Boletín semanal

Boletín nº19 13/05/2025

COMENTARIOS

Detalles y errores a evitar en la Declaración de la Renta de una Persona Fallecida.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 06/05/2025

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Es "Ley de Vida" que todos los años, asesores, consultores y en general cualquier persona que ayuda a otros en la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se encuentren con la declaración de una persona que ha fallecido durante el ejercicio a liquidar. Desde aquí, pretendemos recordar aquellos aspectos más significativos que deberían tenerse en cuenta en el cumplimiento de esta obligación por parte de los responsables de su liquidación: herederos y, en caso de no haber aceptado aún la herencia -herencia yacente-, quien hubiese sido designado como representante (por ejemplo un albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección.

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¿Es obligatorio presentar la Renta de la persona fallecida?

Recuerde que:

Si el fallecido hubiese sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, los herederos deberán presentar, obligatoriamente, declaración en su nombre, con independencia de las rentas obtenidas.

SÍ, siempre que exista obligación, es decir, si el contribuyente fallecido obtuvo rentas durante el ejercicio que superaron los límites establecidos en la obligación de declarar; en caso contrario, no será obligatoria su presentación. Ahora bien, los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar (artículo 96 de la LIRPF: 22.000 euros para rentas del trabajo que provienen de un solo pagador, etc.) se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Con independencia del día del año en el que se produzca el fallecimiento, los herederos (sucesores u obligados) deberán presentar la declaración de IRPF en los plazos de declaración fijados para cada ejercicio.

Respecto de los obligados a presentar la declaración comentar que de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:

(...) En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento (...).

Si no se presentase la declaración de la renta de la persona fallecida la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- puede imponer sanciones si existiese obligación de haberse presentado; en este caso, sí correspondería aplicar sanciones e intereses de demora por la falta de presentación. Además, la AEAT podrá reclamar el pago de las deudas tributarias pendientes del fallecido, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida.

¿Declaración Individual o Conjunta?

En el caso de contribuyentes fallecidos, el impuesto se devenga en la fecha de fallecimiento, por lo que su período impositivo finaliza en ese momento. Así, la declaración de la renta de la persona fallecida debe presentarse en modalidad individual. Si este contribuyente formase parte de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas de la persona fallecida.

Excepcionalmente si el fallecimiento se produce el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Rentas que han de incluirse en la Declaración del contribuyente fallecido.

En caso de fallecimiento del contribuyente, de acuerdo con el artículo 14.4 de la LIRPF, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse; es decir, serán las devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.

Si debiesen imputarse rentas inmobiliarias, se calcularán en función del número de días que integre el período impositivo que es objeto de declaración.

A partir del día siguiente al fallecimiento y hasta 31 de diciembre, las rentas generadas por inmuebles y activos financieros de titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las declaraciones de IRPF de los herederos.

Mínimo Personal y Familiar

Con independencia de la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad, en la declaración del contribuyente fallecido, se aplicarán íntegramente en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.

Ahora bien, en el caso de matrimonios donde fallezca uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuvieran derecho a su aplicación, con independencia que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos.

Solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos.

Para aquellos casos en los que de la presentación de la declaración se derive una cantidad a devolver, debemos seguir los siguientes PASOS:

  1. Presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento. ¡Cuidado!, pues no se no podrá utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido, debiendo optar por obtener el número de referencia del fallecido para identificar al mismo, concertar cita con la AEAT, delegar en un asesor o profesional, etc.
  2. Solicitar la devolución y obtener el pago presentando un formulario "especial" de carácter voluntario y cuya finalidad es únicamente facilitar que se proporcione la información y la documentación que se considera necesaria para tramitar la solicitud de devolución de IRPF de una persona fallecida. Dicho formulario potestativo es el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") donde debe acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.
  3. Presentar la siguiente documentación: (bien por internet como aportación de documentación complementaria o en impreso con entrega directa del formulario y la documentación en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del fallecido o del representante o enviándolo por correo certificado)
    DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IRPF POR SUCESORES
    Solicitud de importes inferiores o iguales a 2.000 € Solicitud de importes superiores a 2.000 €
    1. Certificado de defunción.
    2. Libro de Familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    5. En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
    1. Certificado de defunción.
    2. Libro de Familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.
    3. Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    4. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    5. Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
    7. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, Poder Notarial autorizándole para cobrar la devolución.

Declaración a Ingresar. Formas de Pago.

NO se puede optar por la compensación con la devolución del cónyuge viudo/a.

Como para el resto de contribuyentes, el ingreso de la deuda tributaria del IRPF de una persona fallecida podrá hacerse de una sola vez o bien fraccionando su importe (60% y 40%), sin interés ni recargo alguno, en dos plazos (momento de la presentación o 30 de junio y 5 de noviembre).

Los sucesores están obligados a hacerse cargo de la deuda, la cual se descontará del conjunto de obligaciones heredadas. Para que la cuenta bancaria mencionada en la declaración sea válida, el titular o cotitular registrado debe ser la persona fallecida; de lo contrario, la Agencia Tributaria podría rechazar la declaración.

Como hemos reseñado en apartados anteriores todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo. Así, los sucesores pueden solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputarlas, con el límite máximo de 4 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del IRPF.

En principio, en contra de lo señalado para las declaraciones con cantidades a devolver que sean solicitadas, no requiere la presentación de documentación adicional alguna.

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