Boletín semanal

Boletín nº46 26/11/2024

COMENTARIOS

¿Cuánto rentable es, fiscalmente hablando, invertir en I + D ?

Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/11/2024

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Sabemos que uno de los principios de nuestro sistema tributario, "aparte claro está" del recaudatorio, es el de fomentar o desincentivar distintas actividades que en determinado momento se consideren "beneficiosas" o "perjudiciales" económica, política, ambiental o socialmente hablando. Pues bien, podríamos decir, que la actividad mejor "tratada" en el impuesto de sociedades español es la relacionada con actividades de Investigación y Desarrollo (I + D). Una muestra de ello es que hasta tres artículos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- se centran en ella, con diferentes ventajas fiscales, a saber:

  1. Artículo 12.3.b) y c), referente a la libertad de amortización aplicable a los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a éstas y a los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.
  2. Artículo 23, relacionado con la reducción de la base imponible de ingresos y rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
  3. Artículo 35, referente a la deducción en cuota por actividades de I + D y que comprende tres ventajas fiscales:
    1. Deducción por gastos de investigación y desarrollo (artículo 35.1.c).1º).
    2. Deducción adicional por gastos de investigación y desarrollo de especial protección (artículo 35.1.c).1º).
    3. Deducción por inversiones en elementos afectos a actividades de I + D (artículo 35.1.c).2º).

De este modo podemos enumerar hasta 5 ventajas fiscales distintas, que pueden ser acumulativas, relacionadas con actividades de I + D.

Las deducciones reflejadas en el apartado C. (artículo 35) están sometidas a un límite consistente en el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva, casilla 582 del modelo 200, si bien éste puede pasar al 50%, siempre y cuando el importe de las deducciones en actividades de I + D del ejercicio sean superiores al 10% de la cuota íntegra ajustada. No obstante, las cantidades que excedan del anterior límite se podrán deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Entramos, de forma breve pero precisa, en cada una de estas ventajas:

A. Libertad de amortización de elementos del inmovilizado

Regulada en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS, determina que se podrá amortizar libremente (a criterio del contribuyente) los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios (éstos podrán serlo en un plazo de 10 años), afectos a las actividades de investigación y desarrollo, así como los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.

Así pues, podremos aplicar fiscalmente la totalidad del gasto realizado en la adquisición de estos elementos, difiriendo el pago del impuesto de sociedades en los años que dure la amortización fiscal estándar contemplada en el artículo 12.1.A, ya que en el año de adquisición del elemento pagaremos una menor cuota de impuesto que iremos "devolviendo" fraccionadamente en años posteriores. ventaja nada desdeñable dado que los importes de adquisición/producción de este tipo de inmovilizado no son baladí.

Importante reseñar que el inmovilizado adquirido afecto podrá ser nuevo o usado y sin la exigencia de un periodo mínimo de afectación a las actividades de I + D.

Asimismo, los gastos realizados en I + D y que se hayan activado (se decide amortizar en varios años, como si fuera un inmovilizado) también gozarán de esta libertad de amortización.

B. Reducción de la base imponible de ingresos y rentas procedentes de determinados activos intangibles

Las rentas obtenidas derivadas de la cesión del derecho de uso, o de la transmisión de activos intangibles podrán tener una reducción en la base imponible del impuesto de hasta un 60% de éstas, en función de la proporción existente entre los gastos realizados con empresas vinculadas sobre los gastos totales del proyecto, integrantes del coste de producción o de adquisición del inmovilizado cedido o transmitido (cuanto menor sea esa proporción más cerca se estará de dicho 60%), con base en el artículo 23 de la LIS.

El inmovilizado inmaterial objeto de cesión o transmisión debe ser el integrante de una lista "cerrada" de elementos, entre los que podemos reseñar las patentes, dibujos y modelos legalmente protegidos, así como software avanzado que deriven de actividades de I + D.

C.1. Deducción por gastos de investigación y desarrollo

Abordamos ahora las deducciones que "entran directamente en vena" y que van a afectar de una manera directa a la cuota del impuesto, reguladas en el artículo 35 de la LIS. Una de ellas es la posibilidad de deducir el 25% ó 42% de los gastos de investigación y desarrollo realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades. Serán del 42%, si es la primera vez que se realizan o si fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores (se aplicará el 42% al exceso sobre esta media). En caso contrario, se aplicará el 25%.

Recuerde

Esta deducción se aplicará independientemente de si dichos gastos han sido activados o no. En caso de activarse, la amortización posterior de estos no formará parte de los gastos objeto de deducción en ejercicios posteriores.

