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Boletín nº10 11/03/2025

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¡Cuidado! El error en la categoría profesional de sus empleados puede suponerle pagar años de diferencias salariales.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 10/03/2025

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Un aspecto de gran relevancia al contratar al trabajador es la correcta asignación de una categoría o grupo profesional que se ajuste a la preparación, nivel de estudios, puesto de trabajo y tareas y funciones que este desarrollará para la empresa.

El salario, en tanto se respete el suelo de contratación establecido anualmente a través del SMI, vendrá determinado por el contrato firmado entre trabajador y empresa y, en múltiples ocasiones, por las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.

Time-OutAsignada la correcta categoría, no olvide cumplir con el pago puntual del salario, puesto que impagos y retrasos habilitan al trabajador a exigir la resolución indemnizada del contrato.

Es cierto que para la empresa puede suponer cierto desahogo económico asignar una categoría que podríamos denominar "de inferior rango" a trabajadores que desempeñen tareas susceptibles de encuadrarse en distintas categorías profesionales. Sin embargo, de existir una categoría superior que se asemeje con mayor exactitud al desempeño realizado por el trabajador, si se produjera una reclamación salarial, la empresa puede enfrentarse al desembolso de importantes diferencias económicas.

Para mejor entendimiento, analizaremos la sentencia 117/2025, de 19 de febrero, en la que el Tribunal Supremo conoce sobre la pretensión de un trabajador para que se le reconozca el puesto que realmente desempeña en su empresa junto a las diferencias económicas que de ello se desprendan durante un determinado periodo.

En primera instancia el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada estimó parcialmente la demanda del trabajador, reconociéndole diferencias de salario generadas entre el 1 de enero de 2019 y 29 de noviembre de 2021.

El empleado recurre en suplicación ante el TSJ de Castilla y León que desestima el recurso y da lugar a la reclamación de la que conoce la sentencia que vamos a analizar

¿Qué señala esta sentencia?

Se trata de resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina de este trabajador en el que insta el reconocimiento desde el inicio de su relación laboral, del puesto de oficial de taller que venía desempeñando para la empresa desde 2004 con las diferencias de cantidad devengadas entre el 1 de enero de 2019 y el 29 de noviembre de 2021.

La empresa se opone en tanto la reclamación inicial sólo solicitaba la asignación de otra categoría profesional y ahora se solicita también la adscripción a otro puesto de trabajo ( el de oficial de taller) por lo que se introduciría una cuestión nueva.

No entiende que exista suficiente motivo el Alto Tribunal, puesto que por el actual convenio regulador,las categorías pasan a ser denominadas puestos de trabajo lo que en ningún caso enerva, como establecía la sentencia de contraste aportada, la "falta radical de correspondencia entre las funciones efectivamente desarrolladas y la clasificación o encuadramiento profesional del trabajado" que aplicadas al supuesto concreto, harían necesario adscribir al puesto de trabajo correspondiente con la categoría profesional en la que estaba encuadrado el trabajador desde que comenzó su relación laboral.

Como conclusión:

Time-OutLa correcta adscripción a la categoría profesional adecuada al puesto y tareas desempeñadas por el trabajador en la empresa es esencial para asegurarnos un "blindaje" contra reclamaciones salariales que este pudiera interponer.

Además, aunque lo común es que las reclamaciones salariales se produzcan cuando el trabajador ya no esté vinculado a la mercantil y el plazo de prescripción para las reclamaciones de cantidad es de un año, el cómputo de este plazo puede interrumpirse presentando la oportuna reclamación; esto reiniciaría el plazo de nuevo e implicaría para la empresa liquidar diferencias salariales de varios años, aumentando sustancialmente el coste económico de la diferencia salarial que pueda percibir finalmente el trabajador.