Boletín semanal
Boletín nº04 28/01/2025

ARTÍCULOS
La Justicia "pone freno" a las sanciones por obstrucción de la Inspección de Trabajo.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 20/01/2025

En SuperContable hemos abordado múltples cuestiones relacionadas con la Inspección de Trabajo, para qué nuestros lectores puedan saber qué hacer si un Inspector de Trabajo visita la empresa, qué puede ocurrir si no se permite el paso a un Inspector de Trabajo y las cuantiosas multas que se pueden imponer, qué es el requerimiento de comparecencia ante la Inspección de Trabajo, o, en definitiva, qué es la obstrucción a la Inspección de Trabajo y qué consecuencias puede implicar.
En esta ocasión, y partiendo de una reciente resolución de la Audiencia Nacional, vamos a poner el foco en cuáles son los límites a la forma de proceder de la Inspección de Trabajo, en lo que a la obstrucción se refiere.
Se trata de la Sentencia 169/2024, de 10 de Diciembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que, sin perjuicio del análisis posterior más detallado, determina que la Inspección de Trabajo NO puede proponer sanciones por obstrucción si no respeta los derechos del inspeccionado en el marco de sus actuaciones.
Antes de entrar en el análisis de la decisión del Tribunal, vamos a ver cuáles son los antecedentes del caso.
Una empresa es sancionada con una multa de 10.000 euros por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo, porque se hicieron dos requerimientos de documentación que la empresa no atendió.
La empresa, por su parte, presentó hasta tres solicitudes sobre la orden de servicio que dio lugar a la inspección (ya que existía una querella frente al Inspector), por entender que la ITSS debe motivar el inicio de la inspección y no lo hace; y porque era la forma de constatar si concurría causa de abstención y si el Inspector tenía o no autorización de la Inspección de Trabajo para iniciar las actuaciones inspectoras.
La ITSS no responde a las solicitudes y no entrega la orden de servicio que permitía el inicio de las actuaciones inspectoras.
Partiendo de estos hechos, la Sala debe plantearse si la falta de cumplimiento de los requerimientos merece la sanción impuesta o si, por el contrario, las circunstancias concurrentes esgrimidas por la empresa justificarían la falta de entrega de la documentación requerida.
¿Y qué decide la Audiencia Nacional?
En primer lugar señala que existe una evidente confrontación - que ha dado lugar incluso a actuaciones penales - entre el Inspector de Trabajo actuante y el administrador de la empresa inspeccionada, que lo era también de otras empresas también investigadas.
También resulta llamativo que la orden de servicio por la que se inicia la actuación inspectora se genera por el inspector actuante, con la categoría de iniciativa propia.
Por eso, entiende el Tribunal que las solicitudes de la empresa, encaminadas conocer el origen de la orden de servicio que se emitió para levantar el acta de infracción, eran lógicas y estaban dirigidas a salvaguardar sus derechos.
Recuerde que:
Puede descargar nuestro libro, actualizado a 2024, sobre cómo actuar frente a una Inspección de Trabajo, en el que, entre otros aspectos, detallamos las facultades de la Inspección, qué puede hacer el inspeccionado ante una visita o carta de la ITSS, obligaciones y derechos de las partes, documentación a aportar, plazos de actuación, consecuencias de cualquier obstrucción, régimen sancionador y actuaciones posteriores a la inspección.
Y en lo que aquí nos interesa, por tener un alcance más generalizado, la Sentencia recuerda que el personal del sistema de ITSS debe desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Ello supone que:

La actuación de la Inspección de Trabajo no puede resultar omnímoda por mucho que su Ley Ordenadora le otorgue facultades amplias a la hora de iniciar su actividad. Requiere que en la tramitación de los procedimientos sean observadas las previsiones legales, garantizando los derechos de los inspeccionados.
Esos derechos del inspeccionado implican que:
- La actuación inspectora que da origen al acta de infracción aparezca motivada en su origen, exponiendo la razón por la que se inician las actuaciones de comprobación.
- Se atiendan y contesten las solicitudes del inspeccionado para acceder al expediente y poder conocer la orden de servicio que motiva el acta de infracción.
- Se respeten los derechos de defensa del administrado, derechos que emanan del Art. 24.2 CE y que son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores.
Finalmente, y amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 145/2011), la Sala determina que, si se produce una vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador, por no garantizarse el derecho de información de la empresa sancionada, NO es posible imponer a la misma una sanción por obstrucción a la labor inspectora.
La actuación inspectora incurre en un vicio insubsanable que lleva aparejado que se deba declarar nula y sin efecto el acta de infracción y la resolución sancionadora.
En conclusión:
La ITSS debe actuar de forma objetiva, velando solo por los intereses generales, y con sujeción a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y, si no respeta los derechos del inspeccionado, especialmente los de información y motivación, causándole indefensión, no existe justificación alguna para imponer sanciones por obstrucción a la labor inspectora.
Solo se incurrirá en obstrucción a labor inspectora cuando el inspeccionado, conociendo las razones motivadas por las que inician actuaciones de comprobación contra él, y teniendo garantizado su derecho a defenderse, decide dificultar la acción de la Inspección de Trabajo.