Boletín semanal
Boletín nº37 24/09/2024
COMENTARIOS
Reforma del plazo de prescripción de los responsables tributarios.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 19/09/2024
El Ministerio de Hacienda ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de asistencia mutua y de recaudación, y otras normas tributarias, cuyo objetivo principal es transponer la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 8, pero que también incluye un cambio sustancial de la figura de la prescripción tributaria que atañe a los responsables solidarios.
Se trata de una reforma que aún está en ciernes pero que una vez operativa va a conllevar un aumento considerable del plazo de prescripción de las deudas tributarias exigibles a los responsables.
El origen de esta modificación, que afectaría a los artículos 66, 67, 68 y 69 de la LGT, se encuentra en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, derivada de las sentencias números 1022/2023 y 1023/2023, de 18 de julio, entre otras, que daban la razón al contribuyente al no permitir que las interrupciones del plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria tuvieran efectos sobre el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad tributaria, como analizamos en un artículo anterior.
Tres son las claves de esta reforma, que pasamos a sintetizar a continuación:
Se regula expresamente el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria: Cuatro años que comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal o desde el momento en que el hecho que constituya el presupuesto de la responsabilidad hubiera tenido lugar de ser posterior, coincidiendo con el criterio fijado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Se fija que la suspensión del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad tributaria por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal, causa el mismo efecto en relación con el sujeto aún no declarado responsable. Este punto corrige por completo el criterio fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que precisamente estipulaba que las interrupciones del plazo de prescripción no podían incidir en quien aún no había sido declarado responsable.
Se establece que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables se iniciará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario concedido al responsable. Actualmente el dies a quo de este plazo coincide con el plazo de prescripción del deudor principal, por lo que al separarlos, puede darse el caso de que se duplique el plazo de prescripción para el responsable tributario si la declaración de responsabilidad se realiza a falta de poco para terminar los cuatro años que tiene el deudor principal para realizar el pago.
El resto de regulación sobre el plazo de prescripción, tanto de los deudores principales como de los responsables subsidiarios, se mantendría sin casmbios.
En definitiva, la Administración ha recogido el guante que le lanzó el Tribunal Supremo para regular de manera específica el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad tributaria pero no se ha quedado ahí, sino que ha llevado a cabo una serie de modificaciones que como hemos visto dejarán en agua de borrajas el criterio fijado por el Alto Tribunal y lo que es más grave, permitirán a la Administración dilatar el plazo de prescripción para exigir las deudas tributarias a los responsables solidarios sin conocimiento de los mismos.
No obstante, este texto aún se encuentra en el trámite de audiencia e información pública, de hecho está abierto el plazo para presentar observaciones hasta el 9 de octubre de 2024, por lo que el texto definitivo puede diferir del aquí presentado.
Otros aspectos que se regulan:
Además de la transposición de la DAC 8, lo que conlleva adaptar las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras o las obligaciones informativas nacionales sobre monedas virtuales, también contempla expresamente el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y de dinero electrónico, así como de monedas virtuales y extiende a la Comunidad Autónoma de Extremadura el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con carácter obligatorio.