Boletín semanal

Boletín nº18 06/05/2025

ARTÍCULOS

Si se extingue una sociedad mercantil, ¿cuándo y cómo presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 21/04/2025

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Problemática esta muy habitual y que suele generar dudas entre los profesionales del ámbito fiscal pues, en muchas ocasiones, la fecha de extinción de una determinada entidad mercantil trae como consecuencia que al inicio del plazo establecido para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en el Modelo 200 de la AEAT, no se haya determinado por el Ministerio de Hacienda la forma de presentación de ese período impositivo concreto, y el contribuyente, asesor, gestor, etc., "no tiene claro" cómo cumplir con la obligación formal de presentar la declaración y con la material de autoliquidar en plazo.

A estos efectos, entendemos que lo adecuado sería separar, con la cronología adecuada, las dos cuestiones presentadas. Así:

¿Cuándo presentar el Modelo 200 de una sociedad extinguida?

Esta cuestión la hemos referenciado en comentarios de distintos boletines a lo largo de los últimos años y, sabiendo que la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200 de la AEAT) se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en el presente artículo interesa concretar que:

Recuerde que:

El plazo, al estar establecido por meses, se ha de computar de fecha a fecha (STS nº Resolución 173/2023, 14.02.2023)

  1. De acuerdo con el artículo 27.2.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en todo caso, el período impostivo concluirá cuando la entidad se extinga.
  2. La fecha exacta en que una entidad se considere extinguida, determinará el inicio del cómputo del plazo de los 6 meses más 25 días referenciado en el artículo 124 de la LIS.
  3. La extinción de la entidad se produce con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, en consonancia con distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- ( V1981-19, V1259-15,...).
  4. El plazo de presentación de la declaración (Modelo 200) será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.

¿Cómo presentar el Modelo 200 de una sociedad extinguida?

Para contestar a esta pregunta, una situación práctica simulada podría ser la mejor forma de aclarar dudas.

Así, de acuerdo con lo hasta aquí detallado, una empresa que se extingue con asiento de cancelación en el Registro Mercantil de fecha 17 de Octubre de 2024, tendría que computar 6 meses (hasta 17 de Abril de 2025), para iniciar el cómputo de los 25 días naturales reglados a fin de presentar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Sociedades; es decir, entre el 18 de Abril y el 12 de Mayo de 2025.

La duda generada aquí es, si entre las fechas señaladas el Ministerio de Hacienda todavía no ha publicado la Orden Ministerial donde se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2024, ¿cómo presento este tributo? ¿con qué aplicación? ¿qué herramienta utilizo?

Estas situaciones están contempladas en la normativa del Impuesto, concretamente en el  artículo 124 de la LIS, al tiempo que la propia DGT se ha posicionado en distintas consultas al respecto (por ejemplo la V1753-10), para dar a elegir al contribuyente entre presentar la declaración del impuesto:

  1. Dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma (Orden Ministerial) que determine dicha forma de presentación; es decir, deberíamos esperar a su publicación para comenzar con el cómputo señalado y utilizar el nuevo modelo habilitado.
  2. Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación, utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.
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