Boletín semanal

Boletín nº04 28/01/2025

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Medidas fiscales que NO entran en vigor por la derogación de los Reales Decretos-leyes 9/2024 y 10/2024.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 23/01/2025

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Difícil abstraerse de la vorágine política y social suscitada por la derogación de los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024, de 23 de diciembre, consecuencia de la insuficiencia de la mayoría necesaria para su aprobación en la votación del Congreso de los Diputados del pasado martes 21 de Enero de 2024. Pues bien, las medidas fiscales aprobadas en los referidos Reales Decretos Ley, a las cuales deberemos realizar un seguimiento para ver si finalmente se instrumenta alguna norma que pueda reglar su aplicación definitiva, básicamente son: (repasamos las medidas relacionadas con los principales tributos)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

De momento, no entran en vigor:

  1. El incremento del límite (de 1.500 € a 2.500 € para el ejercicio 2025) para no tener obligación de presentar la declaración de la renta cuando se tienen varios pagadores.
  2. La ampliación, para el ejercicio 2025, de la deducción por las cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, reglada en la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006 de IRPF -LIRPF-.
  3. La ampliación, para el ejercicio 2025, de la deducción por compra de coches eléctricos y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga privados, reglada en la disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 de IRPF -LIRPF-
  4. La prórroga, para el ejercicio 2025, de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del método de estimación objetiva ("Módulos"). Este hecho implica que los autónomos que tributen en este régimen, ven reducidos los límites que les excluyen para poder aplicarlo. Así:
    1. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros, el límite que permite aplicar este método a la totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere esas cifras, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura
    2. Además, cuando exista obligación de expedir factura porque el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, el límite referido en el punto anterior, se reduce de 125.000 euros a 75.000 euros.
    3. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros el límite relacionado con el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
  5. En relación con la imputación de rentas inmobiliarias, ya para los ejercicios 2023 y 2024, queda pendiente la posibilidad de aplicar el porcentaje del 1,1% (y no el 2%), en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
  6. La exención establecida para las personas físicas residentes o no residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Impuesto sobre Sociedades -IS-.

De momento, no entran en vigor:

  1. La ampliación, para el ejercicio 2025, de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, reglada en la disposición adicional 17ª de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades -LIS-.
  2. El régimen fiscal especial, aplicable a personas jurídicas residentes en territorio español, con motivo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025», por la entidad organizadora o por los equipos participantes, que permitía la exención de las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

De momento, no entran en vigor:

  1. La prórroga, para el ejercicio 2025, de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del Régimen Especial simplificado del IVA ("Módulos"). Este hecho implica que los autónomos que tributen en este régimen, ven reducidos los límites que les excluyen para poder aplicarlo. Así, se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros que permite aplicar este método a:
    1. La totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere esas cifras.
    2. Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supera las cifras reseñadas.
  2. En el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, también se producirá la reducción de los límites en las cuantías señaladas en el punto anterior, para aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supera las cifras reseñadas.
  3. Alguna cuestión de "menor calado" relacionado con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes.

Las medidas reseñadas en el presente comentario y no implementadas, vienen consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, mientras es la derogación del Real Decreto-Ley 10/2024, la que imposibilita la aplicación del nuevo gravamen temporal energético que se había de satisfacer en el año 2025.

Como hemos comentado previamente, habremos de "estar a la expectativa" en los próximos días o semanas para ver cuál de estas medidas tributarias (o todas) pueden resultar aplicables con la articulación de una nueva norma, que resulte aplicable de forma definitiva. Desde Supercontable.com, mantendremos "viva" esta información y actualizado el desarrollo de los acontecimientos, conforme estos se vayan produciendo.