Boletín semanal
Boletín nº47 03/12/2024

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¿Ha ofrecido a sus trabajadores disfrutar de las vacaciones? Si no es así puede tener que pagárselas.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2024

El final del año es un tiempo de hacer balance para muchas empresas y sus trabajadores y uno de tantos temas recurrentes que pueden aparecer es qué empleados cuentan con periodos vacacionales pendientes de disfrute. La regulación de las vacaciones en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) es bastante escueta, dejando su fijación al convenio colectivo regulador pero estableciendo, eso sí, un mínimo de 30 días naturales. Por eso, es muy común que las partes fijen los periodos de disfrute con enorme libertad.
En el Asesor Laboral de Supercontable, puede encontrar un extenso manual en el que damos un trato integral a las vacaciones; más allá de esto, en diversos boletines hemos trabajado casos concretos como qué ocurre si el empleado disfrutó de todas las que le correspondían y se extingue su contrato, cuándo puede irse un trabajador de vacaciones durante su baja o cómo pueden ser compensadas económicamente cuando no pudieran disfrutarse por una situación de incapacidad.
Vamos a analizar la compensación económica a falta de disfrute de vacaciones pero desde otra perspectiva; lo haremos de la mano de la sentencia 193/2024, de 7 de junio, del TSJ de Navarra, en la que se condena a la empresa a la compensación de las vacaciones de un trabajador que las había solicitado pero la empresa no le había ofrecido la posibilidad real y efectiva de hacer efectivo su derecho.
En ella se recoge la jurisprudencia del TJUE, en sentencia de 22 de Septiembre de 2022 (asunto C-120/21) que dispone que el hecho de no disfrutar las vacaciones no supone automáticamente la pérdida del derecho al disfrute y, además, añade dicha jurisprudencia, tampoco a su compensación económica en caso de extinguirse la relación laboral.
Para el TJUE solo se perderá este derecho cuando el trabajador sepa que puede ejercer este derecho, habiendo sido informado convenientemente por el empresario, y opte, voluntaria y conscientemente, por no ejercerlo; lo que tendrá que acreditar, en todo caso, la empresa.
Es este el aspecto más reseñable de la sentencia pues, confirma la pretensión del trabajador respecto del periodo vacacional del año 2021 porque la empresa no informó de manera clara, transparente, precisa y oportuna del derecho a las vacaciones, lo que la obliga a asumir el coste económico de las mismas una vez ha concluido el contrato.
Dispone literalmente la sentencia que:
... la empresa demandada no demostró haber ofrecido la posibilidad al actor de disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2021 resultando procedente la compensación de las vacaciones generadas y no disfrutadas en dicho periodo reclamado mediante su abono en metálico.
El tribunal destaca que el derecho a las vacaciones es un principio esencial del derecho comunitario vinculado no solo con el necesario descanso sino con la promoción de su libertad individual. Por ello la empresa debe informar claramente a la plantilla de las condiciones de ejercicio de las mismas.
Cómo planificar correctamente las vacaciones para evitar estos problemas:
Lo correcto es elaborar un calendario de vacaciones en el que se fijen los periodos de los que dispondrá cada trabajador anualmente, el que el trabajador conozca la fecha de disfrute de las mismas con al menos 2 meses de antelación, salvo que el convenio establezca un plazo superior.
Partiendo de que sean 30 días naturales, un ejemplo práctico sería que el trabajador solicite a la empresa disfrutar 15 días de vacaciones entre el 16 y el 30 de Julio y la empresa aceptase para fijar los otros 15 días de vacaciones entre el 31 de Julio y el 14 de Agosto. De hecho, cuando existe falta de acuerdo, este es el método por el que generalmente resuelven el conflicto nuestros juzgados y Tribunales.
Por último, en caso de que en su empresa se haya consensuado un método de disfrute más informal, no olvide informar recurrentemente a los trabajadores que no hayan solicitado sus vacaciones del derecho que tienen a hacerlo; con ello evitará que puedan solicitar que se les abone su importe si no las hubieran disfrutado.