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Boletín nº32 26/08/2025


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Un error en la liquidación de la AEAT supone el adiós definitivo a la sanción.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/08/2025

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Un reciente fallo judicial ha establecido que si la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- comete un error en la liquidación practicada a un contribuyente, este "podrá librarse para siempre de la sanción". Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo -TS-Resolución 975/2025, de 15 de julio de 2025, entre otras cuestiones, establece que defectos formales en la liquidación puede dejar sin efecto una sanción y bloquear cualquier intento de la Administración tributaria de imponerla de nuevo por el mismo motivo.

En concreto, la jurisprudencia establecida por el TS viene dada por:

En los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.

Debe conocer el tipo de sanción tributaria que le puede resultar aplicable en cada momento; le hará valorar adecuadamente el riesgo que le interesa correr o no cuando toma una decisión "controvertida" en la liquidación de sus impuestos.

Principio non bis in idem:

Significa que una persona no puede ser castigada dos veces por el mismo hecho.

El Alto Tribunal entiende que en el caso dirimido, una vez anulada la liquidación que daba origen a la sanción impuesta, no se trató de continuar o ejecutar el procedimiento sancionador anterior, sino que se inició uno completamente nuevo, desde el principio hasta el final, y así, partiendo de la interpretación ya realizada previamente el 15 de enero de 2024, en sentencia nº 42/2024, concluir que el principio 'non bis in idem' prohibe:

  1. Sancionar dos veces por el mismo motivo,
  2. Iniciar un nuevo expediente sancionador por hechos ya juzgados.

De hecho, para el Tribunal Supremo, más allá de si se anula un acto tributario por errores de fondo (por ejemplo, porque la sanción no está justificada) o por errores de forma (como fallos en el procedimiento), existen muchas formas distintas de resolver un caso, y cada una tiene consecuencias diferentes. Algunas de esas formas son:

  1. Anular la sanción sin más (caso resuleto por la STS Resolución 975/2025), es decir, se elimina la multa pero no se pide que se haga ningún trámite adicional.
  2. Indicar que hay que repetir parte del procedimiento porque, por ejemplo, se detectan errores formales al no seguir correctamente los pasos legales establecidos a tal fin.
  3. Eliminar la sanción y ajustar las cifras de la liquidación, por ejemplo, si se considera que la multa no procede, pero sí hay que corregir las cantidades que se deben pagar.
  4. Mantener la sanción pero ajustando sus cuantías, para mantener la multa pero modificando su importe adecuándolo a las estimaciones realizadas.
  5. Adoptar cualquier otra decisión distinta, pues el Tribunal puede optar por otras soluciones, según las circunstancias del caso en cuestión, resultando "infinitas" posibilidades.

Dicho lo anterior, desde SuperContable aconsejamos a todos nuestros lectores y clientes disponer de los formularios para realizar alegaciones y recursos contra actos derivados de procedimientos sancionadorese, pues en muchas ocasiones podemos evitar la multa y recurrimos adecuadamente.

Finalizamos con la conclusión obtenida del Tribunal Supremo, es decir, la AEAT no podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador (contra un mismo sujeto y por las mismas razones) cuando el anterior fue anulado exclusivamente por motivos formales en la liquidación.

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