Boletín semanal

Boletín nº22 03/06/2025

COMENTARIOS

La clave fiscal al vender Fondos de Inversión heredados: el Valor de Adquisición.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 02/06/2025

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Treinta años atrás, difícilmente esta situación habría captado la atención de nuestros lectores, pero actualmente, donde una gran parte de los pequeños ahorradores ven canalizado su dinero hacia fondos de inversión, ya sea por el incentivo a conseguir, el consejo recibido, o la simple voracidad de las entidades financieras en las que tienen depositados sus ahorros, puede resultar clave, fiscalmente hablando, para guiar a los contribuyentes respecto a cómo determinar la ganancia o pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.

Como es bien sabido por la gran mayoría de contribuyentes, cuando una persona física vende las participaciones de un fondo de inversión, se genera (en el vendedor):

  1. Una ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- (artículo 33 LIRPF) y,
  2. Vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas (artículo 34 LIRPF).

Hasta aquí nada nuevo reseñable, ahora bien, cuando las participaciones del fondo de inversión que resulta transmitido (vendido) fueron adquiridas gratuitamente al recibir una herencia, el cálculo del valor de adquisición de las mismas puede tener una incidencia muy significativa en los impuestos que habremos de pagar.

A priori, el precio de adquisición de estas participaciones, que son gratuitas, podría parecer que debe ser cero, o por ser más exactos, suponer solamente los gastos que nos supusiese acceder a esa parte de la herencia. Ahora bien, la consulta vinculante V0508-25, de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-, justifica en el artículo 36 de la LIRPF, que el valor de adquisición debe ser el importe real de las participaciones de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, sin que pueda exceder del valor de mercado, además de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En términos muchos más sencillos, el valor de adquisición vendría dado por: (A + B)

  1. El valor que le corresponda a dichas participaciones de acuerdo con el porcentaje heredado y que haya sido utilizado para liquidar el ISD correspondiente, sin que pueda exceder del valor de mercado (aunque se recibe de forma gratuita), más
  2. Los gastos satisfechos para acceder a esa parte de la herencia, entre otros, el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones y que el heredero haya pagado de acuerdo a su porcentaje en la herencia.

Recuerde que:

La STS 1130/2021, resuelve que los inmuebles adquiridos por herencia o donación y alquilados pueden amortizarse en el IRPF por el valor declarado en el ISD + gastos abonados.

Como escuchamos en la jerga actual, esta circunstancia "no es cosa menor", pues hasta no hace muchas fechas la administración tributaria entendía como valor de adquisición en estas situaciones únicamente el punto B, es decir, los gastos para acceder a esa herencia, al entender que el bien en cuestión (en este caso las participaciones de un fondo de inversión) no había supuesto coste para el heredero.

Resulta evidente reseñar que esta forma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de un fondo de inversión, puede reducir considerablemente la tributación por la ganancia obtenida o incrementar la pérdida imputable en el IRPF.

Ejemplo

El Sr. Supercontable hereda de su padre participaciones de un fondo de inversión. En la liquidación de la herencia el valor de mercado de las mismas es de 40.000 € y es incluido en la liquidación del ISD por esa cantidad.

Supercontable paga 6.000 € por la liquidación del ISD, de los cuales 2.000 € corresponden proporcionalmente a las participaciones en el fondo heredadas.

Tiempo después, Supercontable decide vender las participaciones, obteniendo un importe real de transmisión de 55.000 € y pagando 800 € en gastos de transmisión, como comisiones bancarias y otros tributos relacionados con la venta.

Solución

De acuerdo con el artículo 34 de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial consecuencia de la alteración patrimonial producida por la venta de las participaciones del fondo de inversión vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las participaciones vendidas (definidos ambos en el artículo 35 LIRPF). Así:

  1. Valor de Adquisición = Valor liquidado en el ISD (40.000 €) + Gastos (2.000 €) = 42.000 € (aunque realmente Supercontable solo paga 2.000 € por recibir las participaciones, pues se reciben a título lucrativo, gratuito - Consulta V0508-25)
  2. Valor de Transimisión = Precio de Venta (55.000 €) - Gastos (800 €) = 54.200 € (el importe real de la enajenación, siempre que no resulte inferior al valor de mercado deduciendo los gastos y tributos satisfechos por el transmitente)

Así, consecuencia de la venta realizada, Supercontable obtendría una ganancia patrimonial por importe de:

Ganancia Patrimonial = 54.200 € - 42.000 € = 12.200 € que entrarán a formar parte de la Base Imponible del Ahorro.

Los porcentajes aplicables a la base del ahorro son progresivos y en la actualidad para el caso en cuestión vendrían dados por:

  1. 19% para los primeros 6.000 €
  2. 21% desde 6.000,01 € a 50.000 €
Siendo aplicados a la ganancia de 12.200 €, la cuota íntegra vendría dada por:
  1. Primeros 6.000 €: 19% de 6.000 € = 1.140 €
  2. Resto (12.200 € – 6.000 € = 6.200 €): 21% de 6.200 € = 1.302 €
Total cuota íntegra = 1.140 € + 1.302 € = 2.442 €