¿A la hora de calcular el salario inembargable se tienen en cuenta los atrasos?

Javier Gómez, Economista Departamento Fiscal y Contable de SuperContable.com - 02/05/2022

ACTUALIZADO 22/01/2024

Boletin nº 19 - Año 2022


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Muchas son las dudas que nos pueden surgir a la hora de afrontar un embargo, ya sea de bienes o de créditos y tanto si somos el propio deudor como el pagador de las rentas embargadas, como ya hemos intentado resolver en comentarios anteriores. En este caso nos preguntan sobre los límites en el embargo de sueldos y cómo se ven afectados en el caso de percibir atrasos.

Como ya debe saber, existen una serie de bienes y derechos que se consideran inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de traba para el cobro de deudas por parte de los acreedores.

En lo que a ingresos se refiere, se encuentra regulado en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su apartado primero señala lo siguiente:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Y respecto de la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) se establece en el segundo apartado de dicho artículo una escala sobre el resto de ingresos de esta naturaleza:

Ingresos Cantidad embargable Ejemplo SMI 2024 Importe a embargar Importe inembargable
1º SMI Inembargable Primeros 1.134 € 0,00 € 1.134,00 €
2º SMI 30,00% Siguientes 1.134 € 340,20 € 793,80 €
3º SMI 50,00% Siguientes 1.134 € 567,00 € 567,00 €
4º SMI 60,00% Siguientes 1.134 € 680,40 € 453,60 €
5º SMI 75,00% Siguientes 1.134 € 850,50 € 283,50 €
Resto 90,00%
TOTAL: 5.670,00 € 2.438,10 € 2.097,90 €

No obstante, esta escala puede ser modificada si se tienen cargas familiares, obteniendo una rebaja entre el 10 y el 15 por ciento.

En lo que se refiere a la pregunta objeto de esta consulta, la respuesta la encontramos en el apartado tercero de dicho artículo, en donde se establece que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Es decir, en caso de recibir atrasos o cualquier otro concepto además del salario habitual se computarán todos los importes de forma acumulada antes de aplicar la escala anterior.

Esta interpretación también ha sido recogida por la Dirección General de Tributos como podemos ver en la consulta vinculante V0240-22, de 10 de febrero, entre otras, en la que tras analizar la normativa aplicable llega a la siguiente conclusión:

los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Por si quedase alguna duda, esta consulta vinculante deja patente que es indiferente el importe de las diferentes partidas a la hora de acumularlas. Precisamente, en este caso concreto, se trata de un atraso por una cuantía inferior al salario mínimo interprofesional, que de haberse cobrado en su momento no habría sido embargable, pero al acumularse con las percepciones del mes correspondiente y sí superar entre ambas el SMI en su conjunto, es embargable en el importe resultante de aplicar la tabla anterior.

Una vez que ya conoces los límites existentes en el embargo de bienes e ingresos y cómo calcular su importe, puede serte de utilidad conocer las posibilidades que tienes para afrontar un procedimiento de apremio y evitar el embargo o, si no eres el deudor, cómo actuar si recibes una diligencia de embargo de un proveedor o de un empleado.

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