Boletín semanal

Boletín nº19 13/05/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puedo modificar la base imponible de IVA de una factura impagada de clientes incursos en liquidaciones del Procedimiento especial para Microempresas?

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 09/05/2025

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Hemos de contestar que en principio esta posibilidad no está contemplada en el literal de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (artículo 80.3 LIVA), ni del propio Reglamento (RD 1624/1992 - artículo 24), ahora bien, habremos de responder de forma categórica que SÍ, podrá modificarse la base imponible de la factura impagada, si nos sujetamos al criterio marcado por la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0080-25, de 3 de febrero de 2025.

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Microempresa a estos efectos será:

Aquella que tiene menos de 10 trabajadores en promedio durante el año anterior y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas (Art. 685 TRLC).

Recordar a nuestros lectores que el Procedimiento de insolvencia único para Microempresas previsto en el texto refundido de la Ley Concursal -TRLC- (RD-leg 1/2020), concretamente en su Libro Tercero e introducido por la Ley 16/2022, es un nuevo (desde 1 de enero de 2023) procedimiento de insolvencia que sustituye al concurso de acreedores y al preconcurso para deudores (personas físicas o jurídicas) que tengan la condición de microempresas; resulta un mecanismo más ágil, que simplifica trámites y reduce los costes asociados a este tipo de procesos.

Y es que para la DGT, una interpretación literal del artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, en el que se hace referencia expresa y exclusivamente al procedimiento concursal previsto en la Ley 22/2003, daría lugar a una limitación en su aplicación a microempresas que sería contraria al espíritu y la finalidad de la propia LIVA, por lo que de una interpretación teleológica del precepto atendiendo a los principios generales tributarios y la seguridad jurídica, debe permitirse también su aplicación a las microempresas que por su naturaleza se acogen al procedimiento de insolvencia único, introducido a partir de 2023.

Dicho esto, es necesario reseñar que la referencia al auto de declaración de concurso contenida en el artículo 80.Tres debe entenderse realizada (en la medida que dicho auto no existe como tal en los supuestos de aplicación del procedimiento único especial para microempresas) al auto de apertura del procedimiento especial referido en el artículo 692.1 del TRLC (RD-leg 1/2020).

De esta forma, la modificación de la base imponible del impuesto, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del auto de apertura en el Registro público concursal previsto en el artículo 692 bis del texto refundido de la Ley Concursal.

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