esperando haber despejado dudas respecto al mismo.

Para tener un conocimiento más amplio de los requisitos y particularidades de esta reserva, así como un ejemplo de aplicación, puede consultar nuestro comentario Caso Práctico de Contabilidad: Reserva de Nivelación.

Comparte sólo esta página:

Síguenos