Boletín semanal
Boletín nº22 03/06/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo justificar la devolución de un préstamo de un familiar para no tener problemas con la AEAT?.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 29/05/2025

Cuestión que no resulta baladí, pues no acreditar correctamente este tipo de operaciones, supone poder recibir un "susto" de la Administración tributaria. Recordemos que el artículo 6.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, presume que todos los préstamos generan intereses salvo que se pruebe lo contrario; aunque el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con intereses, en el ámbito fiscal, es necesario demostrar la gratuidad si somos requeridos.
Recuerde que:
Si en el préstamo interviene una sociedad o empresario individual en el ámbito de su actividad económica, la AEAT NO admite los préstamos a tipo de interés cero.
De esta forma, para evitar o solventar airosamente requerimientos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, habremos de poder probar:
- Que la operación realizada responde a un préstamo concedido.
- La gratuidad del préstamo.
Hemos de señalar que el principal riesgo existente en este tipo de operaciones es que la Administración tributaria interprete que el dinero entregado/recibido no es un préstamo, sino una donación, exigiendo en este caso, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD- al prestatario; un tributo, que además dicho sea de paso, suele ser más gravoso que el tratamiento fiscal que pudiera tener un préstamo en el IRPF (sobre todo si no es retribuido). Sabemos que la AEAT está facultada para calificar el acto o negocio celebrado, sin que sea determinante la denominación o apariencia que las partes hayan dado al negocio.
Todo ello, sin entrar en la naturaleza de la infracción cometida, la sanción correspondiente (de hasta un 150%) y los correspondientes intereses de demora aplicables.
Así, como de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, habremos de poder acreditar que estamos ante un préstamo y la gratuidad del mismo.
Para ello la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0192-25, de 19 de febrero de 2025, para determinar los medios de prueba válidos a utilizar, se sujeta en el artículo 299 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil -LEC-, cuando establece los medios de prueba utilizables en juicio:

La valoración de los medios de prueba solo puede efectuarse en cada caso concreto por la AEAT gestora, los criterios de la DGT no pueden aplicarse directamente a un caso concreto aunque sirvan de orientación en el mismo.
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos.
- Documentos privados.
- Dictamen de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Interrogatorio de testigos.
También se admitirán, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso y cualquier otro medio no expresamente previsto que permitan obtener certeza sobre hechos relevantes.
Medios de Prueba.
Basándonos en los párrafos precedentes, serían medios de prueba válidos a los efectos de la cuestión planteada:
- Formalizar un contrato de préstamo público o privado cuyo contenido mínimo contemple:
- Manifestación expresa de la condición de préstamo.
- Capital prestado.
- Plazos y condiciones para su devolución.
- Manifestación expresa de su condición de gratuito, es decir, que el préstamo no devenga intereses.
- Identificación de prestamista y prestatario.
- Firma de ambas partes y fecha del acuerdo.
- Presentar el Modelo 600 para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -ITP-, en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, si bien estará exento y no se tributará por el mismo, quedará registro público de la fecha y condiciones del contrato.
- Los documentos bancarios (extractos / adeudos) que justifiquen la cantidad que ha sido objeto del préstamo concedido (a fin de poder demostrar la trazabilidad ante AEAT).
- Los documentos bancarios (extractos / adeudos) que justifiquen la cantidad o cantidades que periódicamente o de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato formalizado, son devueltas al prestamista (a fin de poder demostrar la trazabilidad ante AEAT).
- Cualquier otro medio de prueba admitido a derecho y que muestre la realidad de la operación realizada.
Tributación en IRPF.
De todo lo anterior, entendiendo que somos capaces de demostrar a la AEAT que estamos ante un préstamo y no ante una donación, podemos concluir que:
- Si el préstamo concedido tiene carácter de gratuito, no tendrá repercusiones en el IRPF del prestamista, al no recibir retribución alguna (consulta vinculante V4992-16). Tampoco en la persona que devuelve el dinero.
- Si en el préstamo se hubieran pactado intereses, las cantidades devengadas por este concepto (intereses) tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario (Art. 25.2 LIRPF) debiendo imputarse en la base imponible del ahorro, y en el período impositivo en que sean exigibles (Art. 14.1. a) LIRPF). Para la persona que devuelve el préstamo, pudiera generar derechos en función del motivo del préstamo recibido; por ejemplo, deducción con adquisición de vivienda habitual si es que se cumplieran todos los requisitos para poder aplicarla.
