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Boletín nº18 06/05/2025

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LLC en EEUU y residencia fiscal en España: ¿Oportunidad o amenaza fiscal?

Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 06/05/2025

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Cuestión popular y de bastante actualidad, en especial para aquellas actividades enmarcadas en el comercio electrónico y negocios online (marketing digital, cursos online, etc.) es el crear una LLC en los Estados Unidos de América (EEUU).

Una LLC (Limited Liability Company) es, como se deriva de la traducción, una sociedad de responsabilidad limitada. La normativa en EEUU abarca diferentes tipos de LLC tal y como específica el IRS (el equivalente estadounidense a nuestra Agencia Tributaria), sin embargo, en el presente artículo nos centraremos en las más típicas para no residentes en EEUU: aquellas con un único socio (single member) y cuyo tratamiento fiscal es transparente (pass-through); esto supone que los beneficios de la LLC pasan directamente al socio sin pagar impuesto sobre beneficios (impuesto corporativo) alguno la LLC (disregarded entity). Esta cuestión será la clave para entender cómo se debe tributar por una LLC siendo residente fiscal en España, pero ahondaremos sobre esto un poco más adelante.

Beneficios de constituir una LLC en EEUU.

Primero cabe preguntarse por qué puede ser interesante constituir una entidad de este tipo y es que no son pocas. Por un lado, es un procedimiento sencillo y muy barato (podemos hablar de una media de $500 en función del Estado donde se cree y si encargamos su constitución a una empresa especializada o lo hacemos nosotros mismos), con unos costes de mantenimiento muy bajos, pues no se requiere de una contabilidad “estricta” ni de una legalización y presentación de Cuentas Anuales al modo español; básicamente se presenta una declaración anual de ingresos y gastos (formulario 5742) y muy poco más aunque como curiosidad mencionamos aquí que la sanción por no presentar esta declaración anual o hacerlo de forma incompleta o inexacta supone $25.000 de sanción...

Descargo de responsabilidad:

La tenencia por parte de estas entidades de bienes inmobiliarios o empleados por cuenta ajena y/o inmuebles complica la estructura y supone obligaciones adicionales que van mucho más allá del alcance de este artículo pues representan otras tipologías de LLC.

Fiscalidad de una LLC en EEUU para residentes españoles.

Y ahora vamos al núcleo de la cuestión y ver como tributaría una entidad de este tipo. Lo primero es decir de manera rotunda que tener una LLC siendo residente fiscal en España es algo plenamente lícito, y siendo considerado como tal tributaremos por la renta mundial. Con este fin el artículo 91 de la Ley del IRPF, en cuanto de los preceptos de la transparencia fiscal internacional nos dice:

Los contribuyentes imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español a que se refieren los apartados 2 o 3 de este artículo cuando se cumplan las circunstancias siguientes:

a) Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan una participación igual o superior al 50 por ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.

b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el apartado 2 o 3 de este artículo por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de aquel.

Al respecto de la atribución de rentas en transparencia fiscal internacional de los beneficios obtenidos por una LLC en EEUU, la consulta vinculante V3311-13 dice:

El Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y de 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio entre España y Estados Unidos, recoge el tratamiento de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses (LLC). Se acordó considerar que la renta obtenida por una LLC que no se considere una entidad distinta de los socios a efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos, es renta percibida por un residente en los Estados Unidos en la medida en que esté sujeta a tributación en los Estados Unidos como renta de un residente en ese país.

No olvidemos tampoco el artículo 87.1 de la ley de IRPF que dice:

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Por tanto, en estos casos deberá declararse en la Declaración Anual del IRPF (modelo D100) como si de una entidad en atribución de rentas se tratara.

Adicionalmente, el apartado 2 del artículo 91 de la Ley del IRPF dice:

Los contribuyentes imputarán la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando esta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su obtención, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.

Esto supone volver al conocido argumento de los motivos económicos válidos que implica que el contribuyente demuestre, por cualquier medio admitido a derecho, que la LLC no se ha constituido únicamente con la finalidad de reducir la carga fiscal sino por motivos organizativos y/o estratégicos; por ello, si somos persona física residente fiscal en España, sin mayor estructura que un portátil y un móvil en una sala de nuestra vivienda (por llevarlo al extremo, pero ha sucedido...) será bastante difícil justificar que la facturación se realice por medio de este tipo de entidades en el extranjero (LLC) y, por tanto, no se imputen en IRPF los beneficios de esta entidad a la persona física. La LLC se consideraría una sociedad interpuesta con elevadas sanciones tributarias.

InformacionLa declaración de estas rentas se realiza en el modelo D100 de Declaración Anual de IRPF en el epígrafe específico de “imputaciones por transparencia fiscal internacional”.

Obligación de información de la LLC de EEUU a la Hacienda Española.

Por otro lado, cabe indicar también la obligación de informar anualmente en el modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, de acuerdo con el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que en su artículo 42 ter dice:

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

Sobre este tema, se suele decir que crear una LLC en ciertos estados como New Mexico, Delaware o Wyoming —por nombrar algunos— garantiza un alto grado de anonimato. Y es cierto que, de cara al público, no se informa directamente de quién es el propietario. Sin embargo, eso no significa que estés completamente oculto: si abres una cuenta bancaria o haces negocios, es muy fácil que tengas que identificarte, y también tendrás que dar tu nombre en el formulario 5472 que exige la Hacienda estadounidense. En resumen, es una figura anónima para el público o para otros negocios, pero no para las autoridades tributarias.

Con esto en mente, es razonable pensar que una LLC creada en uno de esos estados más “opacos”, que no envía dinero a España a través de una cuenta con IBAN español, podría ser más difícil de detectar por parte de Hacienda. Pero eso no quiere decir que sea imposible, ni mucho menos tan complicado como algunos creen. Basta, por ejemplo, con una inspección a un cliente español al que esa LLC haya facturado de forma habitual, o un problema legal en EEUU que acabe con una indemnización pagada por la empresa, para que las autoridades empiecen a tirar del hilo.

Conclusión:

Este artículo no pretende juzgar sistemas fiscales de un país u otro, ni mucho menos demonizar las LLC. De hecho, son una herramienta muy útil para emprender en el extranjero, acceder a nuevos mercados y hacerlo de forma sencilla y con pocos costes. Un ejemplo típico, aunque no el único, sería vender a través de Amazon FBA. Estas empresas permiten más flexibilidad en los gastos deducibles (bastante al contrario de lo que sucede en España) y pueden ser ideales si además vives en un país con un sistema de tributación territorial (es decir, que solo grava los ingresos generados dentro del propio país, y no la renta mundial), que no es el caso de España.

Aun así, es importante tener claro que no todo lo que suena a “ahorro de impuestos” es tan fácil como lo pintan. Este texto quiere ser, simplemente, una primera reflexión antes de decidir si una LLC es la estructura que realmente conviene o no.