Prescripción de reclamaciones salariales de empleados.
El análisis de los plazos que pueden afectar, de una u otra manera, al asunto que nos plantea un cliente es esencial en el mundo de la asesoría jurídica y laboral. Y es que en derecho, junto con los defectos formales, los plazos son un aspecto que puede determinar la viabilidad o inviabilidad de cualquier reclamación; y pueden suponer que se gane o se pierda un juicio sin que se analice siquiera el fondo del asunto. Por ello, es necesario abordar la prescripción, aplicada a las reclamaciones en el ámbito laboral, analizando diferentes pronunciamientos del Tribunal. Pero, antes de entrar en lo que dice el Alto Tribunal, vamos a explicar, de forma sencilla, en qué consiste la prescripción y cómo puede afectar a la reclamación laboral de un empleado.
Por eso se dice que la prescripción es una forma de extinguir las deudas, porque el paso del tiempo impide que el acreedor pueda reclamar, si no lo hace dentro del plazo que establece la ley. Por esto decimos que, si la reclamación ha prescrito, no habrá que asumirla.En qué momento puede hacerse valer la prescripción
Sobre el momento y la forma en la que se debe hacer valer la prescripción en el ámbito laboral, se pronuncia la Sala Social del Tribunal Supremo en las Sentencias 589/2024 y 606/2024 ambas de 26 de Abril, la sentencia 362/2024, de 23 de Febrero y la sentencia 332/2025, de 22 de abril. Hasta ahora, para que se pudiera aplicar la prescripción, el demandado - en lo que aquí nos interesa, generalmente la empresa - debía hacerla valer en la conciliación previa ante el UMAC o SMAC; porque, sino era así, NO podía luego invocarse en el juicio, por ser un hecho sorpresivo que genera indefensión al demandante; y además, tampoco puede ser apreciada de oficio por el Juez Laboral. Sin embargo, las recientes resoluciones del Tribunal Supremo que hemos mencionado unifican la doctrina sobre la prescripción, llevando a cabo un cambio de criterio.¿Qué establece el Tribunal Supremo?
En las sentencias 589/2024 y 606/2024, de 26 de Abril, establece que en el ámbito de un procedimiento de reclamación salarial, la empresa demandada puede excepcionar la prescripción en el acto del juicio, con independencia de que lo hubiera hecho en el correspondiente intento de solución preprocesal. Es decir, si la empresa demandada comprueba que la reclamación salarial del empleado ha prescrito puede alegar esa prescripción en el Juzgado, cuando acuda a la vista del juicio, aunque NO lo haya hecho antes en el acto de conciliación previa en el UMAC; lo que amplía sus posibilidades de defensa. En conclusión:
Si observa que la reclamación salarial que le plantean puede estar prescrita, no dude en alegarlo porque puede suponer que no tenga que hacer frente a la misma. La caducidad también puede impedir el ejercicio de reclamaciones laborales, especialmente las de despido.Cuándo puede reiniciarse un plazo
Al contrario de lo que ocurre con la caducidad, cuando un plazo de prescripción se ve interrumpido por la reclamación de un trabajador, su cómputo no se suspende para ulterior reanudación; lo que ocurre es que se paraliza y para que la acción esté prescrita vuelve a tener que transcurrir todo el plazo. Esto ocurre por ejemplo con las reclamaciones de cantidad, cuyo plazo de prescripción es de un año pero si se produce la reclamación del empleado antes del término del plazo, la empresa puede enfrentarse al abono de un periodo de deuda mayor al anual. Ejemplo de esto es la sentencia 117/2025, de 19 de febrero, en la que el Tribunal Supremo conoce sobre la pretensión de un trabajador para que se le reconozca el puesto que realmente desempeña en su empresa junto a las diferencias económicas que de ello se desprendan durante un determinado periodo. Por la incorrecta adscripción se le concede al trabajador un año y medio en total de reclamación de cantidad, además del puesto correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas para la mercantil. Por eso, aunque lo común es que las reclamaciones salariales se produzcan cuando el trabajador ya no esté vinculado a la mercantil y el plazo de prescripción para las reclamaciones de cantidad es de un año, el cómputo de este plazo puede interrumpirse presentando la oportuna reclamación; esto reiniciaría el plazo de nuevo e implicaría para la empresa liquidar diferencias salariales de varios años, aumentando sustancialmente el coste económico de la diferencia salarial que pueda percibir finalmente el trabajador. Así queda confirmado por el TS, en sentencia 724/2025, en la que se reitera que presentar la papeleta de conciliación e incluso la demanda (aunque acabe en desistimiento)interrumpe plazo de prescripción de artículo 59.1 E.T.Comentarios
Plazo de caducidad de la acción del empleado si hay conducta fraudulenta de la empresa.Efectos de la papeleta de conciliación en plazo de caducidad de la acción del despido.Jurisprudencia y Doctrina
STS 724/2025. Presentar papeleta conciliación y demanda interrumpe prescripción art. 59.1 E.T. aun desistimiento.STS 332/2025. Alegación prescripción en juicio sin hacerlo antes vía administrativa.STS 117/2025. La asignación de categoría profesional inferior supone abonar diferencias salariales a trabajador. STS 589/2024. La empresa demandada puede excepcionar prescripción en juicio; independiente a intento conciliación.STS 606/2024. La empresa demandada puede excepcionar prescripción en juicio; independiente a intento conciliación.STS 362/2024. La empresa puede conciliar sin exigencias formales y alegar prescripción contestar de demanda.Legislación
Art. 59 E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

