Boletín semanal
Boletín nº23 10/06/2025

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El secreto para aprovechar la exención por reinversión y la deducción autonómica por vivienda.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 04/06/2025

En fechas recientes, informamos que "es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aunque no se hiciera el año de la venta". El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en su resolución 06769/2024, determinó que aplicar o no la exención por reinversión en vivienda habitual no es una opción del contribuyente, sino un derecho aplicable en cualquier momento, es decir, con la presentación de la declaración-autoliquidación de Renta del año en que la ganancia de patrimonio se ha obtenido, o posteriormente a ese momento instando la rectificación de la declaración-autoliquidación ya presentada de dicho año.


Sin duda, la exención por reinversión en vivienda habitual es una de las figuras que mayor ahorro o exceso de tributación puede suponer en un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-; por ello, pretendemos establecer cuál puede ser el secreto o la clave para poder compatibilizarla con las deducciones por inversión en vivienda habitual que pueda tener regulada cada Comunidad Autónoma -CC.AA.- o aquella en la que vaya a ubicarse la vivienda habitual.
Para ello hemos de referir que la propia Resolución del TEAC nº 06769/2024, señala que la redacción vigente del artículo 68.1. 2º de la Ley del IRPF hasta 31 de diciembre de 2012, donde se reglaba la deducción por inversión en vivienda habitual, establecía la incompatibilidad entre la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y la exención por reinversión, siendo posteriormente suprimida esta deducción.
Recuerde que:
Las respuestas del programa INFORMA de la AEAT son orientativas y no tienen carácter vinculante, por lo que su grado de confianza y protección para el contribuyente es limitado frente a una posible comprobación o sanción de la Administración.
En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, a través de su programa INFORMA (Consulta 148376), nos muestra su posicionamiento para decir que estos dos beneficios fiscales, deducción por inversión en vivienda habitual de las Comunidades Autónomas que así la tengan articulada (la estatal no existe desde 2013) y exención por reinversión en vivienda habitual, serán:
- INCOMPATIBLES.- Cuando la normativa autonómica reguladora de la deducción por adquisición de vivienda habitual:
- remita al artículo 68.1 de la Ley del IRPF en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
- o incluya expresamente la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales.
- COMPATIBLES.- Cuando la Comunidad Autónoma en su normativa reguladora correspondiente no contemple ningún tipo de incompatibilidad.
Esta interpretación, como ya hemos apuntado, no debe suponer ningún tipo de vinculación para el contribuyente, de hecho no lo supone para la propia Administración tributaria, no ofreciendo la protección jurídica que sí otorgan las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT-.

Dicho lo anterior, conviene estudiar en mayor detalle, en cada CC.AA., la normativa reguladora de la deducción autonómica que pudiera aplicarse por inversiones en vivienda habitual, si es que además podemos aplicar, la exención por reinversión en vivienda habitual a la que, en el 99,99% de los casos, por cuantía económica, no merecerá la pena renunciar.
