Boletín semanal

Boletín nº18 30/04/2024

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¡Atención! Sanciones de 130.000 euros por no identificar correctamente a los trabajadores.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 29/04/2024

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Desde SuperContable hemos señalado en alguna ocasión lo esencial que resulta conocer el correcto procedimiento de actuación frente a una inspección de trabajo; de hecho, ya recordamos cómo un "malentendido" a la hora de dejar entrar a unas Inspectoras a las instalaciones de un club de fútbol, supuso una fuerte multa para este.

Para comprender de la mejor manera posible las repercusiones que acarrea obstruir a la ITSS, especialmente si se aprecia mala fe en la actuación de la empresa, estudiaremos con detenimiento la confirmación que desde el Tribunal Supremo se produce sobre una sanción de más de 130.000 euros.

Lo haremos de la mano del reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (cuya sentencia pondremos a su disposición cuando accedamos a su contenido íntegro) en la que se confirma la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa dedicada al cultivo y recolección de fresas por la comisión de una falta muy grave de obstrucción a la labor de los inspectores de Trabajo.

Los hechos concretos que se imputan a la mercantil se produjeron cuando aparecieron en el centro de trabajo una inspectora de trabajo junto a un subinspector. Cuando los trabajadores (un total de 15) los vieron, salieron corriendo de las instalaciones sin que pudieran ser identificados.

Recuerde que:

Puede descargar nuestro libro, actualizado a 2024, sobre cómo actuar frente a una Inspección de Trabajo, en el que, entre otros aspectos, detallamos las facultades de la Inspección, qué puede hacer el inspeccionado ante la visita o carta de la ITSS, obligaciones y derechos de las partes, documentación a aportar, plazos de actuación, consecuencias de cualquier obstrucción, régimen sancionador y actuaciones posteriores a la inspección.

¿Qué hace la Inspección de Trabajo si no puede identificar a los trabajadores?

Lo primero que debe hacer y que de hecho hizo en esta ocasión fue:

  • Requerir al responsable del centro para que identificase a los trabajadores ausentados.
  • Advertir de la posible obstrucción a la labor inspectora que se produciría de no existir tal identificación.

Las consecuencias negativas para la empresa se producen porque ante estas primeras diligencias de la ITSS, la actuación de los responsables interpelados fue la siguiente:

  • No atender el requerimiento y negar que los trabajadores se hubieran ausentado
  • Manifestar, tras constatarse los hechos, que desconocían los motivos por los que los empleados salieron corriendo.
  • No llamarlos por teléfono a los mismos como sugirieron los inspectores actuantes.
  • No identificarlos a través de los trabajadores que sí se habían quedado en el centro o a través de los sobrenombres por los que se les conocían

En una segunda actuación inspectora, realizada más tarde dentro de ese mismo día, los trabajadores (a excepción de dos) vuelven a salir corriendo, por lo que se procede a su identificación.

La empresa entrega la documentación relativa a 30 trabajadores, asegurando que la totalidad de la plantilla estaba dada de alta en la Seguridad Social, con toda su documentación en regla. Sin embargo, no puede acreditar de ninguna forma por qué en dos visitas consecutivas se ha producido la inexplicable huida de trabajadores y la no identificación de 13 de ellos.

Por todo eso la Inspección de Trabajo propone una sanción de 130.000 euros, que ahora convalida el Tribunal Supremo, al entender que la empresa no ha sufrido indefensión alguna y no ha logrado desvirtuar unos hechos constatados por la Inspección de trabajo que suponen una falta muy grave de obstrucción a la comprobación del alta de los trabajadores.

Subraya la sentencia que:

No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo

En cuando a la cuantía de la sanción, el Tribunal Supremo no la considera desproporcionada puesto que, su gravedad y los elementos de prueba existentes justifican su encuadre en el grado máximo en el que se permiten sanciones de hasta 225.018 euros.

De hecho, las sanciones por estas infracciones vienen detalladas en el artículo 40.1.c de la LISOS, de la siguiente forma:

Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Infracciones leves De 70 a 150 € De 151 a 370 € De 371 a 750 €
Infracciones graves De 751 a 1.500 € De 1.501 a 3.750 € De 3.751 a 7.500 €
Infracciones muy graves De 7.501 a 30.000 € De 30.001 a 120.005 € De 120.006 a 225.018 €

Podemos concluir que...

Time-OutLa obstrucción a la ITSS no es una buena idea y las consecuencias en forma de sanción pueden ser nefastas para la viabilidad de una empresa. Sí es cierto que, en determinados casos, la falta de colaboración puede obedecer a una intención de esconder de algún modo el empleo de trabajadores extranjeros irregulares, lo que generaría responsabilidades en materia de Seguridad Social y, en función de las circunstancias, podría implicar fuertes repercusiones penales para los responsables.