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Boletín nº26 01/07/2025

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El TEAC impide a Hacienda embargar el saldo de las cuentas bancarias que proceda del salario.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 30/06/2025

AECA

Fuente: SuperContable y Base datos TEA


La Resolución del TEAC 00-01140-2022, de 18 de Junio de 2025, que aborda la impugnación de una diligencia de embargo de una cuenta bancaria en la que se abona una pensión, ha modificado el criterio mantenido por el Tribunal Central en las resoluciones de 19/04/2022 (RG 00-02654-2019 y RG 00-00381-2020) y de 16/11/2022 (RG 00-07689-2019).

Hasta ahora el TEAC entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargado, que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de su percibo, podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro y la normativa, tanto la LEC como la LGT, permiten embargar el dinero depositado en una cuenta bancaria.

Sin embargo, en esta resolución, el TEAC lleva a cabo una interpretación conjunta del artículo 171.3 LGT y del artículo 607 LEC, para el caso de que en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos.

Según la resolución:

... el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción.

En consecuencia, aunque esa parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en el plazo de un mes, continúa siendo inembargable.

Además, añade el TEAR que la parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor; y y que sostener su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC.

... existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como los suministros de luz, gas y agua, impuesto de bienes inmuebles, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc., o gastos extraordinarios o imprevistos (como los que pueden resultar de una enfermedad, accidente, etc), para cuya atención se precisa de un cierto "ahorro". Por lo que si se interpreta que lo no gastado del SMI o del sueldo, salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo el poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia.

Por tanto, el TEAC falla que, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal al salario declarado inembargable.

Finalmente, la Resolución señala que corresponderá al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable, porque ya le han sido aplicados al mismo los límites establecidos en el artículo 607 LEC, aportando, por ejemplo, un extracto de los movimientos de la cuenta bancaria y copia de las nóminas y pensiones, ya sea la cuenta embargada en la que se abonan las nóminas o pensiones o cuando en la cuenta embargada se perciban transferencias desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.