Boletín semanal
Boletín nº35 16/09/2025

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

CONSULTAS FRECUENTES
Escriturar con el NIF revocado: la excepción que lo permite.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 10/09/2025

Como muchos de nuestros lectores conocen, la disposición adicional sexta de la Ley 58/2023, General Tributaria -LGT- impide, que tras publicar en el Boletín Oficial del Estado la revocación del Número de Identificación Fiscal -NIF- de una entidad mercantil, autorizar cualquier instrumento público (declaraciones de voluntad, consentimientos, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, etc.), así como acceder a cualquier registro público (incluidos los de carácter administrativo), salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal; al mismo tiempo, el Registro Mercantil (u otro registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación), prohibirá cualquier inscripción que afecte a la entidad con NIF revocado, salvo que este se rehabilite.

Ahora bien, como efectivamente hemos apuntado, existe una excepción "fiable", pues resulta "apuntada" por la propia Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0701-25, de 15 de abril de 2025, cuando un mismo notario le plantea si puede autorizar o intervenir en la escritura de compraventa de una entidad con NIF revocado, cuando esta, está ordenada por la autoridad judicial.
Para la DGT:

Y es que resulta fundamental en nuestro ámbito que un asesor, consultor o representante de cualquier entidad financiera conozca las consecuencias y motivos por los que un NIF puede ser revocado, al mismo tiempo y tal vez más importante, los pasos que deben darse para rehabilitar un NIF revocado, pero este criterio de la DGT, puede abrir una pequeña "rendija" en situaciones especiales.
Recuerde que:
El Notario que es conocedor de la prohibición legal (DA 6ª LGT) que tiene para autorizar o intervenir en estas situaciones, "necesita respuestas" y la DGT le expone que siendo una autoridad judicial la que impone, mediante sentencia firme, el otorgamiento forzoso de la escritura de compraventa y esta no nace de la voluntad de la entidad con NIF revocado, no se incumple la normativa legal.
De esta forma, podríamos sintetizar que:

Podrá ser autorizado el otorgamiento de escritura, en aquellas situaciones en las que una entidad con NIF revocado no la otorga voluntariamente, sino que se formaliza en cumplimiento de una sentencia firme dictada por la autoridad judicial que así lo exige, dándose voluntad a la otra parte que interviene en el proceso, distinta de la que tiene el NIF revocado; en estos casos no se contraviene la LGT ni el artículo 23 de la Ley del Notariado.


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.