Boletín semanal
Boletín nº50 30/12/2025
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
NOTICIAS
Publicados los precios medios de venta de los vehículos turismo y otros transportes privados a efectos tributarios para 2026.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 24/12/2025
- Los nuevos valores servirán de referencia para calcular ITPyAJD, ISD y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a partir de 2026.
- La Orden actualiza las tablas de valoración de vehículos, embarcaciones y motores marinos, incorporando tecnologías como los híbridos enchufables y los motores eléctricos.
El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Estos precios medios se utilizarán como referencia en la comprobación de valores de medios de transporte usados, principalmente en operaciones de transmisión, herencia y primeras matriculaciones de vehículos procedentes del extranjero.
La Orden se apoya en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que incluye los precios medios de mercado entre los medios de comprobación de valores a disposición de la Administración tributaria. Su finalidad es homogeneizar criterios de valoración y reducir la litigiosidad derivada de discrepancias entre el valor declarado por el contribuyente y el valor considerado por la Administración en este tipo de operaciones.
Los nuevos cuadros de precios alcanzan a una amplia gama de medios de transporte privados, incluyendo turismos, vehículos todoterreno, autocaravanas, motocicletas, quads, embarcaciones de recreo y motores marinos. Las tablas recogen el precio medio de mercado durante el primer año posterior a la primera matriculación y, mediante la aplicación de porcentajes de depreciación según la antigüedad, permiten estimar el valor a efectos tributarios en ejercicios posteriores.
Novedades en la clasificación de vehículos.
Entre las principales novedades de carácter técnico destaca la identificación específica de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), que pasan a figurar como categoría diferenciada atendiendo a sus particularidades técnicas y a las ventajas fiscales y administrativas que pueden conllevar. Asimismo, se mantiene la distinción entre motocicletas de combustión interna, valoradas fundamentalmente en función de la cilindrada, y motocicletas eléctricas, para las que se atiende a la potencia expresada en kilovatios.
La norma conserva, con carácter meramente informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor en las fichas de muchos modelos, pese a no tratarse ya de una unidad legal de medida, dado su uso todavía extendido en la práctica comercial y en la identificación de vehículos en el mercado de ocasión. También se incluye información sobre el período de comercialización de cada modelo, lo que facilita la correcta identificación del vehículo por parte de contribuyentes y profesionales a la hora de determinar el valor de referencia.
Embarcaciones, motores marinos y medios de transporte especiales.
En el ámbito náutico, la Orden actualiza los precios medios de embarcaciones de recreo y motos náuticas, así como la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real. Se mantiene, además, la tabla de depreciación ya utilizada tradicionalmente desde la Orden de 15 de diciembre de 1998, que establece los porcentajes de reducción en función de los años de uso del motor.
Como novedad relevante, se incorporan expresamente los motores marinos eléctricos a los anexos de la norma, que pasan a someterse al mismo régimen de depreciación que los motores de combustión. En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se mantiene la fórmula que descuenta, del valor de mercado, la imposición indirecta ya soportada cuando se trata de medios de transporte usados previamente matriculados en el extranjero, con el objetivo de adecuar la tributación a los criterios de la Unión Europea.
La Orden establece que los precios medios de venta aprobados serán utilizables como medio de comprobación de valores a partir del 1 de enero de 2026, sustituyendo por completo las tablas vigentes hasta ahora. De este modo, los contribuyentes que compren o reciban en herencia un vehículo o una embarcación usados a partir de esa fecha deberán tener en cuenta estas nuevas referencias a la hora de calcular las cuotas de los impuestos afectados, sin perjuicio de los mecanismos de impugnación existentes si discrepan de la valoración administrativa.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición una amplia guía de manuales relacionados con la deducción en la adquisición de vehículos y gastos relacionados con los mismos, que le permitirá conocer cómo actuar desde diferentes ópticas: IVA, IRPF, Sociedades y Registro Contable.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
