Consulta vinculante de la DGT V2765-15. Activación gastos I + D

Consulta número: V2765-15 - Fecha: 24/09/2015
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: LIS Ley 27/2014 art. 35

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante ha realizado y tiene previsto seguir realizando actividades de investigación y desarrollo que considera que dan derecho a practicar la deducción en cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

    Los gastos de I+D son activados contablemente y se amortizan en el plazo de 5 años, imputando a la cuenta de Pérdidas y Ganancias la subvención percibida en proporción a la amortización contable
.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    1. Si para determinar la base de deducción habrá que minorar los gastos en I+D del ejercicio el total de la subvención concedida, también con independencia de la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    2. Al estar activado el gasto, en el ejercicio siguiente ¿formará parte nuevamente de la base de deducción la amortización que se vaya haciendo del mismo?

    3. Si el primer proyecto de I+D que se inicie en la empresa puede disfrutar de una deducción del 42% de los gastos del primer período, en la medida en que no hay gastos por estas actividades de ejercicios anteriores?
.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La deducción por actividades de investigación y desarrollo se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades.

    A los efectos de esta consulta, se partirá de la hipótesis de que los proyectos realizados por la consultante cumplen los requisitos para ser calificados como actividades de investigación y desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la LIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

    El apartado 1 del citado artículo, en su letra b), establece los elementos que componen la base de deducción en los siguientes términos:
"La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento."


    De acuerdo con lo anterior, la base de deducción en el presente supuesto estará formada por:

    - Los gastos derivados de la realización de actividades investigación y desarrollo que se devenguen en el período impositivo, con independencia de su activación contable. En el caso de que dichos gastos sean objeto de activación contable, éstos ya habrán formado parte de la base de deducción, por tanto, cuando con posterioridad se amorticen dichos gastos activados, éstos no podrán, nuevamente, formar parte de la base de deducción en el período impositivo en que se hubiesen realizado.

    - Dichos gastos se minoraran en el importe de las subvenciones recibidas por la consultante para el fomento de las actividades de I+D, que se impute en cada período impositivo como ingreso.

    Por último, en lo que se refiere al tipo de deducción la letra c) del artículo 35.1 de la LIS establece:
"1.º El 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

2.º El 8 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior."



    A tenor de la letra transcrita, la entidad consultante podrá aplicar el porcentaje del 42% a la totalidad de la base de deducción del período, en la medida en la que durante los dos años anteriores no haya incurrido en gastos para realización de actividades de I+D.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Comentarios



Deducción por actividades de I + D + i en el impuesto de sociedades.

Legislación



Art. 35 Ley 27/2014. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.







¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Libertad de amortización y deducciones por gastos I + D + i.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos