Boletín semanal

Boletín nº20 20/05/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Una empresa debe pagar I.A.E. si tiene pérdidas en el ejercicio?

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 15/05/2025

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En la práctica, el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-, es un tributo que, salvo para asesores, consultores y profesionales del ámbito fiscal que trabajan con distintos tipos de empresas, pasa "de puntillas" entre una gran mayoría de los empresarios de nuestros país. El motivo es claro, NO tienen que pagarlo y "lo que no te duele no te preocupa". Recordemos que este impuesto, por artículo 82.1.c) RD Leg. 2/2004, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, exime del pago, entre otros, a:

  1. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios -INCN- inferior a 1.000.000 de euros.

Entonces, si el INCN de una empresa supera el 1.000.000 de euros y tiene pérdidas, ¿Ha de pagar IAE?

Podríamos responder de forma directa a la cuestión planteada, pero nos interesa traer aquí el posicionamiento de la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0410-25, de 20 de marzo de 2025, para reflexionar y concluir al respecto. Y es que hemos de recordar que el artículo 85.1 del TRLRHL establece un límite en la tributación por este impuesto, en concreto:

(...) Cuarta.- Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en su fijación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en la base primera anterior, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas (...).

Así, de la propia naturaleza del IAE y del posicionamiento de la DGT, nos conviene razonar para concluir que:

  1. El IAE es un impuesto directo de carácter real que grava el mero ejercicio de una actividad económica, por lo que:
    1. No es necesario que exista habitualidad en el ejercicio de la actividad gravada.
    2. No es necesaria la existencia de ánimo de lucro ni de beneficio.
    3. Se trata pues de un impuesto de tipo censal.

    Luego el motivo que lo justifica (hecho imponible) se realiza con independencia de que en la actividad económica se obtengan beneficios, de mayor o menor importe, o se obtengan pérdidas. Habrá de pagarse si no se está exento por alguna de las circunstancias establecidas normativamente; por ejemplo, no superar el millón de euros de INCN.

  2. Existe un límite por encima del cual no se debería tributar: "...15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada...". Lamentablemente para muchos interesados, la DGT en la referida consulta vinculante V0410-25, sustentándose en el criterio del Tribunal Supremo, entiende que este límite en la tributación del 15%, no puede ser aplicado a cada concreto contribuyente sino a sectores económicos en general.
    Así, en consonancia con la conclusión establecida para el punto 1º anterior, el sujeto pasivo o contribuyente que realice una o varias actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá tributar por ellas con independencia de que las mismas le reporten o no beneficios y con independencia de la cuantía de estos.

Todo ello con independencia de que, a partir del criterio seguido por la DGT, para muchos contribuyentes resulte díficil comprender ¿cuándo se aplica en la práctica este límite?, ¿si tiene alguna utilidad?, ¿quién controla y determina el cálculo y publicación de ese límite para en su caso aplicarlo a las cuotas tributarias de IAE que corresponda?, ...