¡Cuidado! Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar al MEI.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 22/12/2022
ACTUALIZADO 20/03/2023

Cuando a 1 de enero de 2023 entró definitivamente en vigor la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, comenzamos a familiarizarnos con un nuevo término que parece haber llegado para quedarse: el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI que, en aras de la sostenibilidad económica del sistema, impone una cotización adicional a la Seguridad Social para empresas, autónomos y trabajadores de nuestro país.
Su aplicación para el presente año fue prevista por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2023, pero es ahora cuando, transcurridos menos de tres meses del inicio de aplicación, se publica el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que, entre otras medidas de enorme transcendencia aprueba una cotización adicional de solidaridad para rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima (trabajadores con una base superior a 4.495 euros a 2023) y modifica nuevamente el MEI.
¿Desde cuándo se aplica y hasta cuándo se mantendrá esta sobrecotización?
El sistema se inicia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. Entendemos que durante su aplicación gradual se mantendrá tal y como dispone la norma y será a partir de ahí cuando se valore la necesidad o no de modificarlo, aumentar el porcentaje a destinar o suprimirlo.
¿Cuál será la cotización al MEI en 2023? ¿Y durante el periodo 2024-2050?
Se trata de un incremento de la cotización a la seguridad social de las empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena no computable a efectos de prestaciones, que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y que para 2023 será del 0.6%, aplicado retroactivamente con efectos de 1 de enero de este año. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. La distribución entre empresa y trabajadores será la siguiente:
Cotización adicional MEI 2023-2050 | |||
Periodo transitorio de aplicación | Aportación de la empresa | Aportación de la persona trabajadora | Total aportado |
2023 | 0,50% | 0,10% | 0,60% |
2024 | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
2025 | 0,67% | 0,13% | 0,80% |
2026 | 0,75% | 0,15% | 0,90% |
2027 | 0,83% | 0,17% | 1,00% |
2028 | 0,92% | 0,18% | 1,10% |
2029 | 1,00% | 0,20% | 1,20% |
2030 - 2050 | 1,00% | 0,20% | 1,20% |
En principio, a partir de 2030 el porcentaje permanecerá fijo hasta 2050, ya que la justificación de la Ley para extender el ámbito de aplicación de esta medida a tan largo plazo radica en la necesidad de nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también denominado como "hucha de las pensiones" atendiendo particularmente a la circunstancia demográfica excepcional que durante los próximos años supondrá la jubilación de la macrogeneración del "baby boom"; que sumado a la tasa de natalidad actual y las presentes condiciones del mercado de trabajo cuestionan la viabilidad del actual sistema de pensiones.
Atención:
Cuando el trabajo se desempeñe por cuenta propia, esta cotización adicional recaerá íntegramente en los trabajadores autónomos; de modo que en 2023 tendrán que cotizar un 0,6 por ciento más y el porcentaje se incrementará año tras año para alcanzar en 2030 el 1,2%.
Este incremento en la cuota de empresarios y trabajadores servirá para paliar la reducción en la previsión futura de ingresos producida, en parte, por la derogación del denominado factor de sostenibilidad de las pensiones: un instrumento que vinculaba el aumento en la esperanza de vida con la reducción del importe de la pensión.
La implantación del MEI cuenta con una particularidad aplicable a trabajadores del mar de los grupos segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. En estos casos la cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11.
¿Se puede deducir el incremento en la cotización en el impuesto de sociedades?
El sobrecoste para la empresa del 0,5% a 2023 o del 1,0% al final del periodo transitorio de aplicación, podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del impuesto de sociedades. Sin embargo, a efectos de cotización a la seguridad social, este porcentaje no podrá ser nunca minorado por bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
Como conclusión:
El MEI nace con el propósito de que las pensiones no se vean minoradas por las previsiones de incremento de pensionistas y la reducción de cotizantes. El derogado factor de sostenibilidad suponía una reducción porcentual de la pensión por el aumento de la esperanza de vida mientras que el MEI incrementa la presión en los cotizantes para hacer frente a las pensiones futuras.
La modificación del MEI, poco después de su entrada en vigor, corrobora nuestos poco optimistas augurios sobre la capacidad inicial del mecanismo para hacer frente al incremento de las clases pasivas. Por todo ello, el porcentaje a aportar al MEI aumenta, a la vez que se crea la nueva aportación adicional de solidaridad para rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima. Desconocemos si con estas reformas "saldrán las cuentas" para sostener el sistema de pensiones o será necesario implementar medidas de mayor impacto en el futuro.