No obstante, estos gastos han de ser minorados en las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

Por otra parte, existe la posibilidad de activar como inmovilizado intangible los gastos realizados en I + D, amortizando así estos durante su vida útil (con el plazo máximo de 5 años). En este caso, se podrá aplicar la libertad de amortización a los mismos anteriormente expuesta; sin embargo, en periodos posteriores esta amortización anual NO podrá incluirse en los gastos de I + D, y por tanto no se aplicará su deducción, con base en la consulta vinculante de la DGT V2765-15.

C.2. Gastos de investigación y desarrollo de especial protección

Adicionalmente a los gastos vistos en el apartado anterior, los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de I + D gozarán de una deducción adicional del 17% de éstos. Así, este tipo de gastos va a gozar de una deducción total del 59% (42 + 17) o del 42% (25 + 17).

C.3. Inversiones en elementos afectos a actividades de I + D

Por último, tenemos la deducción por inversiones en elementos afectos a actividades de I + D, cuyo porcentaje de deducción es del 8% sobre el importe satisfecho.

Hemos de tener en cuenta que la posterior amortización contable de estos elementos también gozará de una deducción pues el importe de ésta se incluirá en los gastos de investigación y desarrollo vistos anteriormente.

Así pues, la inversión en un inmovilizado afecto a actividades de I + D gozará de tres ventajas fiscales, una de libertad de amortización, otra del 8% del importe invertido (deducción en cuota) y otra de deducción (del 25% ó 42%) por el importe anual que se amortice contablemente, que como vemos, nada despreciables.

Conclusión

La libertad de amortización aplicable al inmovilizado afecto a las actividades de I + D explicada anteriormente (apartado A.), implica anticipar fiscalmente en su totalidad el gasto realizado. No obstante, este gasto fiscal anticipado no formará parte de la base de deducción por gastos en I + D vista en el apartado C.1. anterior. Sólo se incluirán en esta última las amortizaciones contables de este inmovilizado realizadas en ejercicios posteriores.

Como podemos apreciar las ventajas fiscales asociadas a este tipo de actividades son diversas y cuya cuantía puede ser muy significativa. Así, a modo de compendio y para cuantificar fiscalmente una posible inversión en I + D, expondremos el siguiente ejemplo:

Ejemplo

La mercantil JPSA ha realizado en 20X4 los siguientes desembolsos para crear una nueva patente, no habiendo realizado anteriormente actividades de I + D:

  1. Gastos totales directamente relacionados con la creación de la patente: 1.000.000 €, de los cuales 100.000 corresponden a nóminas de investigadores cualificados. Dichos gastos no han sido activados y no proceden de subcontratas con terceros vinculados.
  2. Adquiere un equipo médico, con vida útil de 10 años, por 350.000 €.
  3. En 20X5, y una vez inscrita la patente, cede la explotación de ésta a una tercera empresa por un canon de 220.000 €/año.

Calcular el importe total relacionado con las ventajas fiscales que puede aplicar JPSA, tanto en 20X4 como en 20X5, sabiendo que su cuota íntegra ajustada tiene un importe suficiente para absorber éstas sin aplicación del límite estipulado.

Solución

  1. Deducción por gastos en 20X4: Ya que es la primera vez que ha realizado gastos de esta naturaleza, podrá aplicar al total de éstos el 42% de deducción, por tanto ésta será de 420.000 € (42% de 1.000.000). Por otra parte, y como deducción adicional a la anterior podrá aplicar el 17% de los gastos del personal investigador, esto es, 17.000 € (17% de 100.000). Deducción total por gastos: 437.000 €.
  2. Adquisición de inmovilizado afecto (equipo médico):
    • Libertad de amortización: Practicará un ajuste extracontable negativo en 20X4 por un importe de 315.000 € (350.000 - (350.000 x 10%)).
    • Deducción en cuota de 28.000 € (350.000 x 8%) en 20X4.
  3. Reducción por canon cobrado: ya que en el coste de producción de la patente no han intervenido subcontratas de empresas vinculadas, en 20X5 podrá realizar una reducción en la base imponible del impuesto del 60% de los ingresos derivados de la cesión de esta, estos es, 132.000 € (220.000 x 60%).

Cuantificación de las ventajas fiscales: Una deducción total en cuota en 20X4 de 465.000 € (437.000 + 28.000) y un ajuste extracontable negativo de 315.000 que calculado al 25% (tipo de gravamen supuesto) supondrá un ahorro fiscal de 78.750 € , aunque este último se ira revirtiendo en los 9 años restantes que dura la amortización del inmovilizado. Ahoro fiscal total en 20X4: 543.750 €

Por otra parte, en 20X5 la reducción en 20X5 de 132.000 € supondría un ahorro en cuota de 33.000 €.

Supercontable

Moraleja: Si bien hemos referenciado mucha información en un "espacio relativamente pequeño", el ejemplo presentado nos muestra a las claras que el hecho de dar un papel protagonista a la inversión en investigación y desarrollo en su empresa, podrá suponer, fiscalmente hablando, "un extenso horizonte" de rentabilidad.