Boletín semanal

Boletín nº14 08/04/2025

ARTÍCULOS

Es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aunque no se hiciera el año de la venta.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 03/04/2025

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Efectivamente, algunos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- pueden "estar de enhorabuena", concretamente aquellos que hubieran vendido su vivienda habitual, en ese mismo ejercicio hubiesen tributado en Renta por las ganancias obtenidas por su transmisión y, posteriormente, siempre dentro del plazo de dos años, hubiesen comprado una nueva vivienda habitual invirtiendo todo o parte del dinero obtenido en la venta de la anterior. Así lo ha interpretado el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, en su Resolución nº 06769/2024, de 31 de marzo de 2025, unificando criterio, cuando entiende que la posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38.1 LIRPF y art. 41 RIRPF)  no es una opción de las establecidas en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, sino un derecho del contribuyente.

Sin detallar todas las condiciones establecidas en la norma, recordemos que, básicamente, la exención por reinversión en vivienda habitual permite que las ganancias obtenidas por la venta de una vivienda habitual no tributen en el IRPF, siempre que el importe total de la transmisión se reinvierta (en un período máximo de dos años desde la venta de la vivienda anterior) en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

La Administración tributaria, de acuerdo con el referido artículo 119.3 LGT, donde se establece que las opciones ejercidas mediante la presentación de una declaración no podrán rectificarse, entiende que en estas situaciones el contribuyente ha optado por no aplicar la exención y consecuentemente luego no puede "desdecirse".

El TEAC, para armonizar los criterios de distintos Tribunales Económico-Administrativo Regionales, y fundamentándose en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, entiende que, en la situación planteada inicialmente, no se está en presencia de una opción tributaria ya que el contribuyente ejerce un derecho autónomo, contemplado sin alternativas regulatorias diferentes y excluyentes, por lo que la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación en su día presentada para acogerse a la exención, no puede calificarse como opción tributaria, sino como el ejercicio del derecho a disfrutar de la exención por reinversión.

En definitiva, establece que el contribuyente podrá aplicar la exención de la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual y su reinversión en otra vivienda habitual, en distintos momentos:

(...) con la presentación de la declaración-autoliquidación del I.R.P.F. del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o con posterioridad a ese momento instando la rectificación de la declaración-autoliquidación inicialmente presentada de dicho año. (...)

Añadir finalmente, que el propio TEAC insiste en que el criterio establecido resultará aplicable para los períodos impositivos en los que el que adquiere una vivienda ya no tiene la posibilidad de acogerse a la "deducción por inversión en vivienda habitual".

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